Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 365/2005)

Sentido del fallo
Fecha25 Mayo 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1470/2004),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 94/2005-1301))
Número de expediente365/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 365/2005

aMPARO EN REVISIÓN 365/2005.

qUEJOSAS: ********** Y OTRAS.



MINISTRo PONENTE: josÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..



Í N D I C E



PÁGINAS


SÍNTESIS


I

AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS


1-2

TRÁMITE Y RESOLUTIVO DEL JUICIO


3

TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


5

COMPETENCIA DE LA SALA


6

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


7

PUNTOS RESOLUTIVOS


34


ANEXOS:


1.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

2.- SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.

3.- AGRAVIOS.




aMPARO EN REVISIÓN 365/2005.

qUEJOSAS: ********** Y OTRAS.


MINISTRo PONENTE: josÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..



S Í N T E S I S



  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


Congreso de Unión y otras.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004. En específico el Artículo Segundo Transitorio, que dispone:


SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.”

  1. SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


Negó el amparo.


  1. RECURRENTE: Las quejosas.


  1. EL PROYECTO PROPONE:


    1. En cuanto a las consideraciones:


Resulta innecesario transcribir y resolver acerca de los agravios expuestos por las recurrentes, toda vez que ha lugar a sobreseer en el juicio con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Amparo, en atención a que los representantes legales de las negociaciones quejosas se desistieron del recurso de revisión interpuesto, a excepción del representante de **********, en consecuencia también procede sobreseer pero con fundamento en una causal diversa a la mencionada con antelación.



    1. En cuanto a los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías a que este toca se refiere.


  1. TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


    1. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA.” (Página 20)


    1. REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.” (Página 25)


    1. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EXISTE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE SE PRODUZCAN LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA QUE, EN SU CASO, SE DICTE.” (Página 33)



aMPARO EN REVISIÓN 365/2005.

qUEJOSAS: ********** Y OTRAS.



MINISTRO ponente: josé de jesús gudiño pelayo.

secretariA: carmina cortés rodríguez.


Visto Bueno

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil cinco.


Cotejado:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso de la Unión, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004. En específico el Artículo Segundo Transitorio.


  1. Del Presidente de la República, se reclama:


La expedición del Decreto de fecha 11 de agosto de 2004, que se llevó a cabo el día 10 de agosto anterior.


  1. Del Secretario de Gobernación, se reclama:


El refrendo del Decreto en cita, en fecha de 10 de agosto de 2004 y la publicación del mismo.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama:


La publicación del mencionado Decreto en el Diario Oficial de la Federación en fecha de 11 de agosto de 2004.


SEGUNDO.- El representante legal de las quejosas invocó como garantías individuales violadas las consagradas en los artículos , , 31, fracción IV y 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil cuatro, la Juez Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número 1470/2004.


Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil cuatro, emitido por la Juez de conocimiento, se resolvió que en atención al Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, concluían las funciones del Juzgado Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y, correlativamente, el inicio de funciones del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en la misma materia y jurisdicción, a quien correspondió dictar el fallo del juicio de garantías.


Por lo anterior y previos los trámites de ley, la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó resolución el día treinta y uno de enero de dos mil cinco, fecha en que las labores del juzgado así lo permitieron, la cual terminó de engrosar el primero de febrero del mismo año, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********; **********; **********; **********; **********; **********; ***********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********, por conducto de su representante legal, **********, y por **********, a través de su representante legal **********, contra los actos reclamados de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el respectivo ámbito de sus atribuciones, en la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277-D y 286-K, de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil cuatro, y específicamente, el artículo segundo transitorio de éste, en términos del último considerando del presente fallo.”


CUARTO.- Inconformes con la resolución anterior, las empresas quejosas interpusieron recurso de revisión, por conducto de su autorizado **********, ante la Juez de la causa, quien por auto de dieciocho de febrero de dos mil cinco, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a efecto de que resolviera lo que en derecho estimara pertinente.


En cumplimiento a la determinación anterior, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, mediante oficio de fecha primero de marzo de dos mil cinco, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión interpuesto por las quejosas.


QUINTO.- Una vez recibido el expediente y el escrito de expresión de agravios en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente por acuerdo de nueve de marzo de dos mil cinco, admitió el medio de defensa interpuesto, y ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo.


Asimismo, requirió a la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, el disquette que contenga la sentencia recurrida, ordenó notificar a las autoridades señaladas como responsables por medio de oficio y al Procurador General de la República a efecto de que formulara el pedimento respectivo, en caso de que lo estimara conveniente.


Por último, resolvió que una vez que el Ministerio Público...

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