Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2005)

Sentido del fallo
Fecha04 Mayo 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

Síntesis Controversia Constitucional 2/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2005.



ACTOR:

MUNICIPIO DE URIANGATO, ESTADO DE GUANAJUATO.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S. PÉREZ




Í N D I C E:

PÁGS.

SÍNTESIS......................................................................................I

PODER Y ACTOS DEMANDADOS..............................................2

ANTECEDENTES.........................................................................2

CONCEPTOS DE INVALIDEZ......................................................4

ADMISIÓN DE DEMANDA............................................................6



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:



COMPETENCIA............................................................................8

ESTUDIO.......................................................................................8

PUNTO RESOLUTIVO.................................................................17









CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2005.



ACTOR:

MUNICIPIO DE URIANGATO, ESTADO DE GUANAJUATO.



PONENTE: MINISTRO JUAN n. SILVA MEZA.

SECRETARIO: M.A.S. PÉREZ



S Í N T E S I S:


I.- ANTECEDENTES:


El Municipio de Uriangato, Estado de Guanajuato, promovió controversia constitucional en la que solicitó la invalidez de la omisión del Congreso del Estado de Guanajuato, de discutir el veto sobre el Decreto número “204”, por el que se determinan los límites entre los Municipios de Moroleón y Uriangato.


II.- EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Sobreseer en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio actor.


III.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Se propone sobreseer en el presente asunto, toda vez que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia, por virtud de que la actora no agotó la vía legal prevista en el artículo 89, fracción XV, apartado “A” inciso b), de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.


De la lectura integral de la demanda se advierte que el acto impugnado lo constituye la omisión del Congreso Estatal, de discutir el veto sobre el Decreto “204” por el que se determinan los límites entre los Municipios de Moroleón y Uriangato, ambos del Estado de Guanajuato.


Por su parte, el artículo 89, fracción XV, apartado “A” inciso b), de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece que es facultad del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia conocer de las controversias legales entre uno o más municipios y el Poder Legislativo.


Por tanto, al existir una vía legal para la solución del conflicto, el Municipio actor estaba obligado a agotarla, máxime si se toma en consideración, que la invalidez de los actos impugnados se hace derivar únicamente por violación al artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.


TESIS APLICADAS.


"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES "IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA "PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O "MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO "PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI "HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE "DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.


"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA "POR EL GOBERNADOR DE UN ESTADO EN "CONTRA DE UN DECRETO DENTRO DE CUYO "PROCESO LEGISLATIVO NO HIZO VALER EL "DERECHO DE VETO. ES IMPROCEDENTE POR NO "AGOTAR LA VÍA LEGALMENTE PREVISTA PARA "LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO, ASÍ COMO POR "CONSENTIMIENTO.


"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA VÍA "PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN LOCAL SÓLO "DEBE AGOTARSE PARA SU PROCEDENCIA "CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ NO "SE PLANTEEN VIOLACIONES DIRECTAS E "INMEDIATAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, "SINO QUE SU TRANSGRESIÓN SE HAGA "DERIVAR DE LA VULNERACIÓN A NORMAS "LOCALES


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2005


ACTOR:

