Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 556/2013)

Sentido del fallo19/11/2014 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 150/2013)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 74/2013-IV)
Número de expediente556/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 556/2013.







AMPARO eN REVISIÓN 556/2013.

QUEJOSa: *********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió en la sesión correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 556/2013, interpuesto por ********** como apoderada general de **********, en contra de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil trece, dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que **********, (tercero perjudicada) promovió juicio ordinario mercantil en contra de **********, en el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



  1. El cuatro de octubre de dos mil diez, dicho J. dictó sentencia definitiva en la que condenó a **********, a pagar a favor de la tercero perjudicada la cantidad de ********** y que en caso de no hacerlo embargara bienes suficientes de su propiedad que bastaran para garantizar el pago de ese monto.



  1. A fin de ejecutar la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diez, se llevó a cabo la diligencia de embargo, misma que combatió la parte quejosa a través de diversos medios de impugnación; por lo que finalmente y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********dictada por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., el catorce de enero de dos mil trece, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, declaró la nulidad de la diligencia de embargo del siete de febrero de dos mil doce.



  1. El veintiuno de enero de dos mil trece, nuevamente, el Secretario Actuario se constituyó en el domicilio de la parte quejosa, para ejecutar la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diez, a fin de llevar a cabo la diligencia de requerimiento y en su caso, el embargo.



  1. En la diligencia de embargo, la tercero perjudicada solicitó, entre otras cosas que se girarán oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que informara a ese Juzgado el total de cuentas bancarias regulares de cheques y de inversión tanto en moneda nacional como extranjera y en caso de existir se inmovilicen las mismas.



  1. Con fecha veintiocho de enero de dos mil trece, dictó un acuerdo en el que solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que requiriera a las instituciones bancarias informen sobre la existencia de cuentas bancarias a favor de la demandada **********.



  1. En contra de lo anterior, la parte quejosa interpuso amparo indirecto, en el que reclamó la expedición, promulgación y publicación del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de septiembre de dos mil nueve; así como el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece, en el que el juez natural, ordenó, girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que informaran de la existencia de cuentas bancarias a favor de la parte quejosa.



  1. En razón a lo anterior, tocó conocer de dicho amparo al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual mediante resolución de veintiséis de marzo de dos mil trece, resolvió negar el amparo a la parte quejosa.



  1. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el que por auto dictado el veintitrés de abril del año dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. En contra de dicho auto la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, al considerar que conforme al artículo 84, de la Ley de Amparo, abrogada, era competente para conocer del recurso de revisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual en resolución de treinta de mayo de dos mil trece, fue declarado infundado por el mismo Tribunal.



  1. En resolución de veinte de junio de dos mil trece, el citado órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión y determinó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que subsistía una cuestión de constitucionalidad.



  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo de tres de julio de dos mil trece, admitió la reasunción de competencia y la registró con el número **********y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., integrante de la Primera Sala para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el nueve de julio de dos mil trece y ordenó enviar nuevamente los autos a la Ministra designada como ponente.



  1. En sesión de once de septiembre de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasumió su competencia originaria, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, con el carácter de apoderada general de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:

1.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal

2.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal

3.- Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal.


Ejecutoras:

4.- Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal

5.- El S.A. adscrito al Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal.

6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”



ACTOS RECLAMADOS:


- D.J. de Gobierno del Distrito Federal.- La sanción, promulgación, publicación y demás etapas del proceso legislativo que le corresponden, de la reforma al artículo 536 del Código de Procedimientos Civil para el Distrito Federal, mediante el cual fue adicionado el siguiente párrafo: “La designación de embargo sobre créditos o cuentas bancarias del deudor sólo procede respecto de las que existen al momento de la ejecución y bastará que se haga en forma genérica, para que se trabe el embargo y se perfeccione posteriormente por la parte a cuyo favor se haga la ejecución, con el auxilio a terceros, quienes estarán en todo caso obligados a proporcionar los números de cuenta o crédito que permitan su identificación”, decreto publicado el 10 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

- De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- La discusión, iniciativa de reforma, aprobación de la reforma al artículo 536 del Código de Procedimientos Civil para el Distrito Federal.

- De la Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil.- El acuerdo de 28 de enero de 2013 dictado por la Ordenadora en autos del expediente 1563/2009 del índice de ese Juzgado, mediante el cual ordenó que fuese girado oficio a la CNBV para que ésta, a su vez, gire oficios a las instituciones bancarias a fin de que informen sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de **********.

- Del Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.- La orden de publicación de la reforma al artículo 536 del Código de Procedimientos Civil para el Distrito Federal.

- D.S.A. y la CNBV.- La cumplimentación del acto reclamado a la Juez responsable.”


  1. La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de uno de febrero de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola bajo el número **********y seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho titular celebró la audiencia constitucional el veintiséis de marzo de dos mil trece y, acto seguido, dictó la resolución correspondiente, en la que negó el amparo solicitado.

  1. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito de dieciséis de abril de dos mil trece, **********en su carácter de apoderada general de la parte quejosa,...

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