Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2011 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 585/2011 )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE.
Número de expediente 585/2011
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 93/2010), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1290/2007)
Fecha04 Noviembre 2011
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 585/2011

incidente de inejecución de sentencia 585/2011.

Derivado del juicio de amparo 1290/2007.

promovido por **********, ALBACEA A BIENES DE **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de octubre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y turnado ese mismo día al Juzgado Octavo de Distrito en la misma materia y jurisdicción **********, también conocida como **********, albacea a bienes de ********** también conocida como ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos del S. de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y del D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la omisión de promover y concretar el pago de indemnización por expropiación derivado del dictamen a la solicitud de pago de la indemnización constitucional dictada en autos del expediente con clave alfanumérica ********** de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, la falta de contestación a la solicitud, realizada el siete de junio de dos mil siete, y el pago de daños y perjuicios derivado de la omisión descrita.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14, 16, 20 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de octubre de dos mil siete, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el veintiuno de diciembre de dos mil siete, el referido Juez de Distrito dictó sentencia con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La JUSTICIA DE UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, también conocida como **********, su sucesión, contra los actos reclamados atribuidos al S. y D. General de Administración Urbana ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Gobierno del Distrito Federal, en términos de lo expuesto, y para los efectos precisados en el considerando quinto y último de esta sentencia de amparo”.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el Delegado en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, por parte del S. de Desarrollo Urbano y Vivienda y D. General de Administración Urbana de la propia Secretaría, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca R.A. **********, resuelto en sesión de veintiocho de mayo de dos mil ocho, en el sentido de desechar el recurso de revisión.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que mediante proveídos de veintiocho de junio y primero de julio, ambos de dos mil ocho, el juez del conocimiento requirió al S. y D. General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante oficio recibido el quince de abril de dos mil ocho, ante el juzgado del conocimiento, el autorizado de la parte quejosa interpuso incidente innominado a fin de que se aclare y especifique el alcance material y concreto de la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio.


Posteriormente por oficio de dieciocho de agosto de dos mil ocho, el juez del conocimiento indicó que el amparo y protección de la Justicia Federal se otorgó para que “el S. y D. General de Administración Urbana ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias en el procedimiento de expropiación a fin que se determine la cantidad que deba pagar a la quejosa por los lotes que han resultado expropiados y materialicen el pago de los mismos y para que el D. General de Administración Urbana de la citada Secretaría proceda a dar respuesta al escrito que la quejosa presentó el siete de junio de dos mil siete”, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, requirió al S. y D. General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, así como a sus superiores jerárquicos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


CUARTO. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil ocho, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, ordenó tramitar el recurso de queja **********, interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil ocho, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en virtud de no haber acordado de conformidad la apertura de un incidente innominado.


Posteriormente, mediante resolución emitida, el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se declaró fundado el recurso y se determinó que “el Juez de Distrito debe admitir a trámite el incidente innominado promovido por la parte quejosa y resolver lo que conforme a derecho corresponda, tomando en cuenta, en su caso, la Ley de Expropiación” (foja 666 del expediente relativo al juicio de amparo).


Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil ocho, el juez del conocimiento ordenó abrir el incidente innominado, con el objeto de que las partes aporten los medios de prueba permitidos legalmente, para cuantificar en forma exacta la cantidad líquida que le debe ser entregada a la parte quejosa de conformidad con el fallo protector, asimismo requirió al S. y D. General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, así como al D. General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y ordenó suspender el procedimiento de cumplimiento del fallo protector.


Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil ocho, el juez del conocimiento requirió a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y Dirección General de Política Catastral, adscritas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que la primera de ellas proporcione el valor unitario catastral registrado por metro cuadrado de los predios denominados “**********”, en la Delegación Iztapalapa, asimismo requirió al D. General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, a efecto de que proporcione el nombre y domicilio de una persona que pueda fungir como experto en materia de valuación de inmuebles, con el objeto de tenerlo como perito oficial.


Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil ocho, el juez del conocimiento requirió al S. y D. General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, para que presente al perito a efecto que acepte y proteste el cargo que se le confiere.


QUINTO. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil ocho, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó tramitar el recurso de queja **********, interpuesto por el Delegado en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, por el S. y D. General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, en contra del acuerdo de treinta de septiembre de dos mil ocho, pronunciado por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Posteriormente, mediante resolución emitida el cinco de noviembre de dos mil ocho, se declaró infundado el recurso y se determinó que “en la resolución del recurso de queja **********, se determinó que era procedente que se abriera a trámite el incidente innominado, lo cual constituye cosa juzgada y no puede cuestionarse, de ahí lo inoperante de los agravios en estudio” (foja 849 reverso del expediente relativo al juicio de amparo).


Mediante acuerdos de diez de febrero y cuatro de marzo de dos mil nueve, el Juez del conocimiento, requirió al D. de Política Catastral y a la Jefatura de Unidad Departamental del Archivo y...

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