MUNICIPIO DE URIANGATO, ESTADO DE GUANAJUATO.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S.P..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil cinco.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por oficio presentado el dieciocho de enero de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anastasio Rosiles Pérez, J.V.V., Luis Hernández Torres, M.Á.R.R., Javier González Castro, V.M.T., A.G.C., J.A.V.G., Martín Escutia Pizano, J.C.P., A.C.P., B.T.H. y J. Jesús Martínez Muñoz, quienes se ostentaron como Presidente Municipal, S.M., R. y S. respectivamente del Municipio de Uriangato, Estado de Guanajuato, en representación del propio Municipio, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO:--- El "Estado de Guanajuato a través de su Congreso "Legislativo, domiciliado en el Palacio respectivo "en la Ciudad Capital de la propia Entidad "Federativa.--- ACTO QUE SE DEMANDA: La "omisión a discutir el veto sobre el Decreto número "204 por el que se determinan los límites entre los "Municipios de Moroleón y Uriangato, Guanajuato, "tal como el Congreso está obligado en los "términos del párrafo tercero del artículo 58 de la "Constitución Política de la propia Entidad "Federativa”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"1.- El Honorable Congreso del Estado de "Guanajuato, a través de su Quincuagésima Octava "Legislatura emitió el Decreto número 204 "determinando los límites territoriales entre los "Municipios de Moroleón y Uriangato, Estado de "Guanajuato.--- 2.- De conformidad con el proceso "legislativo establecido en la Constitución local del "Estado de Guanajuato, el Congreso emisor del "mencionado Decreto 204 lo turnó al ciudadano "Gobernador Constitucional de la propia Entidad "Federativa para el efecto de que pudiese ejercer "su facultad de veto, procediendo a devolverlo con "una serie de observaciones consideradas por "nosotros como carentes de los indispensables "principios de fundamentación y de motivación "legales.--- 3.- Invocando el artículo 58 de la "Constitución local en su tercer párrafo, pedimos al "Congreso del Estado Libre y Soberano de "Guanajuato y a los ciudadanos Diputados que "integran su Cuadragésima Novena Legislatura que "confirmaran el multiinvocado Decreto 204, "dándonos a conocer el acuerdo respectivo, en "breve término, tal como lo previene el artículo 8° "de la Ley Suprema de este país.--- 4.- No obstante "lo anterior, el Congreso guanajuatense, señalado "en esta controversia constitucional como Entidad "demandada ha incurrido en una permanente "omisión en la continuidad del proceso legislativo a "que se encuentra constitucionalmente obligado, "ya que en los claros e indubitables términos que "establece el párrafo tercero del artículo 58 de la "Constitución local, dicho órgano legislativo debe "discutir de nuevo el Decreto 204 antes "mencionado, absteniéndose de hacerlo hasta esta "fecha, por lo que consideramos que la parte "demandada está incurriendo en una violación "directa y flagrante a dicha disposición "constitucional local, haciéndose procedente la "interposición de esta demanda”.

TERCERO.- El promoverte aduce como conceptos de invalidez, lo siguiente:


"a) La procedencia de este proceso judicial de "controversia constitucional se encuentra "claramente previsto en el artículo 105, fracción I, "inciso i), de la Constitución General de la "República, ya que el Municipio de Uriangato, "Estado de Guanajuato demanda del Estado "respectivo, a través de su Congreso Legislativo un "acto omisivo que viola indiscutiblemente la "Constitución Local en su artículo 58, tercer "párrafo.--- b) La parte actora señala en el capítulo "respectivo de esta demanda que tanto el C. "Gobernador constitucional y el Municipio de "Moroleón, ambos del Estado de Guanajuato tienen "el carácter de terceros interesados porque la "resolución que se dicte en este asunto infiere en "sus respectivas órbitas competenciales, "generando algún perjuicio. Ello es así porque el "primero de los nombrados ha manifestado sus "observaciones al Decreto 204 y el segundo de "ellos interviene directamente en el contexto de "dicho Decreto porque éste determina sus límites "territoriales con el Municipio de Uriangato actor.--- "c) En cuanto al término para la interposición de "esta demanda de controversia constitucional, en "aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la "Ley Reglamentaria que rige este proceso "jurisdiccional debe decirse que evidentemente no "ha precluido, porque el acto u omisión que se "reclama es continuo o de tracto sucesivo, por lo "que no encuadra en ninguna de las previsiones a "que se refiere tal dispositivo.--- d) Por lo que atañe "a la violación a la Constitución del Estado de "Guanajuato, misma que imputamos a la propia "Entidad Federativa a través de su Congreso "Legislativo, esta resulta evidente, ya que en "aplicación a lo previsto por su artículo 58, párrafo "tercero, dicho órgano se encuentra obligado, "sujeto o subordinado a discutir de nuevo el "Decreto 204 que le fue devuelto por el Ejecutivo "Local con sus correspondiente observaciones, "careciendo de facultades discrecionales para "actuar de manera diferente o peor aún, para dejar "de actuar en su nueva discusión, tal como lo ha "venido haciendo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR