Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2573/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2016))
Número de expediente2573/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2573/2016





Amparo directo en revisión 2573/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 2573/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión del trece de abril de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo 123/2016.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 184-A, fracciones I y II del mismo ordenamiento, vigente en dos mil catorce, transgrede los principios que tutelan los artículos , 14, 16 y 22, constitucionales, por resultar excesiva y desproporcionada la multa impuesta y contraria a los principios de equidad.



  1. ANTECEDENTES1

  1. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, ********** llevó a cabo el pedimento de importación definitiva de mercancías, de conformidad con el Apéndice 2, del Instructivo de Llenado del pedimento contenido en el Anexo 22 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior dos mil trece, tramitado por conducto de la Agente Aduanal **********.

  2. El pedimento fue sometido al mecanismo de selección automatizado de la aduana de Guadalajara, correspondiéndole reconocimiento aduanero, derivado del cual se detectaron irregularidades, hechas valer en el acta circunstanciada de hechos ********** de cuatro de septiembre de dos mil catorce2, en el sentido de que la mercancía declarada digitalmente, consistente en 6 piezas de generadores de impulsos rotativos con números de serie: **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en el cual el generador de impulsos rotativo ********** no coincidía con el número de modelo declarado, físicamente, en dicha mercancía, cuyo número de serie real es el **********.

  3. En ese sentido, la autoridad aduanera determinó actualizada la infracción prevista en los artículos 184, fracción III y 184-A fracción II, ambos de la Ley Aduanera, relativos a la transmisión electrónica incompleta o con datos inexactos de información, correspondiente a la descripción de mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presenta a despacho y su correspondiente sanción.

  4. El acta mencionada se hizo del conocimiento del agente aduanal y de la empresa importadora, para que dentro del plazo de diez días ofrecieran las pruebas y alegatos que estimaran convenientes.

  5. Vencido el plazo mencionado, el Jefe de Departamento, en suplencia por ausencia del Administrador de la aduana de Guadalajara, emitió el oficio ********** dentro del expediente 800-IPR-14-00379, a través del cual impuso al agente aduanal ********** multa equivalente a $18,000 (dieciocho mil pesos 00/100 M. N.) en términos del artículo 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera.

  6. Inconforme con dicha determinación, el agente aduanal interpuso recurso de revocación mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil catorce, al cual fue asignado el expediente SAT-325-01-14 RR00435/14 y resuelto el veinte de enero siguiente, mediante oficio ********** en el sentido de confirmar la resolución combatida.

  7. El veintiséis de febrero de dos mil quince, en representación de **********, ********** demandó la nulidad de la resolución emitida en el recurso de revocación RR00435/14, contenida en el oficio ********** de veinte de enero de dos mil quince, por el Subadministrador de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en suplencia por ausencia de su titular.

  8. De dicha demanda conoció la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, registrándola bajo el expediente 5371/15-17-09-2, misma que, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince, determinó que la parte actora no probó su pretensión y que, por lo tanto, se reconocía la validez y legalidad de la resolución impugnada y de la recurrida.


  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y recibido el dieciocho de febrero siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, dictada dentro del expediente de nulidad 5371/15-17-09-2, por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo bajo el toca 123/2016 y la admitió a trámite mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis3.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de abril de dos mil dieciséis, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la quejosa, a través de escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis5 ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio 5057 de tres de mayo de dos mil dieciséis6.

  2. Por auto de trece de mayo de dos mil dieciséis7, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2573/2016, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Finalmente, mediante proveído de trece de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia8.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada, de forma personal, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis9 y surtió efectos el día siguiente.

  3. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del veinte de abril del dos mil dieciséis al tres de mayo del mismo año, sin incluir en el cómputo los días veintitrés, veinticuatro y treinta del primer mes y uno del segundo mes, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el...

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