Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4617/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4617/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 1/2017))
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4617/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4617/2017

QUEJOSA: SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

recurrente Y tercerO InteresadO: grupo in solidum, s.a. de c.v.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 4617/2017; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis,1 ante la Oficialía de Partes Común del Juzgado Especializado en Juicios Orales Mercantiles del Poder Judicial del Estado de Chipas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del mencionado Estado, por conducto de su apoderado Cristian Magdaleno Martínez Mejía, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • J. Especializado en Juicio Oral Mercantil, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********, dentro del juicio ordinario oral mercantil.


Tercero interesado:


  • Grupo Insolidum, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete,2 el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********.


  1. Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil diecisiete3 ante el citado Tribunal Colegiado, el administrador único del tercero interesado expuso alegatos, mismos que se agregaron a los autos mediante acuerdo de seis del mismo mes y año.4



  1. En su oportunidad, en sesión de doce de junio de dos mil diecisiete,5 el Tribunal Colegiado resolvió otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el tercero interesado interpuso recurso de revisión6, y mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el asunto con el número 4617/2017; asimismo, ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.7


  1. CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, para lo cual se enviaron los autos a su ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I, del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se practicó por medio de lista a las partes el veinte de junio de dos mil diecisiete, la que surtió efectos el miércoles veintiuno de junio siguiente9, por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del jueves veintidós de junio al miércoles cinco de julio, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días veinticuatro y veinticinco de junio y uno y dos de julio, por tratarse de días inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el veintiséis de junio de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito10; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso oportunamente.



  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la tercera interesada. Por tanto, dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario considerar los antecedentes relevantes que informa el cuaderno de amparo.


  1. Juicio ordinario mercantil **********. Grupo In Solidum, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su administrador único, J.J.A.C., demandó en la vía ordinaria mercantil de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Chiapas, el pago de la cantidad de $********** (**********), como suerte principal, y que correspondía a la factura que entregó; los intereses moratorios de seis por ciento anual; así como el pago de gastos y costas.


  1. Admisión. En auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis el J. Especializado en Juicio Oral Mercantil, admitió la demanda y ordenó correr traslado y emplazamiento a la parte demandada para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.



  1. Contestación de demanda de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Chiapas. En la contestación de demanda hizo valer sus excepciones y defensas, concretamente la de incompetencia, en cuanto a que la acción derivaba de un contrato de obra pública de naturaleza administrativa, celebrado entre los contratantes, por lo que sustentó la improcedencia de la vía ordinaria mercantil, así como la de falta de acción y derecho para los reclamos que hizo valer la parte actora.


  1. Admisión de la excepción de incompetencia por declinatoria. El J. del conocimiento, una vez admitida la excepción de incompetencia por declinatoria ordenó enviar a la Sala Regional Colegiada en Materia Civil del Distrito Judicial 01 Tuxtla en turno, todo lo actuado en el mismo para que dictara la resolución correspondiente.


  1. Sentencia definitiva en el juicio ordinario civil. El quince de noviembre de dos mil dieciséis el J. del conocimiento emitió sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se ha tramitado en la vía ORDINARIA MERCANTIL, la acción de pago ejercitada por GRUPO IN SÓLIDUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIPAS, en donde la parte actora acredito los elementos constitutivos de su acción, y el demandado no justificó sus excepciones; en consecuencia:

SEGUNDO. Se CONDENA a la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESATDO DE CHIAPAS a través de quien legalmente lo represente, al pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses moratorios al tipo legal del 6% seis por ciento anual, contados a partir de los 20 veinte días naturales posteriores a la autorización de la estimación, más lo que se siga generando hasta el pago total del adeudo, lo que se liquidará en ejecución de sentencia.

TERCERO. De conformidad al considerando quinto, no se hace especial condena de costas en esta instancia.

CUARTO. Se concede a la demandada el plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir de que la sentencia sea ejecutable, para el pago de las prestaciones líquidas a que fue condenada, y en su caso de no hacerlo sin requerimiento previo, precédase al embargo de los bienes de su propiedad suficiente para garantizar el adeudo.

QUINTO. Se restringe la publicación de los datos personales de las partes.

SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(…).”


Esta última resolución constituye el acto reclamado en el amparo cuya resolución se...

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