Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3864/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 406/2015))
Número de expediente3864/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3864/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.



SUMARIO



El Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos de ********** y **********. Inconforme con dicha determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en tal resolución modificó la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada y dar vista al Ministerio Público. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente de catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3864/2017, que interpuso **********, contra la sentencia de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. En el acto reclamado, la autoridad responsable determinó que de las constancias que obran en la causa penal instruida en contra del quejoso, se acreditó que el veintiocho de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas, sobre la avenida **********, frente al número **********, colonia **********, **********, Delegación **********, Ciudad de México, **********, junto con otro sujeto, desapoderaron a ********** de una motocicleta y una bolsa llamada “mariconera” que portaba, la cual contenía una cartera de piel con dos tarjetas de crédito y débito, una licencia de conducir, tres teléfonos celulares y dinero en efectivo, además, le dispararon con un arma de fuego, privándolo de la vida.


  1. Ejercicio de la acción penal. Con motivo de los hechos mencionados, se dio inicio a la averiguación previa **********2, la que concluyó con el ejercicio de la acción penal correspondiente.


  1. Juicio de origen. De la consignación correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, en el que se registró la causa penal con el número **********. Así, en sentencia de diecinueve de junio de dos mil doce, se determinó declarar penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos de ********** y ********** y, entre otras consecuencias jurídicas, se le condenó a **********3.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la defensa del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número de toca **********; y en sentencia de doce de octubre de dos mil doce, resolvió modificar la sentencia de primera instancia4.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. Al efecto, precisó como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que en acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince admitió a trámite la demanda de amparo y registró el asunto con el número **********6.


  1. Substanciado el juicio, en sesión veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso y dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito7.

  2. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la determinación emitida en el amparo directo8.


  1. En acuerdo de siete de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veinte de junio de dos mil diecisiete tuvo por recibido el asunto, ordenó su registró con el número 3864/2017 y la ratificación de la firma que calza en los escritos de presentación y expresión de agravios10. Previa ratificación, en auto de diez de agosto de dos mil diecisiete lo admitió a trámite; de igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente11.


  1. En acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para su resolución12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia, especialidad de esta Sala y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada de manera personal al quejoso el lunes veintidós de mayo dos mil diecisiete13 y surtió sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el martes veintitrés.


  1. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veinticuatro de mayo al martes seis de junio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veintisiete y veintiocho de mayo, así como el tres y cuatro de junio, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el lunes cinco de junio de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y al día siguiente ante el Tribunal Colegiado correspondiente, es claro que su presentación fue oportuna.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso esencialmente expresó los argumentos siguientes:


  1. La sentencia de segundo grado, violó sus derechos fundamentales, toda vez que se cometieron imprecisiones en el proceso, falsedad de declaraciones vertidas por las denunciantes y sus testigos; así como errores múltiples en la forma en que sucedieron los hechos, toda vez que los policías de investigación ********** y **********, falsearon y cambiaron hechos, así como datos para que las testigos ********** y **********, de manera conjunta con el Ministerio Público le imputaran la comisión del delito de **********.


  1. El treinta de septiembre de dos mil once, de manera dolosa se le mostró un álbum de fotografías a la testigo **********, quien reconoció a ********** como la persona que le disparó a la víctima ********** y, en posterior diligencia de doce de octubre del mismo año, le realizó una imputación directa.


  1. Se violó en su perjuicio la inexacta valoración de pruebas y declaraciones de las denunciantes, testigos de hechos y policías de investigación, pues de la simple lectura se aprecia que son contradictorias, lo cual pasó por alto, tanto el Juez de la causa como los Magistrados de la Sala Penal, ya que no existe prueba técnico-científica que demuestre su responsabilidad en los hechos que se le imputan.


  1. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para no ser exhibida...

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