Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 2048/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 290/2016))
Número de expediente2048/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2048/2017

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles


S U M A R I O


El Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de ********** sin licencia. Inconformes con la resolución que antecede, el sentenciado, por conducto de su defensora pública federal y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, en el sentido de confirmar el fallo apelado. **********, por conducto de su defensor público federal, promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Contra este fallo el quejoso, por conducto de su defensor público federal, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N AR I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2048/2017, promovido por **********, por conducto de su defensor público federal, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por comprobados los siguientes hechos:


  1. El dos de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las cero horas con diez minutos, elementos de la policía de Seguridad Pública de Hidalgo, Nuevo León, realizaban un recorrido de seguridad y vigilancia sobre la carretera ********** y al llegar al cruce con **********, observaron que sobre la carretera estaba estacionado un vehículo tipo **********, **********, sin placas, en el que se encontraba a bordo una persona del sexo masculino, quien entregó “algo” (sin poder apreciar los elementos de la policía lo que era) a dos sujetos más que estaban afuera del automóvil.


  1. Lo anterior, provocó que los elementos de la policía se acercaran a ellos y al practicarles una revisión de rutina les encontraron a los dos sujetos que estaban afuera del vehículo, bolsitas con **********, mientras que al sujeto que estaba dentro del auto le encontraron, ********** fajada del lado derecho del pantalón, un **********, **********, con matrícula **********, abastecida con un cargador, color **********, que contenía cinco cartuchos útiles. Por ello, los sujetos activos fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada la autoridad ministerial ejerció acción penal, entre otros, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********.



  1. Juicio de origen. El Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registro bajo el número **********, el nueve de junio de dos mil quince1, dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de **********. Por la comisión de tal ilícito lo condenó a ********** y **********, equivalentes a ***********.


  1. Apelación. Inconformes con la resolución que antecede, el sentenciado, por conducto de su defensora pública federal y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, el cual, mediante resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca penal **********, determinó confirmar la sentencia de primera instancia2.


  1. Juicio de amparo. **********, por conducto de su defensor público federal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis. Como autoridad responsable ordenadora señaló al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el siete de abril de dos mil dieciséis, en el toca de apelación **********. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 20 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis. El citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete3, en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso4.


  1. Recurso de revisión. **********, a través de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. La Presidenta del citado órgano jurisdiccional por auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil diecisiete tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como amparo directo en revisión 2048/2017; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad6.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Máximo Tribunal, emitió su opinión en el sentido de confirmar la sentencia recurrida7.



  1. Por su parte, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio del acuerdo emitido el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete; asimismo, ordenó el envío de los autos al Ministro designado como Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.

III. OPORTUNIDAD

  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito dictó la sentencia recurrida el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la cual se notificó a la parte quejosa por conducto de su autorizado el viernes tres de marzo de dos mil diecisiete, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes seis del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del martes siete al miércoles veintidós de marzo de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de marzo de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos respectivamente; así como el veinte y veintiuno de marzo de dos mil diecisiete por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el martes veintiuno de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, es inconcuso que fue interpuesto de manera oportuna.

IV. IMPROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. **********, por conducto de su defensor público federal, hizo valer los siguientes conceptos de violación, en los que, en esencia, adujo lo siguiente:


  1. Señaló que la autoridad responsable viola en su perjuicio las garantías de legalidad y certeza jurídica que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que con las pruebas que obran en autos, tuvo por acreditado el delito de **********, así como su responsabilidad penal en la comisión del mismo, sin embargo, afirmó que parte de ese...

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