Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4593/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instancia(RELACIONADO CON EL R.F. 511/2014))),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 53/2014 (CUADERNO AUXILIAR 565/2014)
Número de expediente4593/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4593/2014 [87]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4593/2014


QUEJOSA y recurrente: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de julio de dos mil quince.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de sus apoderados, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil trece, que dictó la Primera Sección de la Sala Superior del órgano jurisdiccional de referencia, en el expediente **********.


La parte quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto por los diversos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 33, 24 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y 1105 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; asimismo, formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y sentencia del juicio de amparo directo. Conoció de la demanda de amparo el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P., en proveído de veintisiete de enero de dos mil catorce,1 la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Con base en lo dispuesto en el oficio STCCNO/957/2014 emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de siete de mayo de dos mil catorce, remitió los autos del expediente al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que en auxilio de sus labores dictara la resolución correspondiente.


En sesión celebrada el siete de agosto de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia, en la que –entre otros aspectos– declaró infundados e inoperantes los conceptos de violación en los que la quejosa adujo la inconstitucionalidad del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil siete y concedió el amparo solicitado para el efecto de que la responsable, al analizar el concepto de anulación correspondiente, considerara que la autoridad fiscal sí hizo un pronunciamiento respecto a los ejercicios de dos mil cinco y dos mil seis, toda vez que modificó los resultados fiscales de tales periodos al determinar el impuesto sobre la renta por reducción de capital y, en consecuencia, resolviera conforme a derecho.


TERCERO. Trámite de los recursos de revisión principal y adhesiva. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión el veintidós de septiembre de dos mil catorce. El Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo emitido el día veintitrés siguiente,2 ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) bajo el expediente 4593/2014. De igual forma, turnó el asunto para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República.


Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se avocara al conocimiento del asunto.


El veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como de los Directores Generales de Amparos Contra Leyes y de Amparos Contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió mediante acuerdo de tres de noviembre siguiente, que dictó el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala, determinó que por cuestión de turno, correspondía a su Ponencia conocer del asunto, ya que en sesión del seis del mismo mes y año, por mayoría de tres votos, de los Ministros M.B.L.R., Alberto Pérez Dayán y E.M.M.I., se desechó el proyecto de resolución presentado, acordándose su retiro y designación de nuevo ponente.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión.3


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se interpuso dentro del plazo legal.4


Asimismo, resulta oportuna la presentación de la revisión adhesiva.5


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por personas legitimadas para ello,6 al igual que la revisión adhesiva.7


CUARTO.Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se presenta una síntesis de los antecedentes de los actos reclamados, conceptos de violación, la sentencia recurrida, los agravios formulados en los recursos de revisión principal y adhesiva, así como de las consideraciones de la resolución del Tribunal Colegiado.


I. Antecedentes del acto origen de la presente controversia:


  1. Determinación del crédito fiscal. Mediante oficio 900 07-04-2010-59782 de veintidós de noviembre de dos mil diez, que emitió la Administradora de Fiscalización Internacional “4”, de la Administración Central de Fiscalización Internacional, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, se determinó un crédito fiscal a cargo de ********** –en su calidad de sujeto directo, así como en la de retenedor y responsable solidario– por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, actualización, recargos y multas, en cantidad total de **********.


  1. Interposición del recurso de revocación. Contra tal oficio la contribuyente interpuso recurso de revocación, el cual se radicó en sede administrativa bajo el expediente ********** y fue resuelto mediante el diverso **********, de veintitrés de febrero de dos mil doce, que dictó la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4”, del Servicio de Administración Tributaria, en el sentido de confirmar la resolución combatida.


  1. Se promueve juicio contencioso administrativo y sentencia. Inconforme con los oficios referidos en los puntos que preceden, la sociedad fiscalizada promovió juicio contencioso que se radicó ante la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el expediente **********.


Mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, la Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó ejercer la facultad de atracción respecto del juicio referido en el punto que precede. Asimismo, en diverso proveído de veinticinco de junio siguiente, se radicó el asunto bajo el expediente **********.


El ocho de octubre de dos mil trece la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia, en la que –por una parte– determinó reconocer la validez de las resoluciones impugnadas respecto de la determinación de crédito fiscal a cargo de la actora, bajo su calidad de sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al activo, así como las respectivas actualizaciones, recargos y multas. Asimismo, se declaró la nulidad de los actos administrativos combatidos, en relación con el crédito fiscal fincado a al contribuyente en su calidad de retenedora y responsable solidaria en materia de impuesto sobre la renta con motivo de las operaciones celebradas con residentes en el extranjero, así como las correlativas actualizaciones, recargos y multas.



II. Demanda de amparo directo. En contra de tal fallo, la sociedad mercantil quejosa promovió juicio de amparo directo, en cuyos conceptos de violación hizo valer –en la parte que al caso interesa– lo siguiente:



  • Concepto de violación 1°: Violación a la garantía de legalidad al encontrarse indebidamente fundada y motivada la resolución impugnada, en relación con la incorrecta interpretación...

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