Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 128/2012)

Sentido del fallo25/06/2013 ÚNICO. En términos del último considerando de esta ejecutoria, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de origen.
Número de expediente128/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 546/2008 (CUADERNO AUXILIAR 7565/2008)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 436/2010 (CUADERNO AUXILIAR 376/2011))
Fecha25 Junio 2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO en REVISIÓN 128/2012.

amparo en revisión 128/2012.

QUEJOSA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

encargado de la comisión 54 y ponente:

ministro jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIos: A.C.R. y hugo ALBERTO macías beraud.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 128/2012, interpuesto por **********, autorizado de **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. S. de Gobernación, dependiente del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Hacienda y Crédito Público, dependiente del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. El Procurador Fiscal de la Federación.

  7. El Titular del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  8. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria.

  9. Administrador General de Recaudación Federal, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:

  1. En el ámbito de sus respectivas facultades, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, del Decreto por el que se promulgó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cual entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, así como la aprobación, promulgación, publicación y refrendo del Decreto de fecha cinco de noviembre de dos mil siete.

  2. .La ejecución, fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., cuya titular por auto de catorce de abril de dos mil ocho, lo registró con el número **********, admitió a trámite la demanda de garantías, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; y seguido el juicio en todas sus etapas, el cuatro de agosto siguiente tuvo verificativo la audiencia constitucional.


En cumplimiento a lo ordenado por los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la juez de Distrito mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil ocho,2 ordenó remitir el expediente para su resolución a la Oficina de correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, la que a su vez lo turnó al Juzgado Sexto de Distrito Auxiliar, cuyo titular, el trece de agosto de dos mil nueve3, dictó sentencia, en la que:


  1. S. en el juicio, en términos del artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados atribuidos al Procurador Fiscal de la Federación, Administradores Generales de Recaudación y de Auditoría Fiscal Federal, así como respecto del Jefe de Administración Tributaria, en virtud de que no se demostró su existencia, y


  1. Negó el amparo a la parte quejosa en lo que se refiere a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión y reserva en el Juzgado de Distrito. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa por conducto de su representante legal, **********, interpuso recurso de revisión4, mediante escrito presentando el once de diciembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J..


En proveído de dieciocho de diciembre de dos mil nueve, la Juez Decimoprimera de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General Plenario 5/2009, reservó la remisión del asunto a la Superioridad, hasta en tanto la Suprema Corte emitiera los criterios jurisprudenciales respectivos.5


Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil diez6, se ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, para la substanciación de los recursos hechos valer; lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 16/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que acordó levantar el aplazamiento del dictado de sentencias de asuntos relacionados con los diversos Acuerdos Generales 6/2008 y 5/2009 y su remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución.


CUARTO. Trámite ante los Tribunales Colegiados. Tocó conocer de dicho recurso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien lo admitió el tres de enero de dos mil once, y lo radicó bajo el número de expediente **********.


En auto de veintitrés de febrero de dos mil once, y con fundamento en las Circulares CAR 01/CCNO/2011 y CAR 02/CCNO/2011, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, así como lo previsto en el Acuerdo General 42/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se turnó el expediente al Tribunal Colegiado Auxiliar en turno con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para el efecto de la elaboración del proyecto de sentencia.


Posteriormente, en sesión de uno de diciembre de dos mil once, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, al cual por cuestión de turno tocó conocer del asunto, dictó resolución en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto.7


QUINTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y reasunción de competencia. Por acuerdo de seis de enero de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro de la facultad de atracción solicitada con el número **********, lo admitió a trámite y designó al señor M.S.A.V.H. como ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


Finalmente, el veinticinco de enero de dos mil doce, la Segunda Sala determinó por unanimidad de votos resolver en el sentido de no ejercer la facultad de atracción y reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEXTO. Creación de la comisión número 54, para el estudio de los asuntos en los que se cuestiona la constitucionalidad de Acuerdos Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conforme al Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, mediante sesión privada de siete de febrero de dos mil doce, se determinó crear la comisión número 54, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los Acuerdos Generales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, designándose al M.J.M.P.R., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por proveído de dieciséis de febrero de dos mil doce dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dispuso reasumir la competencia para conocer del recurso de revisión y se radicó el asunto en el Pleno de este Alto Tribunal.


En el mismo auto, con fundamento en el punto segundo, último párrafo del Acuerdo General Plenario 11/2012, se ordenó reservar el trámite subsecuente de este asunto hasta este momento, es decir, hasta cuando este Máximo Tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se propone en el mismo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo; en relación con el...

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