Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2006 (INCONFORMIDAD 226/2006)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha27 Septiembre 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 151/2006))
Número de expediente226/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 226/2006

INCONFORMIDAD 226/2006


INCONFORMIDAD 226/2006.

QUEJOSO: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: mIRIAM FLORES AGUILAR.



S Í N T E S I S:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


Sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada en el juicio de nulidad **********.


SENTIDO DE LA EJECUTORIA DE MERITO: A..


RESOLUCIÓN RECURRIDA EN INCONFORMIDAD:


Acuerdo Plenario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito de fecha siete de julio de dos mil seis, que declara cumplida la Sentencia de Amparo.


RECURRENTE:


El quejoso.



CONSIDERACIONES:


  • Es infundada la inconformidad, que se analiza.


  • Los agravios formulados por el quejoso se califican de inoperantes, puesto que fundamentalmente tienden a combatir la nueva resolución de la autoridad responsable, así como la legalidad de la misma.


  • Se hace necesario subrayar que el análisis que tenga por objeto determinar si fue o no cumplida la sentencia que concedió el amparo al hoy inconforme, con independencia de la existencia de agravios, no debe limitarse a los argumentos planteados por la recurrente, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera oficiosa, debe examinar si se cumplió o no con el fallo protector, aun cuando el inconforme no hubiese expresado agravios.


  • Ahora bien, en cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad responsable, el veintiséis de junio de dos mil seis, en los autos del expediente **********, dictó nueva sentencia siguiendo los lineamientos marcados por la ejecutoria de amparo.


  • De lo anterior se sigue que la resolución emitida con fecha siete de julio de dos mil seis, a través de la cual los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, declararon cumplimentada la sentencia emitida en el juicio de amparo directo **********, se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, resulta infundada la inconformidad que en su contra se hace valer.


  • Debe precisarse que lo anterior no prejuzga sobre el exceso o defecto en que pudiera haber incurrido la responsable en el cumplimiento de la sentencia protectora, sobre la existencia o no de repetición del acto reclamado o sobre la existencia de violaciones diversas a las analizadas por el Tribunal Colegiado, toda vez que tales cuestiones son ajenas a la inconformidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, quedando, por tanto, expeditos los derechos de la quejosa para hacerlos valer en la vía legalmente prevista para ello.



PUNTO RESOLUTIVO EN EL PROYECTO:



ÚNICO. Es infundada la inconformidad 226/2006, promovida por **********, a que este toca se refiere.




SE CITAN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”

P.. 10

INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”.

P.. 17


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA INCONFORMIDAD. LO SON AQUÉLLOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”.

P.. 18

INCONFORMIDAD 226/2006.

QUEJOSO: **********.




ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: mIRIAM FLORES AGUILAR.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de septiembre de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil seis, ante la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

Sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, que no se transcriben por no ser necesarios para la resolución de este asunto.


TERCERO. Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil seis, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola bajo el número ********** y, previos los trámites legales, en sesión del catorce de junio de la misma anualidad, dicho órgano colegiado dictó sentencia, que terminó de engrosarse el día diecinueve del mes y año en cita, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:

"ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********, para los efectos precisados en el quinto considerando de esta ejecutoria”.

Los efectos para los que el Tribunal del conocimiento concedió el amparo al quejoso son:


En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita una nueva en la cual, con plenitud de jurisdicción, analice en forma íntegra los conceptos de nulidad relacionados con la falta de fundamentación y motivación del requerimiento con número de control 1012546A002272, analizando la totalidad de las cuestiones propuestas por el ahora quejoso; en caso de desestimarlos, analice igualmente los argumentos relacionados con la indebida fundamentación y motivación de la competencia e intervención del funcionario que firmó el documento determinante del crédito fiscal **********, en suplencia de la Administradora Local de Recaudación de Puebla Norte, debiendo al efecto ceñirse al exacto contenido de dicha resolución; y de estimarlos infundados, se pronuncie igualmente con libertad de jurisdicción, siguiendo el orden establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los restantes razonamientos expuestos en la demanda de nulidad y en la contestación producida por la autoridad, ciñéndose a la litis planteada...”.


CUARTO. En proveído de diecinueve de junio de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre lo actuado en cumplimiento de dicha ejecutoria.


Por acuerdo de fecha veintitrés del mes y año referidos, el Tribunal del conocimiento ordenó agregar a los autos y dar vista a la parte quejosa con el oficio 12-2-1-39584/06 del P. de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Puebla, a través del cual informó que como principio de ejecución dejó insubsistente la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis.


En el mismo auto de referencia, se requirió a la Sala responsable para que dentro del término de veinticuatro horas remitiera al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector.


Mediante oficio número 12-2-1-40448/06, presentado en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa con residencia en Puebla, Puebla, con fecha veintisiete de junio de dos mil seis y recibido por el Tribunal a quo el día veintiocho siguiente, el P. de la Segunda Sala Regional de Oriente remitió copia certificada de la sentencia de fecha veintiséis del mes y año en cita, mediante la cual señaló se daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Con la referida sentencia, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito mediante proveído de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, dio vista al quejoso por un término de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho correspondiera.


El quejoso desahogó la vista referida mediante escrito de fecha seis de julio de la misma anualidad, en el sentido de que en su concepto, la autoridad responsable incumplió con los términos en que se dictó la sentencia de amparo, toda vez que el nuevo estudio realizado concluyó indebidamente, que los actos materia del juicio fiscal sí se encontraban debidamente fundados y motivados, no obstante que con sus conceptos de anulación y en su demanda de garantías justificó que determinadas normas invocadas no coincidían con las fracciones y párrafos que se indicaban; que la competencia de la autoridad que suscribió en suplencia una de dichas resoluciones cuya nulidad se demandó, no estaba motivada al no expresarse que su intervención se debió a la...

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