Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1357/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 481/2017))
Número de expediente1357/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1357/2018

QuejosO Y RECURRENTE: IGNACIO GUTIÉRREZ PÉREZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1357/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, Ignacio Gutiérrez Pérez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de quince de mayo de esa anualidad, dictada por el órgano jurisdiccional citado, en el toca penal **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró con el número **********; una vez concluidos los trámites legales, en sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho, el Órgano Jurisdiccional emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil dieciocho, ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo P., en proveído de esa misma fecha, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de trece de junio de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente número ********** y determinó el desechamiento del recurso de revisión, en virtud de que no se actualizaron los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, el recurrente hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído de Presidencia de este Alto Tribunal de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, lo registró con el expediente 1357/2018 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte.


  1. SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de reclamación es procedente, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se promueve en contra del auto dictado el trece de junio de dos mil dieciocho, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud del cual se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión intentado por el quejoso en el juicio de amparo. Asimismo, se estima que el recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el presente medio de defensa, pues es el promovente del recurso de revisión referido, al cual le recayó el auto ahora impugnado.


  1. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido fue notificado personalmente al quejoso el veintiséis de junio de dos mil dieciocho,1 por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veintiocho al dos de julio de esa anualidad; debiendo excluir del cómputo correspondiente el treinta de junio y uno de julio de ese año, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el ocurso respectivo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de junio de dos mil dieciocho,2 es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. En ese sentido, no se soslaya que el recurso se interpuso antes de que comenzara a correr el plazo legal respectivo al momento de llevarse a cabo la notificación de la resolución cuestionada, ya que, sobre el particular, tiene aplicación la tesis 1a./J. 41/2015 (10a.) de esta Primera Sala, que es del rubro siguiente: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.” 3


  1. CUARTO. Acuerdo impugnado. De la lectura integral del proveído combatido se advierte que la razón toral que sustentó el desechamiento del medio de defensa intentado estribó en el hecho de que en el caso no se reunían los supuestos de procedencia dispuestos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, particularmente, porque en la demanda de amparo no existió planteamiento de constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, ni se planteó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en el fallo de amparo, el órgano jurisdiccional del conocimiento no se pronunció u omitió decidir sobre el particular.


  1. QUINTO. Agravios. La parte recurrente aduce, en esencia, lo que a continuación se extracta:


  • Indebido análisis de las constancias de autos, porque, era suficiente la lectura integral, especialmente, del apartado contenido en el escrito de agravios denominado procedencia del recurso de revisión; conceptos de violación; y sentencia del Tribunal Colegiado, para constatar que, efectivamente, el asunto está relacionado con la aplicación e interpretación de los artículos 14, fracciones III y IV, 16, párrafos III y V, 20, apartado A, fracciones II, IX y X, párrafo último, hoy 20, apartado B, fracciones II, III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El proveído impugnado fue emitido en contravención a los principios de exhaustividad y congruencia, ante la omisión de un análisis integral y completo de los autos, para determinar, indebidamente, que no existió planteamiento alguno de constitucionalidad que hiciera procedente el recurso de revisión intentado.


  • Indebida motivación del acuerdo recurrido, ya que al emitirse se pasó por alto que el Tribunal Colegiado del Conocimiento omitió pronunciarse respecto a la violación, aplicación e interpretación del artículo 14 constitucional, relativo a la prohibición para que se dicte pena por simple analogía o mayoría de razón.


  1. SEXTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido del fallo, es menester precisar los antecedentes que informan el presente asunto:4


  1. Causa penal. Por resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada en la causa penal **********, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, consideró penalmente responsables a Ignacio Gutiérrez Pérez y otro, de los delitos de sustracción de gasolina (hidrocarburo refinado) y portación de arma de fuego sin licencia; y le impuso a cada uno la pena privativa de la libertad de ********** años de prisión y ********** días multa, equivalentes a $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).


  1. Apelación. Inconformes con esa decisión, los sentenciados, por conducto de su defensor particular, y el Agente del Ministerio Público Federal, interpusieron sendos recursos de apelación, los que fueron registrados bajo el número de toca **********, del índice del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el que dictó resolución el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en la que revocó la sentencia apelada y ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que el Juez de la Causa dejara insubsistente el fallo impugnado y ordenara la ratificación de diversos dictámenes en materia de balística, fotografía forense, criminalística de campo e identificación vehicular.


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de la anterior determinación, Ignacio Gutiérrez Pérez promovió juicio de amparo indirecto, asunto que se registró bajo el número de expediente **********, del que tocó conocer al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; el que celebró audiencia constitucional el treinta de noviembre de dos mil dieciséis y emitió sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Tribunal Unitario Responsable dejara insubsistente la resolución combatida, únicamente por lo que hacía al quejoso Ignacio Gutiérrez Pérez y emitiera una nueva, en la...

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