Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 352/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 675/2006),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 489/2006))
Número de expediente352/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 352/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 352/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 352/2008

QUEJOSA: CARMEN HERNÁNDEZ PAILLET DE MESTRE



ponente: MINISTRO mariano azuela güitrón

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: oliva escudero contreras

secretaria administrativa: A.M. TORRES SOLANO

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de septiembre de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de junio de de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Carmen Hernández Paillet de M., en su carácter de heredera y albacea de la sucesión a bienes de H.M.M., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Asamblea Legislativa, del Jefe de Gobierno, del Secretario de Gobierno, del Secretario de Finanzas, del Director Jurídico y de Estudios Legislativos y del Tesorero del Gobierno, todos del Distrito Federal, consistentes en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta de diciembre de dos mil cinco, del Decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 134, 135, 137 fracción I, 296, fracción VII, 300, 301 y 305 a 309 del Código Financiero del Distrito Federal, y de la última autoridad citada, el primer acto de aplicación de estas normas (fojas 4 a 9 del expediente de amparo).


SEGUNDO. Tramitado el juicio de garantías (675/2006), el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por turno correspondió conocer del asunto, el treinta y uno de octubre de dos mil seis dictó la sentencia correspondiente, sobreseyendo respecto de los actos reclamados al Jefe y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, por la orden de ejecución de los Decretos reclamados y la retención del impuesto sobre adquisición de inmuebles, porque no se acreditó su existencia; y respecto de los artículos 134 y 135 impugnados, porque no se expresaron conceptos de violación (páginas 145 vuelta, 146 y 149 vuelta del expediente de amparo). Por otra parte concedió la protección constitucional respecto de la fracción I del artículo 137 impugnado, considerando que quebranta la garantía de equidad tributaria, para el efecto de que se haga extensiva a favor de la quejosa la tasa cero del impuesto sobre adquisición de inmuebles por causa de muerte y con independencia del valor del inmueble, por lo que se le deberá devolver la suma enterada por concepto de la contribución citada a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y por conducto de la unidad administrativa correspondiente (fojas 176 frente y vuelta del expediente de amparo).


El diecisiete de enero de dos mil siete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por turno le correspondió conocer del recurso de revisión (RA-489/2006), confirmó la sentencia (foja 355 vuelta del expediente de amparo).


TERCERO. Por oficio recibido el veintitrés de mayo de este año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado remitió copia certificada de la resolución pronunciada el diecinueve de mayo pasado en el incidente de inejecución de sentencia 25/2008, por la cual ese órgano, estimó que existía el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y que, por lo tanto, pudiera actualizarse el supuesto que contempla la fracción XVI del artículo 107 constitucional (foja 36 vuelta del incidente de inejecución).


CUARTO. El veintiocho de mayo de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo (352/2008); turnarlo al Ministro Mariano Azuela Güitrón y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera, quien el treinta de junio siguiente determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente (fojas 23 y 36 del toca).





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción VI y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, toda vez que no se está en el caso de aplicar a la autoridad responsable la sanción prevista en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. El incidente ha quedado sin materia, en virtud de que el Juez de Distrito del conocimiento remitió copia certificada...

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