Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 786/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 238/2017 (RELACIONADO CON EL R.F. 127/2017)))
Número de expediente786/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 786/2018

QUEJOSA: PISTA DE PATINAJE SOBRE RUEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

Colaboró: Jeraldyn Gonsen Flores



Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recibido el veinticuatro de marzo siguiente en la Oficialía de Partes de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, PISTA DE PATINAJE SOBRE RUEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante A.S.F., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil diecisiete por la citada Sala del aludido tribunal en el juicio de nulidad 26586/16-17-12-5.


  1. SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por auto de presidencia de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, admitió y registró con el número 238/2017. En el mismo proveído, se reconoció el carácter de tercera interesada a la Subadministradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal “1” del Servicio de Administración Tributaria.


  1. TERCERO. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el aludido tribunal colegiado dictó sentencia cuyo resolutivo indica:


    1. La Justicia de la Unión ampara y protege a Pista de Patinaje sobre Ruedas, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia de veinte de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente número 26586/16-17-12-5”.


  1. CUARTO. Inconforme con esa determinación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión; y mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite, lo registró con el número 786/2018, ordenó turnarlo al Ministro Eduardo Medina Mora I., y remitirlo a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. En proveído de uno de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del presente recurso, igualmente, avocó a la Sala que representa al conocimiento del asunto, ordenando su registro; e indicó se remitieran los autos a su Ponencia.


  1. SEXTO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo, y 184, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se interpone contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un juicio de amparo directo en que se planteó la inconstitucionalidad de una norma general administrativa.


  1. SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86, párrafo primero de la Ley de Amparo; ya que la sentencia fue notificada por oficio al tercero interesado el diez de enero de dos mil dieciocho1, por lo que surtió efectos el mismo día, mientras que su oficio de expresión de agravios se recibió en la Oficialía de Partes del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinticuatro de enero del mismo año2, descontando en el cómputo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero por corresponder a sábados y domingos; en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima en virtud de que quien recurre es el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, tercero interesado apersonado en el juicio de amparo de origen, por proveído de presidencia del tribunal colegiado del conocimiento de diez de mayo de dos mil diecisiete3.


  1. CUARTO. Para la resolución del presente asunto, se estima necesario precisar los siguientes elementos:


    1. 1. La Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, con sede en el Estado de México, ordenó iniciar una revisión de gabinete requiriendo la exhibición de diversa documentación a efecto de comprobar el cumplimiento de obligaciones respecto al ejercicio fiscal 2012.


    1. 2. La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “2”, con sede en la Ciudad de México, determinó diversos créditos fiscales a cargo de la actora PISTA DE PATINAJE SOBRE RUEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cantidad total de ********** por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2012, dichas multas fueron impuestas de fondo y de forma las cuales se describen a continuación:


      1. De fondo:

      2. I. Como retenedor del Impuesto sobre la Renta

      3. -Omitió pagar las contribuciones como retenedor del impuesto sobre la renta de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, conforme con los artículos 127, primero y último párrafos, 113, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil doce, con un monto de ********** indicando la cantidad que corresponde a cada mes; por lo que, con fundamento en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente al cometerse la infracción (2012); y para diciembre, la vigente en 2013, le impuso una multa por ********** equivalente al 55% de las contribuciones omitidas.

      4. -Omitió pagar las contribuciones como retenedor del impuesto sobre la renta por arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles, conforme con los artículos 143, primero y penúltimo párrafos, 113, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012, que asciende a ********** indicando la cantidad que corresponde a cada uno de los meses; con fundamento en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el momento en que se cometió la infracción (2012); y para el mes de diciembre, la vigente en 2013; le impuso una multa por **********


      1. II. Como retenedor del Impuesto al Valor Agregado

      2. - Omitió pagar las contribuciones que retuvo y no enteró de conformidad con los artículos 1-A, primer párrafo, II, incisos a) y c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio de 2012 por los meses de enero a diciembre de 2012, por concepto de impuesto al valor agregado, cuya suma asciende a ********** vigente en el momento en que se cometió la infracción (2012); y para el mes de diciembre, la vigente en 2013; le impuso una multa por ********** con fundamento en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.


      1. A..

      2. -Toda vez que la contribuyente retuvo y no enteró para efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, procedió a aplicar el aumento en la multa, en cantidad de ********** equivalente al 50% de las contribuciones retenidas y no enteradas, (señala como se integra por cada mes), con fundamento en lo establecido en el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, por encontrarse en el supuesto de agravante previsto en el artículo 75, primer párrafo, fracción III, del Código citado.

      3. -Toda vez que la contribuyente retuvo y no enteró para efectos del Impuesto sobre la Renta por concepto de arrendamiento, procedió a aplicar un aumento en las multas, en cantidad de ********** equivalente al 50% de las contribuciones retenidas y no enteradas, indica el monto por cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción III, del Código...

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