Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1328/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 277/2014))
Número de expediente1328/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1328/2015




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1328/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

colaboró: LIZET GARCÍA vILLAFRANCO


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinte de enero del año en cita, dictado por el referido órgano jurisdiccional, dentro de los autos del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, mediante auto de siete de marzo de dos mil catorce.


Luego, en auto de ocho de abril siguiente, admitió la demanda de amparo adhesivo promovido por el representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social.


TERCERO. Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de catorce de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por **********, para los efectos que se precisan en la parte considerativa de esta resolución, y negarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social.


CUARTO. Mediante oficio **********1, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco remitió copia certificada del acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince, por medio del cual dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de desahogar la prueba pericial médica, lo anterior en cumplimiento a la sentencia de amparo.


Tras diversas actuaciones, por oficio **********2, el tribunal responsable remitió copia certificada del laudo dictado el veintidós de abril de dos mil quince.


QUINTO. Por acuerdo de treinta de abril siguiente, se dio vista al quejoso con la resolución dictada en cumplimiento por el término de diez días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el quince de septiembre de dos mil quince, los integrantes del tribunal colegiado del conocimiento declararon que la sentencia de amparo estaba cumplida.


En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1328/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de treinta de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.3


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.4


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.5


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de quince de septiembre de dos mil quince, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil once, ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, lo siguiente: la reinstalación en el puesto de coordinador administrativo; homologación salarial según las funciones que desempeñaba; reconocimiento de sus funciones como coordinador administrativo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través del nombramiento respectivo; pago de quincenas devengadas y no pagadas; pago de la diferencia en las aportaciones que debió haber hecho la demandada al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco; pago de la diferencia en las aportaciones al SEDAR; diferencias en el pago de aguinaldo de los años 2008, 2009 y 2010; pago de los salarios caídos contados a partir de la fecha del despido injustificado y hasta que concluya el juicio, así como el pago de vacaciones, aguinaldo, día del servidor público y demás prestaciones del tiempo que transcurra y hasta la conclusión del juicio; reconocimiento y calificación del riesgo de trabajo que sufrió el veintisiete de enero de dos mil once y el pago de horas extras.


2. Correspondió conocer del asunto al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, quien dictó laudo el nueve de mayo de dos mil doce. No obstante, dicha resolución fue combatida por ambas partes mediante sendos juicios de amparo directo, los cuales se radicaron en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con los números ********** y **********, y los dos resolvieron en sesión de seis de junio de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


En el amparo directo **********, el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo para los siguientes efectos:


1.- Se deje insubsistente el laudo de nueve de mayo de dos mil doce.

2.- En el que se llegue a emitir en cumplimiento, respecto de las condenas, debe considerarse que la fecha en que se ubicó el despido fue el veinticinco de mayo de dos mil once.

3.- Deberá reiterarse lo que no es materia de concesión de la protección federal.


Por otra parte, en el amparo directo **********, se dieron los siguientes lineamientos en el fallo protector:


1.- Que se deje insubsistente el laudo de nueve de mayo de dos mil doce, y se reponga el procedimiento.

2.- La reposición se hará en lo tocante a los reclamos que se solicite su aclaración, y se señalará fecha para el desahogo de la audiencia a que hace referencia el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 128 de la Ley Burocrática Local; asimismo, se requerirá al accionante, para que dentro del término que al efecto se conceda, aclare la demanda laboral respecto de las actividades o funciones que desempeñaba, en cuanto a cantidad y calidad, así como las que realizaba la persona que ocupaba el cargo de coordinador administrativo, para efecto de poder establecer el cuadro comparativo para el análisis de la procedencia de la homologación salarial; hecho lo anterior, se otorgue a la demandada la oportunidad para que dé contestación a la aclaración que se llegue a originar.

3.- En caso de que el actor sea omiso en hacer las aclaraciones en el término concedido, lo requerirá para que lo haga al momento del desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en el entendido de que quedará expedito el derecho de ofrecer pruebas en relación a los hechos por los que procede aclarar la demanda.

4.- Igualmente deberá reponerse el procedimiento para efecto de que se requiera a la parte actora para que precise las prestaciones a las que se refirió en parte del inciso H) del capítulo correspondiente de la demanda laboral, ya que solo indicó las “demás prestaciones”, por lo que deberá especificar claramente a cuáles se refiere, así como los periodos de tiempo que reclama, siguiendo los lineamientos señalados en los dos puntos anteriores.

5.- Respecto del reclamo consistente en el reconocimiento y calificación de riesgo de trabajo sufrido el veintisiete de enero de dos mil once, se llamará a juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que tenga oportunidad de deducir sus intereses y ofrecer pruebas, y se resolverá lo conducente respetando la libertad jurisdiccional de la responsable.

6.- Una vez realizado todo lo anterior, se emitirá laudo, en el que se dilucide con libertad jurisdiccional, de forma congruente y exhaustiva la litis derivada del despido, así como la que emergió por la controversia en torno al puesto o nombramiento.

7.- Deberá reiterarse aquello que no sea materia de concesión, tanto en este juicio como en el relacionado ********** del índice de este tribunal.


3. En cumplimiento, se repuso el procedimiento, el actor aclaró la demanda y se llamó como tercero al Instituto Mexicano del Seguro Social. Una vez hecho lo anterior, se dictó el laudo el veinte de enero de dos mil catorce, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERA.- El actor del juicio acreditó en parte sus acciones,...

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