Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1955/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 194/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 316/2011)))
Número de expediente1955/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1955/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1955/2015 QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O



El Juez Penal del Segundo Partido Judicial, con residencia en Chalapa, Jalisco, instruyó la causa penal **********, en contra de **********, a quien el veintinueve de noviembre de dos mil diez, declaró penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado; por lo que, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso la pena de nueve años de prisión y multa de dos mil ciento veinte pesos. Inconforme con tal determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el dieciocho de marzo de dos mil once por la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Contra esta decisión el cuatro de julio de dos mil once, el enjuiciado promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, donde registró el asunto con el número **********, y el veintinueve de febrero de dos mil doce concedió el amparo, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia recurrida y emitiera una nueva resolución en la que fundara y motivara su determinación, además, de realizar una valoración exhaustiva de las pruebas de descargo. Inconforme con esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual se registró ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número **********. La Primera Sala de este Máximo Tribunal, en sesión de seis de junio de dos mil doce, confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado. Una vez substanciado el trámite correspondiente, la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida el siete de marzo de dos mil doce, en el amparo directo **********, emitió nueva resolución el dieciséis de marzo de dos mil doce, en la que confirmó la sentencia de primera instancia recurrida. Mediante acuerdo plenario de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, determinación que fue combatida por el quejoso a través del recurso de inconformidad, del cual conoció esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 412/2012, y en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, el Pleno de la Primera Sala lo declaró infundado. Ahora bien, el cuatro de marzo de dos mil catorce, el quejoso promovió diversa demanda de amparo directo en contra de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitida en el toca penal **********, por la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que se dictó en el amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de la cual conoció el mismo órgano jurisdiccional, lo registró con el expediente ********** y donde en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, negó el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es correcto el criterio emitido por el Tribunal Colegiado cuya resolución se recurre, al declarar inoperante el concepto de violación que se hace valer en torno a la inconstitucionalidad del artículo 236 bis, inciso b), fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en razón de que ya fue motivo de análisis por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?; ¿Fue correcto que el Tribunal Colegiado declarara la inoperancia del planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 236, fracción XII, del Código Penal para el Estado de Jalisco, bajo el argumento de que previamente promovió un juicio de amparo directo en el que no realizó ese planteamiento? y, ¿Es procedente analizar la denuncia de tortura realizada ante autoridad judicial en un segundo amparo y de la cual el Tribunal Colegiado sí se pronunció en la primera litis constitucional, sin que la resolución respectiva haya sido recurrida en cuanto a ese tema?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1955/2015, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso **********, donde se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. El once de abril de dos mil nueve, aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos **********, alias “**********”, previo acuerdo con diversos sujetos (tres), ingresaron a la negociación mercantil denominada “**********”, localizada en calle **********, número **********, esquina con calle **********, colonia **********, **********, Estado de Jalisco, amagaron con un arma de fuego a los empleados y se apoderaron de diversos teléfonos celulares de diferentes marcas, accesorios, fichas telefónicas y una caja de metal que en su interior contenía la cantidad de trece mil seiscientos treinta y dos pesos.


  1. Averiguación previa. Con motivo de ello, el Agente del Ministerio Público el doce de abril de dos mil nueve, inició la averiguación previa correspondiente y al considerar el órgano investigador que existían medios de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad de los imputados en la comisión del delito y, el catorce de abril de dos mil nueve, determinó ejercer acción penal en su contra.


  1. Causa penal. De la consignación correspondió conocer al Juez de lo Penal del Segundo Partido Judicial, con residencia en Chapala, J., mismo que le dio trámite como causa penal **********.


  1. Una vez agotada la instrucción del proceso, el veintinueve de noviembre de dos mil diez, dictó sentencia en la que declaró a **********, penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado, previsto en los artículos 233 y 236, fracción XII, sancionado en el artículo 236 Bis, inciso b), fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco, y entre otras consecuencias jurídicas, lo condenó a cumplir con una pena privativa de libertad de nueve años de prisión y cuarenta días multa, equivalentes a dos mil ciento veinte pesos1.


  1. Recurso de apelación. Contra la determinación anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, lo radicó como toca **********2, y por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, confirmó el fallo recurrido3.


  1. Primer Demanda de amparo. Inconforme con esta resolución, ********** por escrito de cuatro de julio de dos mil once promovió demanda de amparo directo4, tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, donde se registró el asunto como expediente **********, y en sesión de veintinueve de febrero de dos mil doce, se concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia combatida y emitiera una nueva, en la que, con plenitud de jurisdicción, analizara la totalidad de las pruebas aportadas a la causa, tanto las de cargo como las hechas valer por la defensa del quejoso, así como la totalidad de los agravios que le fueron planteados, entre ellos, la tortura5.


  1. Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión6, del cual conoció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo registró con el número ********** y en sesión de seis de junio de dos mil doce, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado7.


  1. Sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el dieciséis de marzo de dos mil doce, en el toca penal ********** emitió nueva resolución, en la que confirmó la sentencia emitida por el juez de primera instancia, y declaró penalmente responsable a ********** por el delito a que se ha hecho referencia8.


  1. Por otra parte, en acuerdo plenario de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, emitida en el amparo directo **********9.


  1. En...

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