Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1483/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.T. 857/2016))
Número de expediente1483/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA






RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1483/2017

RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: roberto fraga jiménez

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA



Vo. Bo.

ministrO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Oaxaca interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete emitida por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del circuito mencionado, en la que se decretó la imposibilidad jurídica para cumplir con la sentencia del amparo directo 857/2016.


SEGUNDO. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de inconformidad bajo el expediente 1483/2017, lo admitió a trámite y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone contra la resolución dictada el ocho de agosto de dos mil diecisiete, por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, mediante la cual se decretó la imposibilidad jurídica para cumplir con la sentencia que derivó del juicio de amparo directo 857/2016, de su índice.


CUARTO. Antecedentes. Previo al análisis correspondiente, es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, Jesús Alejandro García Sampedro demandó ante la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al Instituto Mexicano del Seguro Social las siguientes prestaciones.


a) El reconocimiento de mi antigüedad real como empleado al servicio de la demandada que se traduce en 26 años 09 quincenas 10 días hasta la segunda quincena del mes de mayo del año 2015, más la que se sigan generando hasta la conclusión del juicio que se promueve.


b) La nulidad de cualquier documento o estipulación mediante la cual la demandada IMSS, pretenda desvirtuar la real y verdadera relación de trabajo que he sostenido con ella desde la fecha de mi ingreso al trabajo el PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, pretendiendo que dicha relación sea de diversa naturaleza.


c) Como consecuencia, una vez reconocida mi antigüedad real al servicio del IMSS, le reclamo la captura que de la misma se haga en el sistema computarizado de personal para que sea agregado a los registros de nómina y aparezca en mis tarjetones de cobro respectivo mi antigüedad real para los efectos legales y contractuales que procedan, así como la fecha de ingreso que tuve ante la demandada y que es el PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE…


2. El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Junta del conocimiento emitió laudo en el que condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a reconocer a favor de Jesús Alejandro García Sampedro, como antigüedad al servicio de la demandada 26 años 9 quincenas 10 días a la segunda quincena de mayo de 2015, más la antigüedad que se siga generando hasta el cumplimiento del laudo.


3. En contra de dicho laudo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Oaxaca promovió juicio de amparo directo, el cual se turnó al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo P. admitió a trámite y registró bajo el expediente 857/2016, mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.


Seguida la secuela procesal, el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que concedió el amparo para los siguientes efectos.


Así las cosas, debe concederse el amparo impetrado al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para el efecto de que la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, señalada como responsable, deje insubsistente el laudo combatido y, siguiendo estrictamente los lineamientos contenidos en esta ejecutoria, reponga el procedimiento para el exclusivo efecto de que deje sin efecto el proveído de calificación de pruebas de once de noviembre de dos mil quince únicamente en lo tocante al punto número ocho, concerniente a las pruebas del actor, en que admitió y tuvo por desahogada la prueba documental del actor ofrecida en vía de objeciones a la Hoja de Certificación de Derechos allegada por el ahora quejoso, consistente en copia al carbón de cuarenta y ocho comprobantes de pago que le expidiera el Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes al período de la segunda quincena de febrero de mil novecientos noventa y tres a la segunda quincena de junio de dos mil quince, según dijo el oferente, y emita un nuevo auto de calificación de pruebas donde tan sólo debe desechar la citada documental del actor propuesta en vía de objeciones, en consecuencia, al momento de resolver omita la valoración de esos cuarenta y ocho comprobantes de pago en copia al carbón; y en cuanto al fondo del asunto, para que la autoridad responsable fije correctamente la litis, en los términos precisados en esta ejecutoria y, en consecuencia, realice una correcta distribución de la carga de probar; y en cuanto a la valoración de las pruebas, para que otorgue valor probatorio pleno a la Hoja de Certificación de Derechos de veintidós de julio de dos mil quince, allegada por el ahora quejoso para acreditar su excepción fundamental; en cuanto a la prueba de inspección que ofreció el actor sobre su expediente personal, matrícula 8342253, determine al momento de pronunciar el laudo respectivo, que el Instituto demandado sí cumplió con el requerimiento que le formuló respecto a dicha prueba en el punto tres del referido auto de calificación de pruebas (de once de noviembre de dos mil quince), en el apartado relativo a las pruebas del actor, ya que el demandado cumplió con lo requerido al exhibir el expediente personal del actor, por ende, no debe tener por presuntivamente ciertos los puntos del cuestionario al tenor de los cuales debió desahogarse la citada prueba de inspección; asimismo, para que valore fundada, motivada y debidamente adminiculadas las restantes pruebas del sumario, y una vez hecho, con libertad de jurisdicción emita el laudo que en derecho proceda.

En la inteligencia de que deberá reiterar las consideraciones que no forman parte del sentido concesorio de este fallo.


4. En cumplimiento a la concesión del amparo, la Junta responsable remitió copia certificada del acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado; y en reposición del procedimiento dejó sin efecto el auto de calificación de pruebas de once de noviembre de dos mil quince.


5. Mediante oficio 324, la Junta del conocimiento remitió al Tribunal Colegiado, copia certificada de la diligencia de veinte de junio de dos mil diecisiete, en la que se aprecia que compareció el apoderado del actor para desistirse de la demanda promovida en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que la Junta acordó el desistimiento y ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.


A dicho oficio recayó acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diecisiete emitido por el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, en el cual requirió a la autoridad responsable para que notificara personalmente al actor Jesús Alejandro García Sampedro el acta de desistimiento y remitiera copia certifica de esa notificación.


6. Derivado de lo anterior, por oficio 358 la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado de Circuito, la copia certificada de la notificación al actor Jesús Alejandro García Sampedro de la diligencia de desistimiento celebrada el veinte de junio de dos mil diecisiete.


Al respecto, el siete de julio de dos mil diecisiete emitió acuerdo el Tribunal Colegiado en el que tuvo por presentada la copia certificada y dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


7. El ocho de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento decretó la imposibilidad jurídica para cumplir con la sentencia de amparo, debido a que el apoderado del actor Jesús Alejandro García Sampedro se desistió de la...

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