Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 181/2009)

Sentido del falloEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INCONFORMIDAD.
Fecha21 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 4/2009 Y/O 3/2009))
Número de expediente181/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 181/2009.

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: lic. fausto GORBEA ORTIZ.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.



Cotejo:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficios números ********* y **********, ambos del dieciocho de septiembre de dos mil nueve, recibidos el veintidós siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, remitió el expediente original de la inconformidad ********** de su índice, y los originales del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre el citado cuerpo colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, derivado de la legal incompetencia alegada por ambos tribunales para conocer de la inconformidad promovida por el quejoso ***********, en contra de la resolución de trece de julio de dos mil nueve, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el juicio de amparo indirecto **********.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial bajo el número 181/2009 y, al estimar que el Tribunal Pleno no era competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veintiocho siguiente, turnándolo a la señora M.M.B.L.R., para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que la inconformidad cuya competencia se dilucida involucra la materia administrativa, especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. En resolución de veintisiete de agosto de dos mil nueve, emitida en el expediente de inconformidad **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, estimó carecer de competencia para conocer del referido medio de impugnación, al tenor de las siguientes consideraciones:


A U T O.C., C., a veintisiete de agosto de dos mil nueve. --- Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que este órgano colegiado no debe conocer del incidente de inconformidad que promueve el **********, por conducto de su apoderado licenciado *********, teniendo en consideración que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, previno en el conocimiento del asunto, al resolver la queja administrativa **********, resuelta en sesión del veintiocho de enero de dos mil cinco, en la que determinó revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento; de igual forma resolvió la queja administrativa **********, en sesión de nueve de septiembre del citado año, en la que determinó declarar infundado el recurso intentado, asimismo resolvió la queja administrativa **********, en sesión de dos de diciembre del dos mil cinco, en la que declaró infundado el recurso, y por último, resolvió la queja administrativa **********, en sesión de trece de octubre de dos mil ocho, y en la que se confirmó el auto recurrido, dado que así se advierte de las constancias que aparecen en los expedientes que se remiten, relativos al amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, mismo que fue promovido por el ***********, contra el decreto de expropiación de treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terreno perteneciente al ejido en cuestión. --- Ahora bien, analizando el contenido de lo resuelto en la queja administrativa *********, la misma fue interpuesta por el ejido en cita, por lo dispuesto (sic) en los artículos 95, fracciones V y VI, y 99, ambos de la Ley de Amparo, y esencialmente en dicho recurso se ordenó reponer el procedimiento llevado ante el juzgado de distrito en cuestión, a fin de que se recabaran las constancias necesarias que llevaran al juzgado a determinar si la ejecutoria de amparo había quedado o no cabalmente cumplida y, hecho lo anterior, dictara nueva resolución. --- De igual forma, analizando el contenido de lo resuelto en la queja administrativa **********, la misma fue interpuesta por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 95, fracción VI, 97, fracción II y 99, de la Ley de Amparo, y en dicho recurso se determinó esencialmente, que la actuación que había sido exigida por la recurrente, no era para que se realizara algún acto tendente a la ejecución de la sentencia de amparo, sino únicamente para la emisión de una constancia con la que se pudiera esclarecer si había sido correcta o incorrectamente cumplida la sentencia concesoria del amparo, y en consecuencia, se declaró infundado el recurso intentado. --- En lo que respecta a lo resuelto en la queja administrativa ***********, dicho recurso fue interpuesto por el ejido en cita con apoyo en lo dispuesto en los artículos 95, fracción V, 97, fracción II y 99, de la Ley de Amparo, alegando un exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que en base a lo expuesto, el Tribunal Colegiado en cuestión determinó que si la Juez Primero de Distrito en el Estado, había ordenado el archivo del amparo ********** como asunto totalmente concluido, al no existir manifestación alguna de las partes en ese aspecto, por lo que determinó que había operado la caducidad del procedimiento tendente a obtener su cumplimiento, y en consecuencia, se declaró infundado el recurso de queja intentado. --- Por último, y atendiendo a lo resuelto en la queja administrativa ***********, de igual forma la misma fue interpuesta por el ejido en cuestión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 95, fracción VI, 97, fracción II y 99, de la Ley de A., y en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, determinó confirmar el auto de catorce de diciembre del dos mil siete, en el que la Juez Primero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, determinó que no era procedente acordar de conformidad lo solicitado por el ***********, respecto a la tramitación del incidente de cumplimiento sustituto. --- Ahora bien, actualmente, **********, promueve incidente de inconformidad contra la determinación de trece de julio de dos mil nueve, emitida en el amparo **********, y en la que el citado ejido promovió en la vía incidental, denuncia de repetición del acto reclamado contra las autoridades que fueron señaladas como responsables en el citado amparo, y en el que la Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, determinó que no era procedente acordar de conformidad lo solicitado, razonando al respecto que dicho órgano jurisdiccional no había realizado pronunciamiento alguno en que se haya tenido por cumplido el fallo protector, debido a que en la resolución pronunciada en la queja ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, se había decretado la caducidad del procedimiento tendente a obtener el cumplimiento de la sentencia concesoria emitida en el expediente en que se actuaba, es decir, en el juicio de amparo ***********, y en consecuencia, determinó que resultaba inconcuso la improcedencia del incidente de mérito. --- En base a lo anterior, si el acto que ahora se reclama, tiene su origen con los mismos hechos relativos al decreto de expropiación de treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, en el que resultó perjudicado el ejido en cuestión, y en la determinación contra la que se interpone el presente incidente, se señaló que dicho órgano no había realizado pronunciamiento alguno para tener por cumplido el fallo protector debido a la caducidad del procedimiento pronunciada en la queja ********** dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, en consecuencia, en aras del principio de seguridad jurídica, dicho tribunal colegiado, debe conocer del presente asunto. --- Sobre el cual cobra aplicación de manera análoga, la Jurisprudencia número 18, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que este tribunal comparte, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVII, diciembre de 2000, visible en la página 1188, de rubro y texto siguientes: --- ‘COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO O IMPUGNADO FUE EMITIDO A CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DE...

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