Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3085/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 162/2015))
Número de expediente3085/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a

P

mparo directo en revisiÓn 3085/2015

amparo DIRECTO en revisión 3085/2015.

recurrente y quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3085/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  • Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veintitrés de enero de dos mil quince, dictada dentro del toca **********, y su ejecución.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de cuatro de marzo de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, así como su admisión.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veinte de mayo de dos mil quince, el órgano colegiado, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, requirió a la parte quejosa para que presentara original y cinco copias de la transcripción textual de la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o estableciera la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.4


Por auto de dos de junio de dos mil quince, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de junio de dos mil quince6, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3085/2015, y lo admitió a trámite, al considerar que se solicitó la interpretación del artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre, los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Americana; ello con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Revisión Adhesiva. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal y Coordinador de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual se tuvo por recibido mediante auto del primero de septiembre del presente año.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución7.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en el que aparentemente se solicitó la interpretación del artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre, los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Americana; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición, tanto del recurso principal como el de revisión adhesiva, se realizó de forma oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por medio de lista el miércoles veintinueve de abril de dos mil quince8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves treinta de abril de dos mil quince, de conformidad con la fracción III, del artículo 26, en relación con el numeral 29 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes cuatro al lunes dieciocho de mayo del presente año, sin contar en dicho plazo los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo del año en curso, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y uno y cinco de ese mismo mes y año por corresponder a días inhábiles de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal del Trabajo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.9


Por su parte el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue admitido mediante proveído de Presidencia de diecinueve de junio de dos mil quince, mismo que le fue notificado por medio de oficio el jueves dos de julio de dos mil quince10, surtiendo efectos ese mismo día, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, en relación con el numeral 26, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del viernes tres al jueves nueve de julio del presente año, sin contar en dicho plazo los días cuatro y cinco de julio del año en curso, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el nueve de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta evidente que se interpuso oportunamente.11


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por ********** por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


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