Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 647/2011)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO. SE DEJA A SALVO LA JURISDICCIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 761/2010)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON APOYO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR, EN CANCÚN, QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 289/2010 (CUADERNO AUXILIAR 529/2010))
Número de expediente647/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 32/2006

AMPARO EN REVISIÓN 647/2011

AMPARO EN REVISIÓN 647/2011.

quejosA: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretariO: O. joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil once.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:

a) DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama:

i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La discusión, votación y aprobación DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

b) DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:

i) La falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

c) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:

i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOISICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:

i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

SEGUNDO. Por auto de veintidós de marzo de dos mil diez, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento, previo desahogo del requerimiento de diecinueve de febrero del año en cita, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de amparo indirecto **********; seguido el trámite del juicio de amparo, el veinte de julio de dos mil diez, se celebró la audiencia constitucional.


En cumplimiento al oficio STCCNO/1994/2009, de diecinueve de octubre de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, remitió los autos del juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar en Cancún, Q.R., mismo que el veintiocho de septiembre de dos mil diez dictó la sentencia respectiva, cuyo punto resolutivo establece:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **********, contra los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos, y 2°, primero, segundo y tercer párrafos, y 5°-D, tercer párrafo, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, vigente desde el primero de enero de dos mil diez, y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil nueve, conforme a lo razonado en el considerando último de la presente sentencia.”


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, el que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual fue admitido a trámite por acuerdo de su Presidente el veinte de diciembre de dos mil diez, y quedó registrado con el número **********; una vez seguidos los trámites correspondientes, el veintisiete de julio de dos mil once, el Pleno de dicho Órgano Colegiado, dictó resolución en la que modificó la sentencia recurrida y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por auto de veinticinco de agosto de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, lo registró con el número 647/2011, mandó notificar a las autoridades responsables, y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes, y designó como ponente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..


QUINTO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el presente asunto quedó radicado en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario...

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