Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 114/2009 )

Sentido del fallo ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.- SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS.
Número de expediente 114/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha06 Abril 2011
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor SEGUNDA SALA
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 114/2009


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 114/2009

PROMOVENTE: **********



MINISTRA marGARITA B. lUNA RAMOS

SECRETARIO alfredo villeda ayala



Vo.Bo.

MINISTRA:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil once.

COTEJÓ:

V I S T OS; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil nueve en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1. El Acuerdo General 83/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil ocho, por cuanto al considerando tercero y los artículos 6°, 8°, 14, 21, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.


2. La Convocatoria al Quinto Concurso de Oposición Libre para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el ocho de junio de dos mil nueve.


3. La decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal del cuatro de noviembre de dos mil nueve, por la que se aprueba la lista de participantes que fueron declarados vencedores en el Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, en la que el recurrente no fue incluido.


4. El concentrado de las calificaciones de los concursantes del Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.


5. La revisión y su consecuencia, la evaluación del caso práctico relacionada con **********, cuya calificación fue de **********.


El promovente formuló diversos agravios, los cuales se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


SEGUNDO. El C. de la Judicatura Federal **********, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe, en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y ofreció las pruebas pertinentes.


TERCERO. El recurrente fundó su recurso en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del 122, 123, fracción I, 124 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. Mediante proveído del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de mérito, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran emerger, registrándolo con el número de expediente **********/2009; tuvo al Consejo de la Judicatura Federal rindiendo el informe de ley y por exhibidas las documentales que acompañan a dicha promoción y, en consecuencia, por admitidas las instrumentales como pruebas del Consejo de la Judicatura Federal, las cuales tuvo por desahogadas en atención a su propia naturaleza.


QUINTO. Seguidos los trámites legales, por acuerdo del dieciséis de febrero de dos mil diez, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar el expediente al Ministro L.M.A.M. para la elaboración del proyecto respectivo, y que el asunto quedara radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


SEXTO. Mediante resolución del veinticuatro de marzo de dos mil diez, se calificó el impedimento planteado por el Ministro inicialmente designado como ponente para conocer del presente recurso de revisión administrativa **********/2009; por lo que, el veintinueve de abril de dos mil diez, se returnó a la Ministra M.B.L.R. para la elaboración del proyecto de sentencia.


Previo dictamen de la señora Ministra ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales respectivos, el asunto se radicó en la Segunda Sala para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el ARTÍCULO ÚNICO, punto TERCERO, fracción IX, (interpretado a contrario sensu) del Instrumento Normativo, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil nueve, por el que se reforman las fracciones I, VI, IX y X del Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con un concurso de oposición libre para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los actos impugnados fueron emitidos con motivo de un examen de oposición, y el recurrente es una de las personas que participó en él, llegando a la etapa final del mismo, lo cual implica que el presente recurso de revisión administrativa es procedente1.


TERCERO. Legitimación. El promovente de la revisión administrativa participó en el Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, y al final dada su calificación no fue declarado vencedor; por tanto está legitimado para interponerlo, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, constitucional, así como 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues con la exclusión relativa se pueden afectar sus intereses jurídicos.2


CUARTO. Oportunidad. El recurso principal fue interpuesto oportunamente, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:


  1. La Lista de vencedores en el Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes nueve de noviembre de dos mil nueve.


  1. Dicha publicación tiene el efecto de notificación al recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.3


  1. La notificación surtió efectos el día siguiente, esto es, el martes diez de noviembre de dos mil nueve.


  1. El plazo de cinco días, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del miércoles once al miércoles dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


  1. Del mencionado plazo se deben descontar el sábado catorce, el domingo quince y lunes dieciséis todos del mes de noviembre de dos mil nueve, por haber sido inhábiles, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis.


  1. El recurso de revisión administrativa se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, el trece de noviembre de dos mil nueve, y consecuentemente fue interpuesto en forma oportuna.


Noviembre 2009

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QUINTO. Agravios. En su recurso el recurrente expresó en esencia lo siguiente:


I. Primer agravio. Señala que el Acuerdo General 83/2008 viola los principios de legalidad y seguridad jurídica; así como los de reserva y subordinación jerárquica de la ley, específicamente, en razón de que contraviene lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer que la calificación obtenida en resolución del cuestionario escrito no incide en la evaluación final, cuando el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que...

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