Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2011)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.-DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 151/2008),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 7/2006 (C.C.T. 134/2006))),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 10/2011 (142/2011))
Número de expediente424/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2011 SUSCITADA ENTRE el sexto TRIBUNAL COLEGIADO en materia de trabajo del primer CIRCUITO Y EL primero y décimo cuarto tribunales colegiados, ambos de la misma materia y circuito.



MINISTRO ponente: jOSÉ F.F.G.S..

secretariA: LIC. M.E.F.H..



Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.


COTEJÓ:


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 7559 recibido el cinco de octubre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido Tribunal Colegiado, al resolver el conflicto competencial ********, (********) y los sostenidos por el Primero y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos de la misma Materia y Circuito, al resolver el recurso de revisión ******** y el conflicto competencial ******** (********), respectivamente.

SEGUNDO. Mediante oficio SSGA-IV-40657/2011 de seis de octubre de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal la denuncia mencionada en el considerando anterior, tomando en cuenta que el tema de la posible contradicción de tesis denunciada corresponde a su especialidad.


TERCERO. Recibido el oficio de referencia en esta Segunda Sala, su Presidente en acuerdo de trece de octubre de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis 424/2011, asimismo, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito copia certificada del escrito de expresión de agravios y de las resoluciones emitidas en el amparo en revisión ******** y en el conflicto competencial ******** (********) de sus respectivos índices, así como el disquete que las contenga, motivo de la presente controversia.


CUARTO. En acuerdo de veinte de octubre de dos mil once el Presidente de esta Segunda Sala, tuvo por recibida la copia certificada del escrito de expresión de agravios y de la resolución dictada en el amparo en revisión ********, así como la ejecutoria del conflicto competencial ******** (********) del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito y un disquete, y ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, y turnó los autos a la ponencia del señor M.J.F.F.G.S. para la elaboración de la resolución respectiva.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento en el sentido de que es existe la contradicción de tesis denunciada y que debe resolverse en el sentido de que debe prevalecer el criterio que sostiene que las Juntas Locales de Conciliación y arbitraje son competentes para conocer de los conflictos laborales instaurados por los trabajadores contratados por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, dado que el tema a dilucidar, corresponde a la materia laboral en la cual se encuentra especializada esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual sustentó uno de los criterios denunciado como opositor.


TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión ********, en sesión de veintinueve de enero de dos mil nueve, donde figuró como quejoso el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal Fidere III, por conducto de su Fiduciaria, ********, ********, ********, Grupo Financiero “********”, División Fiduciaria, a través de apoderado, en lo que interesa consideró:


“…QUINTO.- El estudio de los agravios que se hacen valer, conduce a determinar lo siguiente:

Alega el recurrente en una parte del primero de los agravios, que la resolución recurrida infringió en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, en relación con el 77 de la Ley de Amparo.

Lo anterior es inoperante, porque el Juez de Distrito es un órgano que tiene a su cargo el control constitucional y por tanto, mediante el recurso de revisión técnicamente, no pueden analizarse los agravios relativos a que dicho juez la hubiere infringido nuestra Carta Magna, al conocer de un juicio de amparo, por la naturaleza de dicho medio de defensa y por la función de control de que desempeña, considerar lo contrario, pretendería darle al Juez Federal, de manera ilógica, el trato de otra autoridad responsable, desnaturalizando la única vía establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, como lo es el juicio de amparo, en todo caso, lo que puede estudiarse es si el A quo infringió los dispositivos de la Ley de Amparo, al ser ésta la codificación que rige su actuación, más no la violación a las garantías constitucionales, como lo sostiene el recurrente.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio jurisprudencial número 2/97, sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Página 5, Tomo V, enero de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto es como sigue:

"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.” [la transcribe]

En otro apartado, aduce el inconforme que es incorrecto que el Juez Federal determinara que el fideicomiso público carece de personalidad jurídica propia, y que la fiduciaria es quien se ostenta como mandataria; pues a su criterio, omitió tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 2 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en donde se establece que dicho fideicomiso es parte de la Administración Pública Paraestatal, lo cual le otorga una personalidad jurídica. Que por tal razón, no solo la fiduciaria tiene personalidad, sino también el fideicomitente.

Que al estar constituido por la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente, ésta destinó ciertos bienes para un fin lícito, en auxilio del Jefe de Gobierno; y que por ello, no le es aplicable la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Que el A quo debió analizar que de los artículos citados, del convenio modificatorio y de los ordinales 46 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, al fideicomiso le son aplicables las reglas previstas en este último ordenamiento.

Que la autoridad federal, debió analizar los fundamentos legales aplicables al caso, y no los que se refieren a un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal, y tampoco pretender, aplicar distintas leyes, sino tomar en cuenta los preceptos 2, 43 y 61, antes citados.

Todo lo anterior es infundado.

Para ello es pertinente citar los artículos 2, 43, 46 y 61 en lo que interesan, de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que indican:

Artículo 2o.- La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal… Los organismos descentralizados, las empresas de participación, estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.”

Artículo 43.- Los Fideicomisos Públicos al que se refiere el artículo 2º de la presente ley, son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización de las funciones que legalmente les corresponden.”

Artículo 46.- Los órganos de gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de los organismos...

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