Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 566/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008, PRONUNCIADO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 51/2008, REQUIÉRASE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha05 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 51/2008)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1287/2007)
Número de expediente566/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 617/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 566/2008.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 566/2008.

INCIDENTISTA: **********



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: R.V.M.Y.T..



S Í N T E S I S


- AUTORIDADES RESPONSABLES: S. de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: D.S. de Seguridad Pública del Distrito Federal reclamó haber omitido dar contestación acorde con lo solicitado en el escrito de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete.


Del Director de Remuneraciones, prestaciones y relaciones laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, reclamó haber ejecutado la orden de suspensión de pago de sus haberes desde el día treinta de agosto de dos mil siete.

Del Director del Grupo Especial Metropolitano perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, no haberle permitido seguir laborando, desempeñando su cargo o comisión como policía preventivo en el Grupo Especial Metropolitano.


Del P. del Consejo de Honor y Justicia, el no haberle notificado el procedimiento administrativo instaurado en su contra y haber determinado la suspensión temporal de carácter administrativa.


Del Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal haber ejecutado la orden de suspensión referida.


- SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO: El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal otorgó el amparo solicitado.


- SENTIDO DEL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN **********:

El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


EL PROYECTO CONSULTA

En las consideraciones:

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el fin de que agote nuevamente el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo.


En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen de cinco de septiembre de dos mil ocho, pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********, por el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por último, debe informarse a la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que en caso de tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, deberá remitir a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo que así lo acredite, para el efecto de que con dicha constancia se resuelva lo conducente en el presente incidente de inejecución de sentencia.



  • EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de cinco de septiembre de dos mil ocho, pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia **********.


TERCERO. R. al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.” (Página)

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 566/2008.

INCIDENTISTA: **********.


PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: R.V.M.Y.T..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil ocho.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. S. de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  2. Director de Remuneraciones, prestaciones y relaciones laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  3. Director del Grupo Especial Metropolitano perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  4. P. del Consejo de Honor y Justicia.

  5. Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

Del S. de Seguridad Pública del Distrito Federal reclamó haber omitido dar contestación al escrito de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete.


Del Director de Remuneraciones, prestaciones y relaciones laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, reclamó haber ejecutado la orden de suspensión de pago de sus haberes desde el día treinta de agosto de dos mil siete.

Del Director del Grupo Especial Metropolitano perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, no haberle permitido seguir laborando, desempeñando su cargo o comisión como policía preventivo en el Grupo Especial Metropolitano.


Del P. del Consejo de Honor y Justicia, el no haberle notificado el procedimiento administrativo instaurado en su contra y haber determinado la suspensión temporal de carácter administrativa.


Del Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal haber ejecutado la orden de suspensión referida.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 5, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil siete, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, formó, registró y admitió a trámite el juicio de amparo **********.


Seguidos los trámites de ley, el Juzgado de Distrito del conocimiento celebró audiencia constitucional el veintiocho de diciembre de dos mil siete, misma que terminó de engrosar el día dieciocho de enero de dos mil ocho, en la que determinó sobreseer en el juicio por un lado, y otorgar el amparo solicitado por el otro.


La concesión del amparo otorgada a la parte quejosa fue para dos efectos, a saber:


1.- Que el S. de Seguridad Pública del Distrito Federal, diera contestación al escrito del quejoso presentado en la oficialía de partes de dicha autoridad, el veintiocho de agosto de dos mil siete; en el sentido de que dicha respuesta deberá ser emitida por escrito y de forma congruente, haciéndolo de su conocimiento en forma personal.


2.- Que la autoridad responsable Pleno del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emplace debidamente al quejoso en el expediente administrativo número **********, notificándole en forma personal el auto de nueve de agosto de dos mil siete.


TERCERO.- Transcurrido el término legal sin que las partes hubieran interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia de amparo, ésta causó ejecutoria en los términos en que fue dictada, por auto de doce de febrero de dos mil ocho, emitido por la Juez del conocimiento; y en ese mismo auto se requirió al Pleno del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que informará sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.


CUARTO.- Por acuerdos de seis de marzo, nueve de abril, diecinueve de mayo, doce y treinta de junio, todos de dos mil ocho, la Juez de Distrito del conocimiento requirió tanto a la autoridad responsable Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como a sus superiores jerárquicos (Director del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, Subsecretario de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública, S. de Seguridad Pública y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, y P. de la República), para que dentro del término de veinticuatro horas informaran el cumplimiento dado al fallo protector, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, remitiría los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno, para los efectos a que se contrae la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


Después de...

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