Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 691/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-442/2009-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.141/2010 (CUADERNO AUXILIAR AR.-558/2010))
Número de expediente 691/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 691/2010

AMPARO EN REVISIÓN 691/2010


amparo EN REVISIÓN 691/2010

QUEJOSo: josé g.E.L.V.



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA: laura montes lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el dieciséis de abril de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, J.G.E.L.V., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: C.M.M.A.J.R.H., DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

IV.- ACTOS RECLAMADOS: De la Segunda Sala Regional Hidalgo México del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Se reclama la ilegal resolución de veintisiete de febrero de dos mil nueve dictada en el juicio de nulidad **********, recaído al recurso de queja promovido por la actora del juicio principal en contra del oficio 203131000/07613/08 de cinco de noviembre de dos mil ocho, emitido por el suscrito, en mi carácter de D. General de Fiscalización del Gobierno del Estado de México, por el cual se ordenó la práctica de una visita domiciliaria, a través de la cual se impuso una multa equivalente a treinta días de salario, así como que dicha multa se notificara a mi Superior J., para que proceda jerárquicamente en mi contra, resolución que me fue notificada el uno de abril de dos mil nueve.


SEGUNDO. El quejoso consideró que se violaron en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 5, 14, 16, 22 y 123 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló al tercero perjudicado.


TERCERO. Por auto de diecisiete de abril de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, ordenó formar el expediente, que se registró con el número **********, y previno al quejoso para que manifestara si era su deseo señalar como acto reclamado el artículo 239-B, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para que precisara a qué autoridades designaba como responsables, así como para que exhibiera copias adicionales de su demanda y del escrito aclaratorio.


CUARTO. Previo cumplimiento de la prevención referida, por auto de veinticuatro de abril de dos mil nueve, el juez del conocimiento ordenó admitir la demanda y tener como actos reclamados: la aprobación, discusión, expedición, promulgación, refrendo, firma y publicación del Código Fiscal de la Federación, en lo particular su artículo 239-B, fracción III, que entró en vigor el uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y como autoridades responsables a las siguientes:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. S. de Hacienda y Crédito Público.

  6. D. del Diario Oficial de la Federación.


Tramitado el juicio de amparo, el Juez de Distrito dictó sentencia el dieciséis de junio de dos mil nueve, terminada de engrosar el ocho de septiembre siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo número **********, respecto de los actos reclamados al S. de hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Genaro Ernesto Luna Vargas, D. General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de México, contra el numeral 239-B, fracción III, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en términos de lo expuesto en el séptimo considerando de la presente sentencia.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Genaro Ernesto Luna Vargas, D. General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de México, contra la resolución de veintisiete de febrero de dos mil nueve, emitida por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********, de conformidad con los argumentos precisados en el considerando octavo de este fallo.


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales en el Estado de México.


De dicho recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, donde por auto de presidencia de siete de mayo de dos mil diez se admitió con el número de toca A.R. **********.


SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, contenido en el oficio STCCNO/1461/2010 de doce de abril de dos mil diez, el Presidente del órgano jurisdiccional precisado en el párrafo anterior ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en el Estado de México, en turno, a efecto de que pronunciara la resolución correspondiente.


Seguidos los trámites de ley, el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en sesión celebrada el nueve de julio de dos mil diez dictó resolución, la que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado de Circuito, materia de estudio, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se RESERVA JURISDICCIÓN a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar respecto a la constitucionalidad del artículo 239-B, fracción III, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en términos de lo expuesto en el ultimo considerando de este fallo.

TERCERO. Previo cuaderno de antecedentes que se forme de este asunto, REMÍTANSE por conducto del Tribunal auxiliado, LOS AUTOS del juicio de amparo número **********, promovido por José Genaro Ernesto Luna Vargas, por su propio derecho, el recurso de revisión A.R. **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar; asimismo envíense el disco que contenga esta resolución.


SÉPTIMO. Por auto de veintitrés de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Máximo Tribunal asumiera su competencia originaria y se avocara al conocimiento del presente recurso de revisión, que fue registrado con el número **********, y ordenó turnar los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


En el mismo auto se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia, quien se abstuvo de formular pedimento alguno.


OCTAVO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocarse al conocimiento del asunto.


NOVENO. Mediante proveído de Presidencia de veintisiete de octubre de dos mil diez se ordenó el returno del presente asunto al M.L.M.A.M., toda vez que en sesión pública ordinaria celebrada el veintisiete de octubre citado, por mayoría de tres votos se rechazó el proyecto de resolución del ministro ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 239-B, fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. No se analizará la temporalidad del recurso, en virtud de que el cuerpo colegiado revisor de la legalidad de la sentencia recurrida ya se pronunció al respecto en el segundo considerando de su resolución.


TERCERO. Enseguida...

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