Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (INCONFORMIDAD 524/2013)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 542/2012 (CUADERNO AUXILIAR 343/2012),))
Número de expediente524/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 229/2007

Rectangle 2


INCONFORMIDAD 524/2013


inconformidad 524/2013.

INCONFORME: **********.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretariA: ana maría ibarra olguín.

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.V.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver la inconformidad 524/2013.



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Juicio de divorcio necesario. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil diez, ********** demandó de ********** la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, la terminación de la sociedad conyugal, el pago de pensión alimenticia en favor de sus hijos **********, ambos de apellidos **********, así como la guarda y custodia de dichos menores.


Tal demanda fue admitida el veintiuno de enero de dos mil diez por el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, y fue registrada como el expediente **********. Seguido el juicio en sus etapas procesales, tal órgano dictó sentencia el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la que: i) absolvió al demandado respecto a la disolución del vínculo matrimonial; ii) condenó al demandado a pagar en favor de los menores una pensión alimenticia equivalente a un día de salario mínimo vigente en la zona económica multiplicado por el número de días del mes correspondiente, y iii) decretó la guarda y custodia definitiva de los menores en favor de la demandante.


SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con tal resolución, ********** interpuso recurso de apelación ante la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual dictó sentencia el doce de abril de dos mil doce, en la que modificó el fallo recurrido en el sentido de aumentar el monto de la pensión alimenticia a un día y medio de salario mínimo vigente en la zona, multiplicado por el número de días del mes correspondiente.


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. Contra tal determinación, la actora original, **********, presentó demanda de amparo, la cual fue turnada al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, órgano que la admitió a trámite por acuerdo de catorce de mayo de dos mil doce y la registró como el expediente **********.


El cinco de junio de dos mil doce, el Magistrado P. de dicho tribunal remitió el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región para su resolución, quien lo tuvo por recibido en auto de trece de junio de dos mil doce y lo registró bajo el número **********.


El siete de septiembre de dos mil doce, el referido órgano auxiliar dictó sentencia en el juicio, en la cual concedió el amparo solicitado por la quejosa para efecto de que la sala responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia impugnada, y;


  1. En su lugar, emita otra atendiendo a las consideraciones aquí esgrimidas, esto es, que ante la falta de un monto claro y preciso de los ingresos del deudor alimentista, deberá ordenar que se recaben las pruebas para llegar a su cuantificación y, en caso de no lograrse, también deberán recabarse de oficio las pruebas suficientes para determinar la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hubiesen llevado en el último año al dictado de esta sentencia y, a partir de esto, fije una pensión alimenticia.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acato a lo ordenado, por oficio de diecinueve de octubre de dos mil doce, la Magistrada de la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México informó al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en adelante el “Tribunal Colegiado”), que mediante proveído de esa fecha había dejado sin efecto la sentencia reclamada.


El treinta de octubre de dos mil doce, la Sala responsable dictó una nueva sentencia en cumplimiento al fallo protector, en la que ordenó reponer el procedimiento para que el juez de origen se allegara de los elementos probatorios suficientes para efecto de determinar la situación socioeconómica del deudor y los requerimientos alimentarios de los menores, hecho lo cual, resolviera sobre el monto de la pensión alimenticia conforme a la valoración de las pruebas habidas y recabadas.


Dicha resolución fue remitida al Tribunal Colegiado el siete de noviembre de dos mil doce, el cual ordenó dar vista a la quejosa por el término de tres días para que se manifestara sobre el cumplimiento dado al fallo protector, quien no hizo manifestación alguna en tal plazo.


El catorce de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó acuerdo en el que determinó que la Sala responsable no había dado cumplimiento a la sentencia de amparo. Al respecto, expresó las siguientes consideraciones:


[…] De lo expuesto, se advierte que si bien la sala responsable dio cumplimiento al efecto señalado el inciso a), no lo hizo así respecto del b), pues en el mismo se precisó que debería recabar las pruebas necesarias para determinar la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios llevaron el último año de vida y a partir de eso fijara una pensión alimenticia; sin embargo, el tribunal de alzada incorrectamente ordenó reponer el procedimiento, para que el juez natural recabara la opinión de peritos en materia de trabajo social o socioeconómica y demás probanzas que estimara convenientes, hecho lo cual realizara la valoración de los mismos.


De manera que los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo no fueron atendidos, pues los efectos no ordenaban la reposición de procedimiento, sino sólo que la sala se allegara de los medios probatorios necesarios para que en base en ellos fijara una pensión alimenticia; pues incluso en la ejecutoria de amparo el tribunal auxiliar precisó que la responsable contaba con amplias facultades para allegarse de todos los medios probatorios que considerara necesarios a efecto de fijar el monto adecuado a satisfacer las necesidades alimenticias de los acreedores alimentarios; en los términos fijados en la resolución de amparo.


De ahí que, el tribunal de alzada únicamente debió ordenar al juez natural el desahogo de las pruebas que estimara necesarias para cumplir con la ejecutoria de amparo, y hecho lo anterior enviar a la responsable tales probanzas a fin de realizar la valoración correspondiente como se le ordenó en la sentencia que concedió el amparo, dictando nueva resolución en los términos precisados en la misma.


En razón de tal determinación, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala responsable dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dentro del término de veinticuatro horas conforme a los lineamientos del fallo protector.


Así, en auto de dieciocho de enero de dos mil trece, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de treinta de octubre de dos mil doce y dictó el veintiuno de enero siguiente una resolución en acato al auto que tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo.


En tal acuerdo, la Sala responsable ordenó al juez de origen recabar y desahogar las pruebas consistentes en: informes bancarios para conocer los estados de cuenta de **********; sus declaraciones de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria; inscripciones de inmuebles a su nombre en el Registro Público de la Propiedad; inspección ocular en la tienda de abarrotes de su propiedad para constatar los productos que ofertaba y, de acuerdo a las facturas que exhibiera, hacer un estimado de la cantidad que vendía en el negocio; pericial en trabajo social o socioeconómica a las partes del juicio y a los menores al tenor del cuestionario que el juzgador elaborara y a cargo de peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, así como cualquier otro medio de prueba estimado pertinente para conocer el nivel de vida del deudor y de los acreedores alimentarios.


Asimismo, en el propio auto, se ordenó al juez de origen que, una vez recabados, dichos medios de convicción debían ser remitidos a la Sala responsable para que ésta los valorara y dictara una nueva resolución conforme a los lineamientos señalados en la sentencia de amparo. Lo anterior se comunicó al Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en oficio de veintiuno de enero de dos mil trece, el cual, mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil trece, ordenó desahogar las pruebas señaladas.


Tras haber hecho los trámites y requerimientos necesarios para recabar las pruebas solicitadas, el juez de origen ordenó remitir el expediente a la Sala responsable con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo de siete de septiembre de dos mil doce. Por su parte, la Sala responsable, mediante auto de seis de agosto de dos mil trece, determinó que se habían agotado los medios de prueba encomendados al juez de origen, por lo que determinó turnar el expediente al Magistrado ponente para la...

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