Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4869/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 210/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 281/2014)))
Número de expediente4869/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4869/2014.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4869/2014.

QUEJOSA: **********.


ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariA: Y.P.P.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.



Vo.Bo.

Ministra.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO: Lo constituye la resolución emitida con fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, dictada en los autos del juicio de nulidad **********, de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la cual se reconoce la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Derechos individuales violados. En el escrito de demanda, la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos , 14, 16, 123, apartado B, fracción XI, inciso a), y 127, fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló como tercero interesado al Delegado Regional en la Zona Oriente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número de expediente ********** (folio 30 del juicio de amparo).


Por acuerdo de ocho de abril de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del órgano colegiado en mención, en cumplimiento al oficio **********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y sus anexos, al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para su resolución (folio 36 del juicio de amparo).


Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número cuaderno auxiliar **********, luego, en sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto que se precisaron en el primer resultando de esta ejecutoria. (folios 44 a 70 del juicio de amparo).


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (folio 3 del presente asunto).


Previos trámites, por auto de ocho de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes (folio 2 del presente asunto).


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 4869/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio a la M.M.B.L.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrita, y a fin de que su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la señalada con el carácter de tercero interesada (folio 46 del presente asunto).


SEXTO. Radicación ante la Segunda Sala. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 4869/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; y una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (folio 11 del presente toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo Plenario 5/1999; puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo, ya que se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, la notificación de la sentencia combatida se realizó mediante notificación personal a la parte quejosa el día miércoles veinticuatro de septiembre de dos mil catorce (folio 86 del juicio de amparo directo), tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves veinticinco de septiembre, por lo que el plazo de diez días hábiles aludido, transcurrió del viernes veintiséis de septiembre al jueves nueve de octubre de dos mil catorce, descontándose de tal cómputo los días inhábiles veintisiete y veintiocho de septiembre, así como el cuatro y cinco de octubre, por corresponder a sábados y domingos, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el siete de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (folio 3 del presente toca), es evidente que su presentación se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la propia quejosa **********.


CUARTO. Antecedentes. Conviene relatar los antecedentes del caso, para una mejor comprensión del sentido del presente asunto.


  1. ********** demandó la nulidad de la resolución de concesión de pensión por jubilación número **********, emitida por el Delegado en la Zona Oriente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual determinó una cuota diaria de pensión por la cantidad de ********** (**********), con efectos a partir del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, en la cual no se incluyeron los siguientes conceptos: “07 Sueldos compactados; E9 Asignación docente genérica; 38 Material didáctico; SC Asignación por servicios cocurriculares; 39 Material didáctico; E5 Asignación docente específica; 44 Previsión social múltiple y 46 Ayuda por servicios”, que percibió en su último año en activo en la Secretaría de Educación Pública.


  1. ...

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