Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1623/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1623/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 365/2016))
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1623/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y ********** (TERCEROS INTERESADOS)





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O




El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por el delito de homicidio doloso calificado. El Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado del delito atribuido y le impuso veintiún años de prisión. El Agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el sentido de confirmar el fallo recurrido. El sentenciado promovió amparo directo por escrito presentado ante la autoridad responsable. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito determinó conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1623/2017, interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Fiscal General del Estado de Veracruz, en contra de la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierten los hechos siguientes:

  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos en los que resultó lesionado ********** se integró la averiguación previa **********, en contra de **********. El catorce de agosto de dos mil nueve, el Agente Segundo Investigador del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado, residente en Orizaba, Veracruz ejerció acción penal en contra del inculpado, quien se encontraba detenido, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de lesiones calificadas.


  1. Causa penal. El Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz, ratificó la detención del inculpado mediante proveído de catorce de agosto de dos mil nueve (causa penal **********).


  1. El veinte de agosto de dos mil nueve, la autoridad de primera instancia dictó auto de formal prisión por el delito de lesiones calificadas.


  1. Posteriormente, el Agente del Ministerio Público Adscrito al juzgado de primera instancia anexo a la causa el acta de defunción de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve, a nombre de **********, por lo que se determinó el ejercicio de la acción penal también por la probable responsabilidad del indiciado en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. El Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, V. ratificó y legalizó la detención del indiciado a través de proveído de veintisiete de septiembre de dos mil nueve y remitió la causa penal ********** al Juez Primero de Primera Instancia, con sede en la Congregación de la Toma, Amatlán, Veracruz, a fin de que tomara la declaración preparatoria y resolviera la situación jurídica del indiciado, pues se encontraba recluido en el Centro de Readaptación Social de esa localidad.


  1. El Juez referido dictó auto de formal prisión contra el indiciado como probable responsable del delito de homicidio calificado el uno de octubre de dos mil nueve.1


  1. De esa manera, el Juez Tercero de Primera Instancia antes referido decretó, el veintisiete de octubre de dos mil nueve, la acumulación de la causa ********** a la ********** pues ambas fueron instruidas contra **********como probable responsable del delito de lesiones y, ante el fallecimiento de la víctima, del delito de homicidio calificado.


  1. Seguidos los trámites legales, el doce de enero de dos mil once, el Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz, dictó sentencia en el sentido de considerar a **********, penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio doloso calificado. Por lo anterior, el procesado fue condenado, entre otras sanciones, a veintiún años de prisión.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, que integró el toca penal **********. El treinta y uno de mayo de dos mil once, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14, 16, 17, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el nueve de febrero de dos mil diecisiete, en la cual determinó conceder el amparo.3


  1. Interposición del recurso de revisión. La Fiscal Auxiliar Cuarto del Fiscal General del Estado de Veracruz interpuso recurso de revisión, el dos de marzo de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.4 Mediante acuerdo dictado el tres de marzo siguiente, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por su parte, **********, tercera interesada en el juicio de amparo, interpuso también recurso de revisión el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.5 Mediante acuerdo dictado el veintisiete de marzo del mismo año, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitir el medio de impugnación a esta Suprema Corte.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inicialmente, el Presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo dictado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, admitió el recurso y ordenó su registro bajo el número 1623/2017. Señaló que el mismo se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81 y 86, párrafos primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6



  1. Posteriormente, el Presidente de este tribunal estimó, mediante acuerdo dictado el veinte de junio de dos mil diecisiete, que el recurso de revisión intentado por la tercera interesada ********** debía desecharse por extemporáneo.7


  1. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el veinte de octubre de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Sala; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal.9 Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, vigente en el año dos mil doce.



  1. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea el que conozca del mismo.



III. LEGIT...

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