Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 503/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA- 163/2008 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 35/2009)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1672/2007)
Número de expediente503/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 580/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 383/2008


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 503/2009.




incidente de inejecución de sentencia 503/2009, derivado del juicio de amparo 1672/2007.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIa: guadalupe de la paz varela domínguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de septiembre de dos mil nueve.


VO. BO.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:




COTEJÓ.


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por medio de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Para los efectos de la substanciación del juicio que se promueve, señalo con tal carácter a las siguientes: 1. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2. A.J. de Gobierno del Distrito Federal; 3. A.S. de Gobierno del Distrito Federal; 4. A.S. de Finanzas del Distrito Federal, y 5. A.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos. --- IV. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMAN: --- 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa reclama el ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del año 2006, en cuanto en su ARTÍCULO PRIMERO reforma el artículo 319, del Código Financiero del Distrito Federal para el año 2007.--- 2. Del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal venimos a reclamar la promulgación y orden de publicación del Decreto mencionado en el numeral que antecede. --- 3. De los CC. Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal la amparista reclama el refrendo ministerial del Decreto mencionado en el numeral 1 anterior, y 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclaman la publicación del Decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior. --- La quejosa reclama los actos de expedición, refrendo y publicación del artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: (Se transcribe)”.


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado que consideró necesarios y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por turno correspondió el conocimiento del asunto, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil ocho, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 1672/2007; y seguido el procedimiento en todos sus trámites, se celebró la audiencia constitucional el veintinueve de febrero de dos mil ocho, en la que se dictó sentencia, terminada de engrosar el catorce de marzo siguiente, cuyo punto resolutivo fue del tenor siguiente:


ÚNICO. En términos de lo expuesto en la primera parte del sexto considerando de la presente resolución y para los efectos precisados en los últimos dos párrafos del ya referido considerando, se tiene que la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la directamente quejosa **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el tercer considerando de la presente resolución”.


El amparo se concedió en los siguientes términos:


(…) para efectos de que una vez que cause ejecutoria el presente juicio, en el término de veinticuatro horas contados (sic) a partir de su notificación, la autoridad administrativa fiscal correspondiente, devuelva la diferencia resultante entre la cantidad enterada por la quejosa en términos del artículo 319, fracción III, inciso b), del Código Financiero del Distrito Federal, y la que resulte de aplicar la dispuesta en el artículo 319, fracción I, inciso b), dado que esos son los efectos impuestos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia número 97/2007 de rubro ‘APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER UN PAGO POR ESE CONCEPTO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2005 Y 2006)’, pues la obligación fiscal de la quejosa subsiste, y deberá ser cubierta conforme a la cuota prevista por la zona 1”.


CUARTO. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite registrándolo con el número R.A. 163/2008 y mediante ejecutoria de fecha nueve de junio de dos mil ocho, determinó confirmar la sentencia recurrida.


QUINTO. Recibida la ejecutoria de amparo en el Juzgado de Distrito, su Titular procedió a requerir el cumplimiento de la ejecutoria al Secretario de Finanzas del Distrito Federal; y por acuerdo de treinta de julio de dos mil ocho, requirió a la parte quejosa para que presentara ante la Administración Tributaria correspondiente su respectiva solicitud de devolución; por lo que desahogado el requerimiento, exigió el cumplimiento de la ejecutoria al Administrador Tributario en Acoxpa, mediante proveído de catorce de agosto de la misma anualidad.


Asimismo, mediante auto de diez de septiembre de dos mil ocho, el J. de Distrito estimó necesaria una opinión técnica en materia contable a efecto de determinar las cantidades exactas a que tenía derecho la parte quejosa por lo que, una vez rendidas las periciales correspondientes por cada una de las partes, el J. de Distrito mediante proveído de catorce de enero de dos mil nueve, determinó que la cantidad a devolver a la parte quejosa asciende a la suma de $**********.


Una vez precisado lo anterior, continuó con los requerimientos tanto a la autoridad responsable como a sus superiores jerárquicos mediante proveídos de doce y veintitrés de febrero, cinco y trece de marzo todos de dos mil nueve.


Ante el incumplimiento del fallo protector por parte de las autoridades responsables, el J. de Distrito mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil nueve, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno, para su substanciación.


SEXTO. Mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se radicara el expediente de inejecución de sentencia con el número 35/2009, y requirió a las autoridades responsables para que acreditaran haber dado cumplimiento al fallo protector, asimismo requirió a sus superiores jerárquicos a efecto de que conminaran a dichas autoridades a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, por resolución de veintiuno de mayo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado declaró fundado dicho incidente de inejecución, y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación de las sanciones previstas en el numeral 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de quince de junio de dos mil nueve ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 503/2009, así como turnar los autos al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y enviarlos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que proceda.


Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto 1672/2007, al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que conforme a lo establecido en el presente considerando, haga cumplir la ejecutoria de amparo.


Al respecto, es necesario describir algunos datos y constancias que conforman el expediente en que se actúa.


1. En la demanda de amparo, la...

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