Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6393/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 759/2014))
Número de expediente6393/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Amparo directo en revisión 6393/2015

quejosO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El veinticinco de septiembre de dos mil doce, **********, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, diversas prestaciones relacionadas con un contrato de obra a precios unitarios con revisión de volúmenes de ejecución de obra para pago, entre ellas, la firma de la constancia de entrega recepción de obra o en su caso, la elaboración del acta donde se haga constar la recepción de la obra; el otorgamiento del finiquito de obligaciones debidamente firmado por la demandada o por el juez en su rebeldía, donde conste su conformidad respecto de los trabajos ejecutados conforme a los términos del contrato; ii) la “carta compromiso” de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos, en donde se incluyen los trabajos presupuestados, y extras y/o adicionales cuyo importe adeuda a la fecha la demandada y cuyo consentimiento tácito por cuanto hace a todos los trabajos ejecutados, consta en tal documental, iii) el otorgamiento del finiquito de obligaciones del contrato base de la acción, así como la liberación y entrega al actor del acta referida firmada por las partes o por el juez en caso de rebeldía; iv) el cumplimiento del contrato de obra a precios unitarios con revisión de volúmenes de ejecución de obra para pago; v) el pago de la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de suerte principal, producto del saldo del precio pendiente de pago1, vi) el pago de la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de interés moratorio generado a razón del 4% aplicado a la cantidad que se reclama como saldo pendiente, vii) el pago de la cantidad de $ ********** moneda nacional (********** pesos ********** moneda nacional por concepto del impuesto al valor agregado de la cantidad reclamada en el inciso anterior, viii) el pago de la cantidad que resulte en concepto de interés moratorio sobre lo adeudado, que se genere a partir del día once de septiembre de dos mil doce mensual y hasta la fecha en que se realice el pago total, lo cual deberá hacerse en ejecución de sentencia, y finalmente, ix) los gastos y costas generados por el juicio.


D. asunto conoció la Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal. Una vez emplazado, el demandado dio respuesta a la demanda formulada en su contra, se manifestó respecto de los hechos y opuso las excepciones y defensas que consideró procedentes.


Seguido el trámite procesal, se dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil trece, en la que se declaró procedente la vía elegida, improcedente la acción y parcialmente fundadas las excepciones y defensas opuestas por la demandada. En consecuencia, se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y se condenó a la actora al pago de los gastos y costas del juicio.


En contra de tal resolución, ambas partes promovieron juicio de amparo directo, el cual se registró con el número de expediente amparo directo **********, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el siete de febrero de dos mil catorce, en la que ordenó reponer el procedimiento, al haber resultado fundadas diversas violaciones procesales.


En cumplimiento a lo anterior, la Juez responsable dictó nueva resolución el ocho de septiembre de dos mil catorce, en la que condenó a la demandada al cumplimiento del contrato y del acuerdo de voluntades plasmado en la “carta compromiso” referida y en consecuencia, al pago correspondiente a las facturas ********** y ********** que amparan las cantidades totales de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) y $********** (********** pesos ********** moneda nacional) que incluyen el impuesto al valor agregado y que fueron emitidas por concepto de los trabajos adicionales o extras de la obra motivo del litigio; más el pago de los correspondientes interés moratorios sobre dichas cantidades a razón del 4% mensual, computados desde el once de marzo de dos mil tres y hasta la total solución de adeudo, lo cual se realizará en ejecución de sentencia. Adicionalmente, se le condenó a la firma de la constancia de entrega de recepción de la obra así como el finiquito y liberación correspondiente de la misma, por haberse acreditado la ejecución de los trabajos controvertidos, apercibida de que de no hacerlo se firmará en rebeldía. Finalmente, absolvió a la demandada del pago de la factura ********** que ampara la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de lo erogado en razón de pólizas de fianza y seguro de la obra y del pago del impuesto al valor agregado de los intereses moratorios a que fue condenada la enjuiciada. No se hizo especial condena en costas.2


SEGUNDO. Segundo juicio de amparo. En contra de la nueva resolución dictada por la Sala responsable, ********** promovió un juicio de amparo (**********). D. asunto conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que seguido el trámite procesal, dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil quince, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión el trece de noviembre de dos mil quince ante el tribunal colegiado del conocimiento. En auto de diecisiete de noviembre siguiente, dicho tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 6393/2015 y admitió el recurso de revisión, al advertir que en vía de agravios planteó la interpretación directa del artículo 1743 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el tema “Usura. Alcance de su prohibición convencional”.


Con base en ello, consideró que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, atendiendo a los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, al tratarse de un planteamiento novedoso, admitió el recurso interpuesto, ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia, y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


Por otra parte, mediante escrito recibido el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el apoderado legal de la parte tercero interesada, hizo valer recurso de revisión adhesiva al recurso principal promovido por la quejosa.


Por auto de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto, ordenó el envío de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo y se requirió al promovente para que precisara el nombre de la persona moral de quien se ostenta como apoderado legal para los efectos de la presentación del recurso de revisión adhesiva.


Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por desahogado el requerimiento formulado al promovente, y en consecuencia tuvo por interpuesta la revisión adhesiva.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se planteó la interpretación directa del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el tema “Usura. Alcance de su prohibición convencional”.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte recurrente el veintiocho de octubre de dos mil quince4, por lo que surtió efectos el veintinueve de dicho mes y año. Así pues el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del treinta de octubre al trece de noviembre de dos mil quince, sin computar los días treinta y uno de octubre, así como uno, dos, siete y ocho de noviembre por ser inhábiles de conformidad con...

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