Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 134/2012)

Sentido del falloPRIMERO. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DE LOS ACTOS Y AUTORIDADES PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. TERCERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A *****, EN CONTRA DE LOS ACTOS Y AUTORIDAD SEÑALADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha30 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1220/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 27/2012))
Número de expediente134/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

AMPARO EN REVISIÓN

134/2012

aMPARO EN REVISIÓN: 134/2012.

QUEJOSA: **********.




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de agosto de dos mil doce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los autos de formal prisión de seis de enero y veinte de agosto ambos de dos mil once, dictados en su contra en los autos de las causas penales ********** y **********, respectivamente, por el Juez Primero Militar de la Primera Región.


La parte quejosa invocó como garantías constitucionales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20, 73, 122, de la Constitución Federal; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, la admitió y registró con el número **********, previos los trámites legales respectivos, celebró la audiencia constitucional el veintinueve de diciembre de dos mil once, en la que dictó sentencia -la cual terminó de engrosar el treinta de diciembre de dos mil once-, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando SEXTO.

SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos, autoridad, por las razones y para los efectos precisados en el considerando QUINTO.

TERCERO. R. copia certificada de este fallo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del último considerando.”

TERCERO.- Inconforme con tal determinación, la quejosa, por medio de su representante y el Agente del Ministerio Público, presentaron recursos de revisión, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, de fechas nueve y trece de enero de dos mil doce, respectivamente.


Mediante proveído de trece de enero de dos mil doce, el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, encargado del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones del titular, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para el conocimiento del referido recurso.

CUARTO.- Recibidos los autos, por medio de acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil doce, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió los recursos de revisión interpuestos por el Ministerio Público y por la parte quejosa, registrándolos bajo el número **********, de su índice.


QUINTO.- Después de analizar las constancias, en fecha dos de diciembre de dos mil once, dicho Tribunal Colegiado, determinó que en el amparo en revisión **********, podría actualizarse uno de los temas analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de catorce de julio de dos mil once, en el expediente varios **********, toda vez que la concesión del amparo se debió a que el Juez de Distrito consideró que los autos de formal prisión reclamados fueron emitidos por una autoridad que carece de competencia legal para su emisión, a saber el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar, pues si bien dichas resoluciones fueron dictadas por la comisión de los injustos (corrupción de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y abuso sexual), y que fueron probablemente cometidos por un sujeto activo perteneciente a las fuerzas militares, también lo es que las probables víctimas son menores de edad, los cuales no pertenecen al fuero castrense.


SEXTO.- Por auto del seis de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión, asignándole el número ********** turnándolo a la M.O.M.S.C. de García Villegas, para su estudio, asimismo ordenó dar vista a las partes y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente.


Mediante pedimento **********, de fecha trece de enero de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público de la Federación, se manifestó en el sentido de revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia

Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 84, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el párrafo 55 de la resolución dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de julio de dos mil once, en el expediente varios **********; dado que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías que por tener relación con el tema de la restricción interpretativa del fuero militar, el Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil doce, determinó ejercer facultad de atracción.


SEGUNDO.- Oportunidad

La sentencia de treinta de diciembre de dos mil once, fue notificada al Agente del Ministerio Público de la Federación el dos de enero de dos mil doce y el recurso de revisión lo interpuso el día trece siguiente, de lo que se advierte que fue presentado dentro del término legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, esto es, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, toda vez que éste corrió del día cuatro de enero de dos mil doce al diecisiete del mismo mes y año, pues fueron inhábiles los días siete, ocho, catorce y quince, por ser sábados y domingos.


A la parte quejosa, la misma sentencia le fue notificada el día cinco de enero de dos mil doce y el recurso de revisión lo presentó el día nueve siguiente, por lo que el término para su presentación, establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del nueve al veinte de enero de dos mil doce, pues se descuentan los días siete, ocho, catorce y quince, por ser sábados y domingos.


TERCERO.- Síntesis de agravios

  1. La quejosa hace valer como agravios, lo siguiente:


1.1 Que el juez a quo fue omiso en hacer la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, puesto que luego de hacer el estudio del artículo 13 de la Constitución Federal y del mencionado artículo 57, fracción II, inciso a), se limitó a señalar que este último vulnera lo dispuesto en el citado artículo 13, por lo que la sentencia recurrida no cumple con los principios de congruencia, fundamentación, motivación, exhaustividad, entre otros.


Que en virtud de que el mencionado artículo 57, particularmente la fracción II, inciso a), es referente a la competencia de actos en el servicio o con motivo de actos en el mismo, resulta un presupuesto procesal el pronunciamiento sobre la constitucionalidad o convencionalidad del mismo.

1.2 Que no son congruentes los efectos de la sentencia de amparo, toda vez que el juez federal sólo refiere que el juez responsable deje insubsistentes los actos reclamados (autos de formal prisión) y se declare incompetente.


Que la quejosa al haber sido sometida a un juicio penal ante una autoridad incompetente, es obligado que el juez de Distrito se pronuncie respecto a la calidad en que quedará la procesada una vez que el juez Militar responsable deje insubsistentes los autos de formal prisión y declare su incompetencia, ordenando la inmediata libertad de dicha quejosa.


Lo anterior en virtud de que al haberse dejado insubsistente los autos de formal prisión, no existe auto que justifique la legal detención de la quejosa.


1.3 Que el juez de Distrito se debe pronunciar respecto de las violaciones de fondo contenidas en el escrito inicial de demanda, sin limitarse sólo limitándose a la cuestión competencial, toda vez que se violan en perjuicio de la quejosa las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


1.4 Que el juez de Distrito debe realizar en el estudio de fondo, donde sin menoscabo del interés superior del menor, garantice el principio de presunción de inocencia.


2. Por su parte, el Agente de Ministerio Público de la Federación, planteó como agravios, los siguientes:

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