Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2009)

Sentido del falloES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO, SE IMPONE MULTA A JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente184/2009
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 233/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2009.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2009.


RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.




S Í N T E S I S



I. ACUERDO IMPUGNADO.- El emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de junio de dos mil nueve.


II. EL PROYECTO PROPONE:


Confirmar el auto recurrido, dado lo inoperante e infundado de los agravios hechos valer por el recurrente, así como imponerle la multa máxima.


III. PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma el auto recurrido de quince de junio de dos mil nueve, dictado por el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia.


TERCERO.- Se impone multa a **********, en términos del último considerando de esta resolución.



  1. TESIS INVOCADAS:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. EN ÉSTE SÓLO PUEDEN HACERSE VALER AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR EL ANÁLISIS EFECTUADO POR EL JUZGADOR DE AMPARO RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PUES LOS RELACIONADOS CON LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SON MATERIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DIVERSO.”


RECLAMACIÓN. PROMOCIÓN QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA COMO TAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA A TRÁMITE POR EL PRESIDENTE DE ESTE ALTO TRIBUNAL.”


RECLAMACIÓN. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES NECESARIA PARA EL EXAMEN DEL ACUERDO IMPUGNADO.”


MULTA. PROCEDE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO SE HACE USO EXCESIVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AMPARO.”



RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2009.


RECURRENTE: **********






MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil nueve.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes del asunto.

El dieciocho de enero de dos mil ocho, **********, por su propio derecho ocurrió a denunciar ante el Presidente de este Alto Tribunal violaciones procedimentales derivadas de la demanda de evicción y saneamiento por despojo de agua que interpuso ante el Juzgado Civil de Primera Instancia del Estado de Morelos, solicitando que se emitiera una opinión, la reposición del procedimiento y la reparación del daño.


Por acuerdo de veintidós de enero del mismo año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente “Varios” número 129/2008-PL; señalándole al promovente que este Alto Tribunal no emite opiniones en casos particulares que no estén radicados ante el mismo y regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y ordenó archivar en su oportunidad el asunto, como concluido.


Mediante escrito presentado ese mismo día, **********, le solicitó al Presidente de este Alto Tribunal atender a lo expuesto en dicha promoción y dejar sin validez legal su diverso escrito de dieciocho de enero, al cual, le recayó el acuerdo de Presidencia de veinticinco del mismo mes, en el que se ordenó agregar el escrito de referencia a los autos del expediente “Varios” 129/2008-PL, para que surtiera sus efectos legales y, se le reiteró lo sostenido en el diverso acuerdo de veintidós de enero de dos mil ocho.

A través de diversa promoción del seis de marzo de dos mil ocho, **********, por su propio derecho, ocurrió de nueva cuenta ante el Presidente de este Alto Tribunal a insistir en su denuncia de violaciones procesales derivadas de su demanda de evicción y saneamiento por despojo de agua.


Mediante proveído de doce de marzo de dos mil ocho, la Presidencia de este Alto Tribunal, ordenó agregar el escrito de mérito y sus anexos al expediente “Varios” 129/2008-PL para los efectos legales conducentes; señalándole al promovente que no existe precepto legal alguno que faculte a esta Suprema Corte a proveer de conformidad su petición, ni a intervenir en asuntos como el de que se trata y, ordenó devolver el expediente “Varios” al archivo.


En contra del referido acuerdo, **********, interpuso recurso de reclamación el quince de abril de dos mil ocho, mismo que quedó registrado con el número 93/2008-PL, el cual, fue resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, el siete de mayo de ese mismo año, en el sentido de declararlo infundado, reiterándose que no existe ordenamiento legal que faculte a esta Suprema Corte a intervenir en asuntos de índole particular que no estén radicados ante la misma.


Por diverso escrito de veintiséis de mayo del año referido, **********, por su propio derecho, ocurrió de nueva cuenta ante el Presidente de este Alto Tribunal a denunciar violaciones procedimentales derivadas de su demanda de evicción y saneamiento por despojo de agua; asimismo solicitó que: a) se declarara ilegal el acuerdo de cuatro de enero de dos mil ocho, emitido por la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos; b) se ordenara a la referida Sala, el envío de los expedientes a esta Suprema Corte; y c) se repusiera el procedimiento relativo al “despojo de agua”.


Mediante proveído de tres de junio de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó agregar el escrito de mérito y sus anexos al expediente “Varios” 129/2008-PL, para los efectos legales consiguientes; señalándole, de nueva cuenta, al promovente **********, que no existe precepto legal alguno que faculte a la Corte a proveer de conformidad su petición, tal como se le indicó en los proveídos de Presidencia de veintidós y veinticinco de enero de dos mil ocho y, ordenó devolver el expediente “Varios” al archivo.


En contra del referido acuerdo, **********, interpuso recurso de reclamación, el cual, quedó registrado con el número 150/2008-PL, mismo que fue resuelto por la Primera Sala de este Alto Tribunal el veintisiete de agosto de dos mil ocho, declarándolo infundado, por estimar, una vez más, que esta Suprema Corte carece de competencia para intervenir en el asunto expuesto por el recurrente.


Mediante escrito de veintidós de abril de dos mil nueve, presentado el veinticuatro de abril en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el promovente interpuso incidente de nulidad de actuaciones en contra de la sentencia interlocutoria de veintiséis de marzo de ese año que declaró infundado el diverso incidente de nulidad de notificación por lista de la resolución del recurso de reclamación 150/2008-PL, además de señalar que ésta última resolución carecía de validez por no contener la firma de los Ministros de la Sala e insistir en la competencia del Alto Tribunal para conocer de su demanda de evicción y saneamiento por “despojo de agua”.


A dicho escrito le recayó el acuerdo de la Primera Sala de trece de mayo, mediante el cual determinó: 1) desechar de plano el incidente promovido, pues, a través de éste, se dijo, en realidad, se pretendía impugnar la ejecutoria del recurso de reclamación 150/2008-PL, amén de insistir el promovente en su “demanda de evicción y saneamiento para la reparación del daño por despojo de agua”; 2) que dado que la improcedencia de esta última acción le había sido reiterada en múltiples ocasiones, debía estarse a lo acordado con anterioridad; 3) prevenir al promovente para que se abstuviera de promover peticiones notoriamente improcedentes, apercibido que de hacerlo, se le impondría multa.


Con posterioridad a esta fecha, el hoy recurrente, siguió presentando diversas promociones ante este Alto Tribunal, entre las que destacan:


1) Un escrito de dieciocho de mayo de dos mil nueve, mediante el cual solicita se decrete la “preclusión de los términos” para dictar y notificar las resoluciones que debieron recaer a sus escritos de diversas fechas, respecto del cual, el veintiuno de mayo, el P. en funciones de la Primera Sala determinó que no debía acordarse favorablemente, porque su petición era notoriamente improcedente, además de remitir copia de uno de sus escritos a la Subsecretaría General de Acuerdos, a fin de que determinará lo conducente.


2) La interposición de un nuevo recurso de reclamación el veintisiete de mayo del año en curso, el cual quedó registrado con el número 160/2009, en contra del auto de trece de mayo del mismo año, mediante el cual, la Primera Sala desechó el incidente de nulidad de actuaciones que planteó, pues, se señaló que a través del mismo, ********** pretendía insistir en que se conociera de su “demanda de evicción y saneamiento para la reparación del daño por despojo de agua”; recurso que al resultar infundado, según se resolvió el primero de julio del año en curso, motivó la imposición de la multa media al promovente.


3) Los escritos dirigidos al Presidente de la Segunda Sala de este Alto...

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