Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 39/2016)

Sentido del fallo11/04/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente39/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 39/2016.


RECURRENTE: **********.





PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el dieciséis de diciembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


I. La calificación o evaluación de la segunda etapa del citado Concurso, específicamente, en cuanto al examen consistente en la solución del caso práctico que presenté el tres de noviembre de dos mil quince, en las instalaciones de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

II. El inciso f) de la fracción IV del numeral D., de la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre del año en curso, por establecer un límite –sin justificación alguna- de ‘tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria’, (sic) los cursos de actualización y especialización a considerarse para efectos de los factores de evaluación judicial, a que se refiere el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso artículo 45 del Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

III. El acta de los factores de evaluación judicial signada por el Jurado a que se refiere el artículo 1, fracción XI, del Acuerdo General 9/2015, porque se dejaron de considerar las constancias relativas al Diplomado en Argumentación Retórica Jurídica y ‘Brain GYM-Gimnasia Cerebral’, impartidos por la Universidad Iberoamericana.

IV. La calificación final del concurso.

V. La decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobada en sesión ordinaria de nueve de diciembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre siguiente, en la que se determinó no incluirme en la lista de vencedores en el Concurso referido.

VI. La lista de vencedores publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil quince, del concurso de mérito.”




SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte tuvo por admitido el medio de defensa, registrándolo con el número 39/2016; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras solicitadas por aquélla; asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Por auto de trece de junio de dos mil dieciséis se recibió escrito signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del citado Consejo con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente.


El dos de agosto de dos mil dieciséis se dictó otro proveído, mediante el cual se tuvo por presentada “la primera ampliación de agravios” y con la cual se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, se agregó a los autos el informe respecto a la primera ampliación de agravios, con el que se dio vista a la parte recurrente.


En proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por desahogada la vista ordenada en el acuerdo a que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo se dio vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el tres de octubre de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito”.


TERCERO. Radicación del asunto en Sala. Por acuerdo de Presidencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, en atención al dictamen del Ministro encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir el asunto a la Ponencia que originalmente le correspondió conocer.


CUARTO. Avocamiento. Mediante auto de tres de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó remitirlo a la ponencia del M.A.P.D..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la segunda etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de vencedores del Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León y fue excluida de ésta.


Además, el recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes once de diciembre de dos mil quince.

  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el catorce de diciembre siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.

  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del martes quince de diciembre de dos mil quince al jueves siete de enero de dos mil dieciséis.1

  • Consecuentemente, si el recurso de revisión administrativa se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, resulta claro que fue oportuna su presentación.


Misma determinación merece la presentación del escrito de la “primera ampliación de agravios”, por lo siguiente:


  • La ampliación se hizo en relación con el acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis, el cual le fue notificado personalmente a la parte recurrente el veintiuno del mes y año en cita.

  • La actuación surtió efectos el día siguiente y el plazo de cinco días2 transcurrió del jueves veintitrés al miércoles veintinueve de junio de dos mil dieciséis.3

  • Por tanto, si el escrito de ampliación se presentó el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, resulta que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del asunto.


  • 24 de febrero de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al...

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