Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 936/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 269/2014))
Número de expediente936/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 936/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 936/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO CIVIL NÚMERO 269/2014-13.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de febrero de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 936/2014, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil catorce, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo civil número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridad Responsable:


Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de once de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de once de abril de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por rendido el informe justificado remitido por la Sala responsable, por recibidos los autos del expediente ********** del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal y la constancia de emplazamiento del tercero interesado ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrados los autos, en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce,3 el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:

“…que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que, atendiendo los lineamientos vertidos en esta ejecutoria de amparo, dé respuesta a la excepción relativa a que el accionante en lo principal estaba legalmente impedido para adquirir los bienes inmuebles a que se refieren los contratos fundatorios de la acción, y una vez hecho ello resuelva -con plenitud de jurisdicción y conforme a sus atribuciones- la litis de alzada y los agravios ahí planteados, reiterando lo que no fue materia de esta ejecutoria...”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, por oficio número 4556, la Sala responsable por conducto de su Presidente, informó que por auto de fecha tres de julio del año en curso, dejó insubsistente la sentencia reclamada de once de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca número **********, ordenando turnar los autos al Magistrado Ponente para la resolución correspondiente y, posteriormente por diverso oficio número 4710 la responsable remitió copia certificada de la resolución de nueve de julio de la citada anualidad, dictada en cumplimiento al fallo protector.


Documentales las anteriores con las que por auto presidencial de diez de julio del año en curso, el órgano colegiado, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo P. de veintiocho de agosto de dos mil catorce,4 señaló que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo presidencial de veintitrés de septiembre de dos mil catorce,5 conforme a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado lo tuvo por interpuesto y, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de este Máximo Tribunal de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 936/2014 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitieron los autos a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo Presidencial de la Primera Sala, de veintiuno de octubre de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.7


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa por medio de lista, el veintinueve de agosto de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el uno de septiembre de dos mil catorce.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dos al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de septiembre de dos mil catorce, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; igualmente el quince y dieciséis de septiembre del año en cita, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el veintidós de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de Primer Circuito; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que de lo analizado tanto en las consideraciones de la sentencia protectora y los efectos para los cuales se concedió, así como la resolución emitida en cumplimiento por la Sala responsable, el nueve de julio del año en mención, se advierte que ésta dejó insubsistente la sentencia definitiva de once de marzo del año en curso, dictada en el toca número **********, y emitió una nueva sentencia en la que siguiendo los lineamientos jurídicos de la ejecutoria de amparo, dio respuesta a la excepción relativa a que el accionante estaba legalmente impedido para adquirir los bienes inmuebles a que se refieren los contratos fundatorios de la acción, reiterando lo que no fue materia de la ejecutoria de amparo, resolvió con plenitud de jurisdicción lo que consideró procedente, sin que con ello se aprecie exceso o defecto en el cumplimiento citado.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La...

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