Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 2/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente2/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 215/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 214/2016. ))
Fecha28 Junio 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de **********, por el delito de robo agravado. El Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que lo consideró penalmente responsable por la comisión del citado delito. El sentenciado y otros, interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar el fallo apelado. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión al día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 2/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 215/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Consta en autos que el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, mediante sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil catorce consideró penalmente responsables a ********** y a otros, por el delito de robo agravado (hipótesis respecto del vehículo automotriz, violencia física y pandilla), por lo que les impuso, entre otras sanciones, una pena de prisión de ********** años, ********** meses, ********** días1.


  1. El sentenciado, por conducto de su defensor de oficio, su cosentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El veintisiete de junio de dos mil catorce, dentro de los autos del toca penal ********** dictó sentencia en la que determinó modificar2 el fallo apelado.


  1. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente 215/2016), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso y sobreseer por cambio de situación jurídica, el amparo adhesivo promovido por **********.3


  1. Los efectos de la protección constitucional fueron para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que determinara que la detención del quejoso no fue bajo la figura de caso urgente, sino de flagrancia; decretara la nulidad del reconocimiento del quejoso a través de la cámara de G., por parte del testigo **********, subsistiendo el resto de su declaración; excluyera la diligencia de once de septiembre de dos mil trece, en la que el ofendido identificó por fotografías al inculpado, únicamente en ese aspecto; hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera4.


  1. Con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de catorce de octubre de dos mil dieciséis, remitió testimonio de la resolución emitida el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el referido Tribunal Colegiado, a la autoridad responsable (Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México).5


  1. Mediante oficio 51826, la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución de veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis7 la P.a del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El quejoso realizó manifestaciones, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en el órgano de amparo, en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la resolución en cumplimiento no tomó en consideración las violaciones que ocurrieron al debido proceso, al derecho de defensa adecuada, así como en su ilegal detención8.


  1. El tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo manifestado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido, mediante resolución de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis9.


  1. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.10


  1. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada P.a del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. El cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 2/2017. Asimismo, turnar el asunto al M.J.R.C.D., y enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por acuerdo de la P.a de esta Primera Sala el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.12


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;13 toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.



III. OPORTUNIDAD


  1. El escrito de impugnación se presentó de manera oportuna, ya que a ********** le fue notificada la resolución recurrida por lista a través de su autorizado legal, el lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,14 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintinueve. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis al martes cuatro de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veintiséis y veintisiete de noviembre, tres, cuatro, diez y once de diciembre, por ser sábados y domingos, respectivamente; así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por corresponder al segundo período de receso del Tribunal Colegiado de Circuito y el uno de enero de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el viernes nueve de diciembre de dos mil dieciséis,15 en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para que la Sala responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones:


  1. Dejara insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado.


  1. En su lugar, dictara otra en la cual determinara que la detención del quejoso no fue bajo la figura de caso urgente, sino de flagrancia.



  1. Decretara la nulidad del reconocimiento del quejoso a través de la cámara de G., por parte del testigo **********, ya que se realizó sin estar asistido de un defensor, subsistiendo el resto de su...

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