Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 437/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha25 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 350/2010)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1326/2000)
Número de expediente437/2010
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA


CONTRADICCIÓN DE TESIS 437/2010.

SUSCITADA ENTRE el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo de estudio y cuenta: I.V.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por oficio número 49/2010-T, recibido el seis de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo ********** y el afirmado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito en la tesis aislada I..P.12 P, de rubro USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, REQUISITO PARA INTEGRAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO.


La denuncia de contradicción de tesis promovida deriva de que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo **********, consideró que para la comprobación del delito de uso indebido de insignias o siglas, previsto y sancionado por el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, basta con que se haga uso de tales objetos sin derecho a ello, sin que sea requisito que el uso sea de manera reiterada, o bien que el sujeto activo, se haga servir sin derecho de las prerrogativas inherentes al funcionario público autorizado para tales efectos.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que en razón de la materia del asunto correspondía el conocimiento a la Primera Sala del Alto Tribunal, ordenó la remisión del expediente relativo a la contradicción de tesis 437/2010 para su estudio y resolución.


TERCERO. En acuerdo de tres de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de la denuncia de la posible contradicción de tesis, la admitió a trámite y, para estar en aptitud de integrar el expediente determinó girar oficio a la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a fin de que remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión **********, así como de los asuntos más recientes en los que haya sostenido un criterio similar.


En atención a lo anterior, mediante oficio **********, el S. de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, informó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proveído dictado por la Presidenta del citado órgano colegiado, por el cual se remitió copia certificada de la ejecutoria dictada el dieciséis de octubre de dos mil, en los autos del recurso de revisión R.P. **********, manifestó la imposibilidad del envío del archivo electrónico respectivo e informó que en dicho Tribunal Colegiado de Circuito no se encontró ningún otro asunto en el que se hubiera sostenido similar criterio, ni ejecutoria en la que se haya apartado del mismo.


CUARTO. Por auto de veinticuatro de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias respectivas, y al considerar debidamente integrado el expediente de la presente denuncia de contradicción de tesis, ordenó dar vista al Procurador General de la República, a fin de que expusiera su parecer en el plazo de treinta días, y turnar el presente asunto a la señora M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución.


QUINTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por la Procuraduría General de la República para intervenir en el asunto, por oficio **********, de diecisiete de febrero de dos mil once, formuló su opinión en el sentido de que existe la contradicción de tesis denunciada, debiendo prevalecer como criterio, que para que se configure el delito de uso indebido de insignias previsto en la fracción IV, del artículo 250, del Código Penal Federal, basta con que se haga el uso de éstas sin tener derecho a ello.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos que son de naturaleza penal de la exclusiva competencia de esta Sala.


SEGUNDO. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que es uno de los órganos colegiados entre los que se suscitó la probable contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de criterios, son las siguientes:


A) El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el dieciséis de octubre de dos mil el recurso de revisión R.P. **********, consideró, en lo que aquí interesa, lo siguiente:


“…CUARTO.- De los agravios que quedaron transcritos, el segundo resulta en esencia fundado, por lo que este Tribunal Colegiado procederá a suplir las deficiencias que advierte en el mismo en términos de lo que dispone el artículo 76 bis fracción II, de la Ley de Amparo. — Del análisis de la sentencia de amparo materia de la revisión, se advierte que la misma es ilegal, pues para pronunciarla, el Juez de Distrito no se apegó a lo que disponen los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, ya que si bien en la misma fijó de manera clara y precisa el acto reclamado y la apreciación que hizo de las pruebas que tomó en cuenta para tenerlo por demostrado, señalando expresamente los fundamentos legales en que se apoyó para declarar la constitucionalidad del auto de formal prisión que lo constituye, precisando además en los puntos resolutivos su decisión de negar la protección de la Justicia Federal que solicitó **********, sin embargo no analizó la resolución de término constitucional mencionada, tal como apareció probada ante la autoridad jurisdiccional responsable, ni tomó debidamente en consideración, las pruebas rendidas ante aquélla, para comprobar los hechos materia del acto reclamado. — En efecto, el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías del que deriva el presente recurso, no satisface las garantías de seguridad jurídica de exacta aplicación de la ley penal y debida valoración de las pruebas, que prevén los artículos 14 y 16 constitucionales, pues el Juez señalado como responsable, con base en los elementos de convicción del expediente, incorrectamente pronunció dicha determinación de término constitucional, sin que de aquéllas derivaran datos suficientes para tener por acreditados los elementos del cuerpo del delito de uso indebido de insignias, previsto y sancionado en el artículo 250 fracción IV del Código Penal Federal y por lo mismo la presunta responsabilidad penal de **********, en la comisión del mismo, según lo dispone el numeral 13, fracción II, del mismo Ordenamiento Legal, por el que el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra. — Por tal motivo, causa agravio al quejoso, la consideración del juez de garantías, en el sentido de que las pruebas del expediente son suficientes para integrar los elementos del cuerpo del delito señalado, fundamentalmente la existencia material del objeto del delito, en la especie la insignia o sigla de uso restringido a una institución pública, en el caso la Cámara de Diputados, así como la acción típica dolosa del agente en su comisión, pues las pruebas del expediente sólo evidencian que el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la lateral de Calzada Vallejo, a la altura de Avenida Cuitláhuac, **********e **********, Agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, le marcaron el alto al tripulante del vehículo marca Chrysler Stratus, placas de circulación **********, porque “en forma visible sobre el parabrisas llevaba una placa metálica color dorado, con la leyenda Cámara de Diputados. LVII Legislatura alrededor del Escudo Nacional y con los colores patrios, conductor que dijo llamarse ********** y nunca haber laborado en la dependencia señalada y que la placa en cuestión pertenecía a su pariente **********, argumentando posteriormente que...

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