Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 115/2008)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 360/2007)),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1183/2007)
Número de expediente115/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1233/2006

AMPARO EN REVISIÓN 115/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 115/2008.

QUEJOSa:**********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: R. avila ornelas.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Secretario de Gobernación Federal; 3) Secretario de Salud del Gobierno Federal; 4) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; 5) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; 6) Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTO RECLAMADO: La promulgación, refrendo, aprobación y publicación del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 2007, y en vigor a partir del día 20 de junio de 2007.



SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, sobreseyó en el juicio de garantías, en contra de los actos y autoridades señaladas por el quejoso.


RECURRENTES: La parte quejosa.

El proyecto propone:


En las consideraciones:


Se debe negar el amparo a la quejosa, ya que los conceptos de violación son infundados e inoperantes.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley General de Salud, vigente a partir del veinte de junio de dos mil siete, por las razones expresadas en el último considerando de esta ejecutoria.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER EN EL SENTIDO DE QUE NO SE HAN EXPEDIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS A QUE SE HACE ALUSIÓN EN LOS ARTÍCULOS 45-A, 45-F Y 45-G DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).”


FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES”.


REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE FEBRERO DE 2005, AL OBLIGAR A SU REVISIÓN PARA EFECTOS DE RENOVACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO”.


BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO EN EL ESTADO DE TABASCO A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO”.


LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.


SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4°. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS”.


IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO”.


IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.


IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.


ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES”.









RAO/TH-M.jgs.megr

AMPARO EN REVISIÓN 115/2008.

QUEJOSa: *********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: R. avila ornelas.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de agosto de de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Secretario de Gobernación Federal; 3) Secretario de Salud del Gobierno Federal; 4) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; 5) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; 6) Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS: La promulgación, refrendo, aprobación y publicación del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 2007, y en vigor a partir del día 20 de junio de 2007.


Del Secretario de Salud Federal se reclama la falta de emisión del reglamento a que alude el citado Decreto.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos y de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de nueve de agosto de dos mil siete, admitió la demanda de amparo y quedó registrada con el número 1183/2007.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el veinticinco de septiembre de dos mil siete, el Juez de Distrito dictó sentencia, en el que resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión el once de octubre de dos mil siete mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


En consecuencia, el quince de octubre de dos mil siete, el Juez de Distrito tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su envío, junto con los autos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la substanciación del recurso de referencia.


QUINTO.- De dicho recurso, por razón de turno, tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante proveído veintidós de octubre de dos mil siete lo admitió y registró con el número R.A. 360/2007.


Previos los trámites legales correspondientes, dicho Tribunal dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil ocho, en la que determinó revocar el sobreseimiento decretado por el Juez a quo, en contra del artículo 271 de la Ley General de Salud, sobreseer en el juicio respecto del Secretario de Salud del Gobierno Federal y el acto a él reclamado, consistente en la omisión de emitir el Reglamento respectivo y, remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos de su competencia respecto del problema de constitucionalidad subsistente.


SEXTO.- Por auto de dieciocho de febrero de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


En el mismo proveído, el asunto fue turnado al Ministro Juan N. Silva Meza, para la elaboración del proyecto correspondiente.


El agente del Ministerio Público no formuló pedimento.

SÉPTIMO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil ocho, ordenó remitir el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal cuyo Presidente, por acuerdo de fecha veinticinco del mismo mes y año, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto.


OCTAVO.- En sesión de nueve de abril de dos mil ocho, el proyecto de resolución presentado a la Primera Sala, fue retirado a petición del Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad de la Ley General de Salud y subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado, no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque no se establece un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico...

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