Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1316/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1316/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 310/2015))
Fecha27 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1316/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1316/2015.

derivado del amparo DIRECTO **********.

RECURRENTES: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1316/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de treinta de septiembre de dos mil quince, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,


R E S U L T A N D O:


Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


PRIMERO. **********, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil a **********, el cumplimiento del contrato de compraventa en su modalidad de reserva de dominio.


Admitida la demanda por el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco, se registró bajo el juicio ordinario civil número ********** y en sentencia interlocutoria se declaró procedente el incidente de embargo precautorio, de la misma manera se practicaron las diligencias de requerimiento de embargo y emplazamiento, comparecieron los reos a dar contestación a los hechos oponiendo excepciones y defensas, así como reconvención. Seguida la secuela procesal correspondiente, el J. dictó sentencia, en la que resolvió que la parte actora no probó su acción, mientras que la parte demandada justificó los elementos constitutivos de su acción reconvencional; en consecuencia, condenó a **********, actores principales y demandados en la reconvención a cumplir forzosamente con lo pactado en el contrato de compraventa fundatorio de la acción, igualmente los condenó al pago de una cantidad determinada por concepto de pena convencional pactada en el mismo documento y al pago de intereses moratorios a razón del cinco por ciento mensual sobre el pago del remanente establecido en el mismo, sin hacer condenar a las partes al pago de costas.


Inconforme con la anterior resolución, los actores principales y demandados en la reconvención, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Jalisco, quien lo registró bajo el toca número ********** y por resolución de veintisiete de marzo de dos mil quince, determinó que eran infundados, inoperantes, e insuficientes los agravios expuestos, en consecuencia confirmó la resolución recurrida en sus términos, pero absolvió a las partes al pago de costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil quince,1 en la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


Ejecutoras:

Juez Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Secretarios Ejecutores adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Actos reclamados:


La sentencia de veintisiete de marzo de dos mil quince, dictada en toca de apelación número **********, por la autoridad señalada como ordenadora y de las ejecutoras se reclama la ejecución material de dicha resolución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien por auto presidencial de quince de mayo de dos mil quince,2 lo admitió y registró bajo el número A.D. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del juicio civil ordinario ********** y toca de apelación ********** y constancia de emplazamiento de los terceros interesados **********, mismos a los que se les tuvo con tal carácter y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al citado órgano colegiado.


Posteriormente, por auto presidencial de diecinueve de mayo de dos mil quince, el órgano colegiado tuvo por recibido el informe justificado rendido por el Juez responsable y, seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de tres de julio siguiente,3 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado, a fin de que la autoridad señalada como ordenadora cumpliera con lo siguiente:


“… 1. Dejar insubsistente la resolución señalada como acto reclamado.

2. Emitir otra en la que, primeramente, reitere aquéllas consideraciones que no se estimaron ilegales en esta ejecutoria; y

3. En apego a lo decidido en esta sentencia, resuelva de nueva cuenta el tópico atinente a las costas de segunda instancia, y establezca de manera fundada y motivada, que en la especie se surte la hipótesis contenida en el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en cuanto a que existen dos sentencias conforme de toda conformidad.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1807, de fecha catorce de julio de dos mil quince,4 informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintisiete de marzo del año en cita, posteriormente, por diverso oficio número 1812, remitió copia certificada de la resolución de quince de julio de dos mil quince, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de treinta de septiembre de dos mil quince,5 el órgano colegiado declaró cumplida la ejecutoria, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por acuerdo presidencial de siete de octubre de dos mil quince,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1316/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa –hoy recurrente– el dos de octubre de dos mil quince.


  • La notificación surtió efectos el día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR