Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1018/2016)

Sentido del fallo30/05/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1018/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 52/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 64/2016))
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1018/2016

recurrente: teléfonos del noroeste, sociedad anónima de capital variable



ENCARGADO DE LA COMISIÓN: MINISTRO J.L.P.

PoNENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS


SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ V.D., MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA, EDUARDO ROMERO TAGLE, C. alberto araiza arreygue Y SALVADOR ALVARADO LÓPEZ



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho.


COTEJADO:


V I S T O S; y R E S U L T A N D O


PRIMERO Presentación de la demanda de amparo. Por escrito recibido el tres de marzo de dos mil quince, Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, y Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra las autoridades y por los actos siguientes.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


A. H. Congreso de la Unión.

B. H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

C. H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

D. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

E. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

F. C. Presidente del IFETEL.

G. Director General de Regulación de Telecomunicaciones y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones del IFETEL.

H. El C. Secretario de Gobernación.

I. El C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.”


IV. ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del H. Congreso de la Unión, de la H. Cámara de Senadores y de la H. Cámara de Diputados, se reclama:


A) La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (…), particularmente se reclaman los artículos , fracciones XXX y LXIII, 15, fracciones I y IX, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, párrafos primero y segundo, incisos a) y b), primer párrafo, 132, 133, 138, 206 y 208, y séptimo transitorio.


2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


A) La iniciativa de ley por la que se creó la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


B) El Decreto por el que promulgó y ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


3. D.C.S. de Gobernación, se reclama:


El refrendo y la publicación del Decreto mencionado en el inciso B) del apartado 2 anterior.


4. D.C.D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, se reclama:


A) La publicación del Decreto mencionado en el inciso B) del apartado 2 anterior.


B) La publicación de los acuerdos que se listan en el apartado 5 siguiente.


5. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclaman los siguientes actos:


A) El Estatuto Orgánico del IFETEL.


B) La resolución contenida en el acuerdo con número de folio P/IFT/260314/17, de fecha 26 de marzo de 2014, mediante el cual el Pleno del IFETEL determina las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que cobrará el agente económico preponderante (…)


C) El Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014 (…)


D) El Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que se utilizará para resolver los desacuerdos de interconexión que se presenten respecto de las condiciones aplicables al año 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 (…)


E) El Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 (…)


F) La emisión de la resolución contenida en el acuerdo P/IFT/EXT/280115/37, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (…), a través del cual se impone a TELMEX la obligación de suscribir el convenio de interconexión para la interconexión de las respectivas redes públicas de telecomunicaciones con la tercera interesada, que constituye la resolución fundamentalmente reclamada en la especie.


G) La emisión de la resolución contenida en el acuerdo P/IFT/280115/37, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (…), a través del cual se impone a TELNOR la obligación de suscribir el convenio de interconexión para la interconexión de las respectivas redes públicas de telecomunicaciones con la tercera interesada, que constituye la resolución fundamentalmente reclamada en la especie.


H) La inminente imposición de sanciones a las quejosas, así como la adopción de medidas de apremio como consecuencia de no respetar el sentido imperativo de las resoluciones reclamadas 36 y 37.


I) La inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones de las resoluciones reclamadas 36 y 37.


J) La indebida orden a las quejosas de quedar sujeta (sic) a prestar servicios de tránsito de llamadas, sin dar seguridad jurídica a las quejosas de recibir contraprestación alguna por ello;


Los preceptos de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Acuerdo de Tarifas Asimétricas, de las resoluciones de Metodología, Tarifas 2015, y Condiciones Técnicas Mínimas, anteriormente señaladas, se reclaman en su conjunto, en la medida en que constituyen un sistema normativo que en el presente asunto ha sido aplicado en perjuicio de las quejosas, con motivo de la emisión de las resoluciones reclamadas 36 y 37, habida cuenta que se trata de dispositivos y de actos de autoridad cuya realización se produce de manera indisoluble el sometimiento relativo a la totalidad de preceptos y de actos de autoridad en alusión; de ahí que en su conjunto constituyen una unidad de actuación jurídica que se realiza con incidencia perjudicial en la esfera de derechos de la misma quejosa.


6. D.C.D. General de Regulación de Telecomunicaciones y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones del IFETEL, se reclama:


A) El inicio y substanciación del procedimiento que dio origen a las resoluciones reclamadas 36 y 37.


7. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables:


A) Se reclaman todos los efectos o consecuencias que se han derivado, que se deriven o que puedan derivarse de las normas y demás ordenamientos jurídicos y actos concretos reclamados.


Las quejosas expusieron los antecedentes de los actos reclamados; indicaron como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , , 13, 14, 16, 17, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 31, fracción IV, 49, 73, 89, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, formuló los conceptos de violación que estimaron convenientes.


SEGUNDO Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda conoció el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, donde por auto de cinco de marzo de dos mil quince fue advertido que los actos reclamados derivaban de procedimientos distintos y que se relacionaban con diferentes concesionarios, por lo que decretó su separación en dos juicios, por lo que quedó registrada bajo el número 51/2015 la demanda promovida por Teléfonos de México y la demanda planteada por Teléfonos del Noroeste fue remitida a la Oficina de Correspondencia Común a efecto de que la registrara como una demanda nueva y la remitiera al órgano jurisdiccional que por razón de turno le correspondiera.


De esta última demanda también conoció el juzgado Segundo, donde por auto de nueve de marzo de dos mil quince fue registrada bajo el expediente 52/2015 y previo requerimiento y su cumplimiento admitida a trámite mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince.


Seguidos los trámites de ley, el cinco de noviembre de dos mil quince la J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia, la cual terminó de engrosar el diez de marzo de dos mil dieciséis, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su...

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