Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1572/2013)

Sentido del fallo28/08/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 53/2013))
Número de expediente1572/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1572/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1572/2013.

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil trece.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1572/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. El Agente del Ministerio Público Adscrito al Primer Turno de la Agencia Especializada en la Investigación de Homicidios, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, integró la averiguación previa **********, en la que con fecha **********, ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********.


  1. El Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial del Estado de Puebla, radicó la causa penal bajo el número ********** y con fecha diecinueve de octubre de dos mil seis, dictó auto de formal prisión a **********, por su probable responsabilidad en el delito de homicidio intencional agravado por su comisión en pandilla.



  1. Inconforme con lo anterior, el procesado interpuso recurso de apelación, por lo que la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dictó resolución el diecinueve de enero de dos mil siete, confirmando la determinación recurrida.



  1. En contra de esa resolución, el procesado promovió juicio de garantías, el cual se tramitó con el número ********** por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, quien dictó resolución el catorce de mayo de dos mil siete, en la que sobreseyó y concedió el amparo.



  1. En cumplimiento al amparo concedido, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dictó resolución el cuatro de junio de los mil siete, confirmando el auto de formal prisión.



  1. En sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil ocho, la Juez Quinto Penal del Distrito Judicial del Estado de Puebla, determinó que el acusado era penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio intencional, agravado por su comisión en pandilla, previsto y sancionado por los artículos 312, 313, fracción I, inciso A y B, 316, 185 y 186, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********, condenando al sentenciado a una pena de prisión de quince años, un mes, quince días y al pago de la reparación del daño económico.



  1. Inconformes, el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el defensor particular y el acusado, interpusieron recurso de apelación, por lo que la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, lo radicó con el número de toca ********** y en resolución de tres de abril de dos mil nueve, confirmó la sentencia condenatoria.



  1. Contra la anterior resolución, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien lo registró con el número ********** y en sesión de diez de diciembre de dos mil nueve, resolvió conceder el amparo para efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la que repusiera el procedimiento del toca de apelación a partir del acuerdo en que admitió el recurso y a la par ordenara la celebración de los careos procesales entre diversos testigos, quedando a su elección si ella los desahogaba u ordenaba al juez que lo hiciera, como lo establece el artículo 285 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, pero en cualquier caso se deberían dictar las medidas convenientes para la localización de aquéllos.



  1. La Sala responsable con fecha seis de enero de dos mil diez, dejó insubsistente la resolución recurrida, así como sin efecto, la sentencia condenatoria de diez de octubre de dos mil ocho y dictó una nueva sentencia para el efecto de ordenar a la juez de primera instancia el desahogo de careos y hecho lo anterior, emitiera una nueva resolución.



  1. Por acuerdo de trece de abril de dos mil diez, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, advirtió que la Sala responsable, en cumplimiento de la sentencia del juicio de amparo **********, indebidamente había ordenado la reposición del procedimiento de primera instancia para que la autoridad jurisdiccional dejara insubsistente la sentencia apelada, pues conforme a la ejecutoria de amparo, se había ordenado la reposición del procedimiento del toca de apelación a partir del acuerdo que admitió el recurso y que a la par se ordenara la diligencia de careos, por lo que requirió a la Sala responsable a fin de que dictara una nueva resolución en términos del fallo que concedió el amparo.



  1. Con base en dicho requerimiento y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó resolución el quince de abril de dos mil diez, en la que sólo dejó insubsistente la sentencia de apelación de tres de abril de dos mil nueve y ordenó la celebración de careos entre diversos testigos, para que el Juez de primera instancia dentro del término de treinta días procediera a su desahogo y posteriormente, devolviera autos para la substanciación de la procedencia del recurso propuesto.



  1. Mediante resolución de ocho de noviembre de dos mil diez, el citado Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías.



  1. En resolución de cinco de abril de dos mil once, la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, el defensor particular y el acusado, en contra de la sentencia condenatoria; modificando la resolución recurrida al considerar que debía condenarse al procesado al pago solidario de la reparación del daño moral en favor de la sucesión de bienes del occiso **********, por la cantidad que resulte del equivalente a ********** días de salario mínimo vigente en la época y región en que tuvieron verificativo los hechos delictivos; los demás aspectos de la sentencia de primera instancia fueron confirmados.



  1. Posteriormente, el sentenciado interpuso recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********; por lo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en sesión de diez de junio de dos mil diez, resolvió declararlo improcedente.


  1. Inconforme con la resolución dictada por la Sala responsable de fecha cinco de abril de dos mil once, el procesado promovió amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien resolvió conceder el amparo al considerar que la responsable debía determinar el cómputo respectivo del tiempo que hubiere durado la prisión preventiva.



  1. Contra tal resolución se interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



17. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil trece, ante la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, señalando como autoridad responsable ordenadora a la citada Primera Sala y como responsables ejecutoras al Juez Quinto Penal del Distrito Judicial del Estado de Puebla y al Director del Centro de Reinserción Social de ese Estado, con sede en la ciudad de Puebla; así como actos reclamados la sentencia de segunda instancia dictada el cinco de abril de dos mil once, en el toca penal **********, que confirmó la de primer grado en el proceso **********, que se le instruyó por el delito de homicidio, con la agravante de haberse cometido en pandilla y la ejecución de los actos.

18. El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General de la República.



19. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el cual mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil trece, la admitió y registró con el número **********, seguidos los trámites legales el referido órgano colegiado con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado.



20. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito de tres de mayo de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el seis de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



21. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de...

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