Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1063/2015)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1186/2014 (CUADERNO AUXILIAR 183/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 189/2015))
Número de expediente1063/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 1063/2015.

QUEJOSa: GALA PERFUMERÍA, Sociedad Anónima de Capital Variable.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.

colaboró: gabriela ponce báez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1063/2015, promovido en contra del fallo dictado el siete de enero de dos mil quince, por el Juzgado Séptimo del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación resulta violatorio de las garantías de legalidad, seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstas en el artículo 16 de la Constitución Federal, al prever la facultad de la autoridad de llevar a cabo una visita domiciliaria para verificar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, sin que se establezca en la orden respectiva el nombre de la persona sujeta revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. La hoy quejosa, G.P., Sociedad Anónima de Capital Variable, es una persona moral que tiene como actividad, entre otras cosas, la importación, exportación y compra-venta, de productos de perfumería en general.


  1. Mediante orden de visita domiciliaria número CVD6900036/14, contenida en el oficio 110-10-00-00-00-2014-0212 de doce de mayo de dos mil catorce, el Administrador Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente, con sede en Jalisco, en ejercicio de sus facultades de comprobación, ordenó practicar visita domiciliaria en materia de comercio exterior al C. Propietario, poseedor o tenedor de las mercancías localizadas en el domicilio de **********, con el propósito de verificar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías que ahí se encontraban y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecto como sujeto directo en materia de impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, derecho de trámite aduanero, medidas de transición, inclusive cuotas compensatorias y el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas a que están afectas las mercancías.



  1. Con el propósito de hacer entrega de la orden de visita domiciliaria número CVD6900036/14 y llevar a cabo la visita domiciliaria en materia de comercio exterior, el trece de mayo de dos mil catorce, los C.C. Visitadores adscritos a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente, con sede en Jalisco, se constituyeron en el domicilio antes señalado, correspondiente al C.P., poseedor o tenedor de las mercancías ahí localizadas y siendo que no se demostró con la documentación aduanera correspondiente su legal estancia o tenencia en el país, se practicó embargo precautorio de la misma y se dio inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, G.P., Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y como autoridades responsables, a las siguientes:



Ordenadoras:


  • Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  • Director de Publicaciones del Diario Oficial de la Federación.


Ejecutoras:


  • Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente.

  • V. adscritos a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de Occidente, los C.C. J. de Jesús Vidales Vargas, J.A.C., D.D.V. y Marco Antonio Arrizón Ayón.


  1. Asimismo, como actos reclamados señaló los siguientes:


  • De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la expedición del Código Fiscal de la Federación, en particular del artículo 49.

  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación del Código Fiscal de la Federación, en particular del artículo 49.

  • Del Secretario de Gobernación, el refrendo del decreto promulgatorio del Código citado.

  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del decreto promulgatorio del Código citado.

  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Código citado.

  • De la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, la emisión de la orden de visita domiciliaria CVD6900036/14 de doce de mayo de dos mil catorce.

  • De los C.C. J. de J.V.V., Joel Alcaraz Campos, D.D.V. y M.A.A.A., visitadores adscritos a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente, la práctica de visita domiciliaria de trece de mayo de dos mil catorce.


  1. Por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, cuyo titular, mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, el Agente del Ministerio Público de la Federación, al formular sus alegatos mediante pedimento ministerial, planteó causal de improcedencia en el sentido de que se actualizaba la prevista en el artículo 61, fracción XII y 63, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que la quejosa no demostró que la disposición combatida haya afectado su esfera jurídica por su sola entrada en vigor.


  1. Por su parte, el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como el Secretario de Gobernación, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, no plantearon causales de improcedencia.



  1. Igualmente, la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente, rindió su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo y planteó las siguientes causales de improcedencia:



  1. Que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción III, de esa misma Ley, ya que la quejosa no agotó el principio de definitividad, pues el juicio de amparo resultaba procedente, hasta en tanto se dictara la resolución definitiva correspondiente al procedimiento administrativo en materia aduanera que le fue instaurado.



  1. Que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI de la Ley de Amparo, al tratarse de actos consumados, ya que los actos reclamados surtieron efectos de forma total, en virtud de que a la quejosa le fue practicado el embargo precautorio de sus mercancías.



  1. De la misma forma, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, formuló las siguientes causales de improcedencia:


  1. Que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII y 63, fracción V de la Ley de Amparo, al tratarse de actos que no afectan los intereses jurídicos o legítimos de la quejosa.



  1. Que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción III, de esa misma Ley, toda vez que la orden de visita domiciliaria reclamada no constituye una resolución de carácter definitivo y, tratándose de actos dentro del procedimiento de fiscalización, el amparo sólo puede promoverse hasta que se dicte la última.



  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al rendir su informe justificado, planteó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista...

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