Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3020/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 393/2016))
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 Rectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: TERCEROS INTERESADOS, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y **********, REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por el delito de violación específica. El Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pacho Viejo, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado del delito atribuido y le impuso dieciséis años de prisión. El sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar el fallo recurrido. El sentenciado promovió amparo directo por escrito presentado ante la autoridad responsable. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito determinó conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3020/2017, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz y **********, en representación de la menor víctima del delito, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierten los hechos siguientes:


  1. El dieciocho de agosto de dos mil ocho, **********, en representación de su nieta menor de edad con identidad resguardada formuló denuncia ante la Agencia Sexta del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual y contra la Familia, en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación.



  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos, la Representación Social integró la averiguación previa **********, en contra de **********. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del inculpado, el veintisiete de octubre de dos mil ocho, por considerarlo probable responsable del delito en mención.



  1. Causa penal. Dicha consignación fue ratificada por el Juez Primero de Primera Instancia de Pacho Viejo, Veracruz, el diez de noviembre de dos mil ocho, y la radicó con el número de causa penal 563/2008. Posteriormente, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, dictó auto de formal prisión por el delito de violación equiparada, mismo que fue modificado1 por resolución de veintinueve de mayo de dos mil nueve dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal **********.

  2. Seguidos los trámites legales, el nueve de abril de dos mil diez, el Juez Primero de Primera Instancia con sede en Pacho Viejo, Veracruz, dictó sentencia en el sentido de considerar a **********, penalmente responsable en la comisión del delito de violación específica. Por lo anterior, el procesado fue condenado a dieciséis años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo vigente.



  1. Recurso de apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el sentenciado y su defensor, interpusieron recursos de apelación, del cual conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. El siete de junio de dos mil diez, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en la cual determinó conceder el amparo3.


  1. Interposición del recurso de revisión. El Fiscal Auxiliar Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz y ********** (terceros interesados), interpusieron recursos de revisión, ambos el dieciocho de abril de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito4. Mediante acuerdo dictado el ocho de mayo siguiente, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, admitió el recurso y ordenó su registro bajo el número 3020/2017. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81 y 86, párrafos primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el nueve de junio de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Sala; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal.7 Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, vigente en el año dos mil doce.


  1. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea el que conozca del mismo.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El Fiscal Auxiliar Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo, al tratarse del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”8


  1. Por su parte, **********, en representación de la menor víctima del delito, también se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, resulta claro que, en el presente caso, ambos...

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