Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 730/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 222/2015))
Número de expediente730/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 730/2015

RECURSO DE RECLAMACIóN 730/2015.

quejoso y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 730/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil quince, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia Federal en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil quince, dictada por el Juez Tercero de Distrito en materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el juicio oral mercantil **********.1


  1. SEGUNDO. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de veinte de marzo de dos mil quince, la admitió y registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en ejecutoria de ocho de mayo de dos mil quince se dictó sentencia en la que se resolvió negar el amparo solicitado.2


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, ********** interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual en su momento fue remitido a este Máximo Tribunal. 3


  1. CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de once de junio de dos mil quince, el Ministro P. ordenó formar y registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión **********. Asimismo, determinó desecharlo por improcedente en atención a que no se actualizaron los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 4


  1. QUINTO. Recurso de reclamación. En contra de ello la parte quejosa interpuso recurso de reclamación. En proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, se tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, se registró con el número 730/2015, se ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala y se turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 5


  1. SEXTO. Radicación en la Sala. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitir los autos a la Ministra ponente.6


  1. SÉPTIMO. Returno del asunto. Por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien a partir del cinco de enero del mismo año quedó adscrita a esta Primera Sala.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la vigente Ley de A., 11, fracción V, y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimidad y oportunidad. En términos del artículo 104 de la vigente Ley de A., el recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, toda vez que fue suscrito por el propio quejoso **********.


  1. Por su parte, de las constancias que obran en los autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó al quejoso, por conducto de su autorizada, el martes veintitrés de junio de dos mil quince7; diligencia que surtió efectos el miércoles veinticuatro de junio de dos mil quince, por lo que el plazo de tres días que el artículo 104 de la Ley de A. concede para interponer este recurso transcurrió del jueves veinticinco al lunes veintinueve de junio de dos mil quince, descontándose los días veintisiete y veintiocho del citado mes y año, por ser sábado y domingo, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el viernes veintiséis de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal8, es claro que fue interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. Antecedentes. En este apartado se establecerá el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio oral mercantil


  1. **********, por conducto de su representante legal, demandó en la vía oral mercantil al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (en adelante ISSEMyM) el pago de $********** (**********,**********), derivado del importe insoluto de ocho facturas que amparan servicios prestados por la parte actora a la Institución demandada; así como el pago de los intereses ordinarios a razón del **********, según lo que dispone el artículo 362 del Código de Comercio; y el pago de gastos y costas que pudieran generarse con la tramitación del juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Tercero de Distrito en materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, quien lo registró con el juicio oral mercantil **********. Previos los trámites correspondientes, el veintitrés de febrero de dos mil quince emitió sentencia en la cual estableció que la parte actora no acreditó su acción y absolvió al ISSEMyM del pago de las prestaciones que se le reclamaron; asimismo, condenó a la parte actora al pago de las costas y gastos generados con motivo de la tramitación del juicio.


  1. Dentro de las razones que sustentan esta resolución, se advierte que el juez de Distrito declaró fundadas diversas excepciones hechas valer por la parte demandada en virtud de que el impago de las facturas base de la acción se debió a que éstas presentaban diversas inconsistencias, las cuales en su oportunidad el ISSEMyM dio a conocer a ********** y que a pesar de ello éste no las subsanó; de ahí que, se sostuvo, la exigibilidad del pago de las facturas reclamadas no se actualizó en virtud de que la parte actora omitió subsanar dichas inconsistencias y, en consecuencia, tampoco cumplió con el contrato de prestación de servicios que para tal efecto celebró con el Instituto demandado.


II. Juicio de amparo directo.


  1. Inconforme con dicha decisión, ********** promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. A su vez, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por conducto de su apoderado, promovió amparo adhesivo.


  1. En los cuatro primeros conceptos de violación el quejoso alegó cuestiones de índole procesal relacionadas con lo que el inconforme adujo ser una incorrecta reanudación de un procedimiento que se encontraba interrumpido, lo cual trajo como consecuencia que no asistiera a la audiencia realizada el nueve de febrero de dos mil quince y, por tanto, que no haya tenido intervención en la misma. Se inconformó de que al estar interrumpido el procedimiento después de la audiencia preliminar, procedía citar nuevamente a las partes para la reanudación del juicio, pero al no haber actuado en ese sentido, el juez responsable incurrió en una falta de emplazamiento formal para continuar el juicio interrumpido.


  1. En los restantes cuatro conceptos de violación, el quejoso refirió que la sentencia reclamada violó lo dispuesto en los artículos 1194, 1195, 1196, 1197, 1198, 1298, 1326, y 1327 del Código de Comercio, así como la fracción II del artículo 172 de la Ley de A.; ello porque, contrario a lo resuelto por el juez responsable, el ahora quejoso probó los elementos de su acción a través de las pruebas que ofreció, en especial mediante la ratificación de contenido y firma de todas y cada una de las solicitudes de trabajo conforme se obtuvo de la probanza practicada mediante exhorto.


  1. Agregó que la confesión ficta decretada hacia él admitía prueba en contrario y que ésta existía en orden con las respuestas que la parte actora debió dar a las posiciones que se calificaron de legales en la audiencia correspondiente.


III. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito.



  1. El órgano colegiado declaró infundados los primeros cuatro conceptos de violación, en los que básicamente se hicieron valer diversas violaciones procesales, pues si bien dichas cuestiones sí eran consideradas como una infracción a las leyes del procedimiento; las mismas no fueron preparadas en términos de lo que dispone el...

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