Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-PL)

Sentido del falloLA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO 450/2008, RELACIONADO CON EL A.D.C. 449/2008, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha15 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 450/2008 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO CIVIL NÚMERO 449/2008)))
Número de expediente40/2008-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-PS.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-Pl.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIo: F.A.C.M..


S Í N T E S I S


- MATERIA DEL ASUNTO: Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción para conocer del juicio de amparo directo civil 450/2008, relacionado con el A.D.C. 449/2008, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, promovido por * * * * * * * * * * .


- AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Ordenadora: Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

  • Ejecutora: Juez Segundo de lo Civil del D.H., en H. de Parral.


  • ACTO RECLAMADO:


    • La sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil ocho, dictada por la autoridad ordenadora.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala considera que el asunto sí cumple con los requisitos de interés y trascendencia, por lo que se debe ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto.


Lo anterior, en virtud de que el resultado del asunto podría crear un precedente de gran repercusión para las instituciones bancarias con motivo de los contratos que en el futuro se celebraren, con el consecuente impacto económico y social para el país, dado que el asunto no sólo trata de la interpretación de contratos bancarios, sino que al alegarse la renovación en las condiciones pactadas en ellos, puede generase el reclamo de cantidades exorbitantes por concepto de intereses.


Cabe destacar que el presente asunto se presenta en el mismo sentido que las diversas Facultades de Atracción 7/2007-PL, a cargo de la ponencia del señor M.S.A.V.H., resuelta en sesión de veintinueve de agosto de dos mil siete, 7/2007-PS, 8/2007-PS y 19/2008-PS, bajo la Ponencia del señor M.J. de J.G.P., las dos primeras falladas en sesión de veintitrés de enero de dos mil ocho, y la tercera el veinticinco de junio del mismo año, 32/2007-PL y 2/2008-PL, a cargo de la Ponencia del señor M.J.N.S.M., resueltas en sesión de treinta de enero de dos mil ocho.


Sin embargo, tal similitud, lejos de ser óbice para acordar favorablemente la presente solicitud de atracción, la hace incluso más conveniente, pues, con independencia del sentido en que aquellos o este juicio de amparo sean resueltos, la acumulación de casos iguales dará lugar a que se cuente con un precedente más, que eventualmente permita estar en posibilidad de formar un criterio por reiteración, a partir del cual, se puedan resolver las problemáticas que se llegaren a presentar con posterioridad, análogas a la aquí detallada.


Punto resolutivo:


PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo 450/2008, relacionado con el A.D.C. 449/2008, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.



Tesis aplicadas:


"FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.”


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO.”

SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-PL.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIo: F.A.C.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 40/2008-PL, planteada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, respecto al amparo directo civil 450/2008, relacionado con el A.D.C. 449/2008, y,

R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo.- El catorce de mayo de dos mil ocho, * * * * * * * * * *, por conducto de su apoderado * * * * * * * * * *, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y el acto que a continuación se indican:


- AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Ordenadora: Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

  • Ejecutora: Juez Segundo de lo Civil del D.H., en H. de Parral.


  • ACTO RECLAMADO:


    • La sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil ocho, dictada por la autoridad ordenadora.


La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera perjudicada a * * * * * * * * * *.


Por auto de Presidencia de siete de julio de dos mil ocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió la demanda presentada, registrándola con el número 450/2008; y, por resolución de cinco de septiembre del mismo año, determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reúne las características de interés y trascendencia.


SEGUNDO. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción.- El veintitrés de septiembre de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente relativo a la solicitud de la facultad de atracción con el número 40/2008-PL, y declaró que el pleno de la Corte, no era legalmente competente para conocer del asunto, por lo que lo remitió a esta Primera Sala, quien por auto de Presidencia de veintinueve de septiembre del propio año, admitió a trámite dicha solicitud y acordó turnar el asunto al M.J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto correspondiente, y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 450/2008, relacionado con el diverso 449/2008, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo primero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. Legitimación.- La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser realizada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo respecto del cual formula la solicitud.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Con la finalidad de determinar si es procedente o no el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, se estima conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que permitan comprenderlo mejor.


I.- Antecedentes. Juicio ordinario mercantil.


El presente asunto deviene de un juicio en el que * * * * * * * * * demandó en la vía ordinaria mercantil a * * * * * * * * * *, el pago del monto de una inversión efectuada el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, conforme al documento base de la acción de la misma fecha, equivalente a la cantidad * * * * * * * * * * calculada al veintidós de septiembre de dos mil cinco, el pago de los intereses que generó la citada inversión y los que continúen causándose hasta la fecha de la liquidación total del adeudo a razón de las tasas pactadas, así como las costas.


En sentencia de primera instancia dictada el diecinueve de octubre de dos mil siete, se condenó a la demandada a pagar * * * * * * * * * *, que se deduce del capital de su inversión actualizado e intereses capitalizables que se generaron al quince de...

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