Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1240/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-3182/2000))
Número de expediente1240/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1240/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1240/2015

EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación **********, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo del Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictado en el recurso de reclamación**********, deducido del amparo directo en revisión**********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El diecisiete de agosto de dos mil quince, ********** presentó escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que exhibió copia de diversos documentos, a fin de que en reposición de agravios se ordenara su valoración dentro del recurso de reclamación ********** interpuesto en contra del auto de veintidós de junio de dos mil quince, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, por el que se desechó el amparo directo en revisión **********; asimismo, solicitó copias certificadas del acuerdo al que le recayera su petición.


Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil quince, emitido por el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación **********, determinó lo que se transcribe a continuación:


México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil quince.


Visto el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal a que se refiere la razón de la Secretaria que antecede, téngase por recibidos los autos del recurso de reclamación citado al rubro.


Con fundamento en el Punto Tercero del Acuerdo 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los artículos 81, primer párrafo, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal, 21, fracción XI y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SE AVOCA al conocimiento del presente asunto; por ende, hágase el registro de ingreso del mismo como corresponda y, en su oportunidad, envíense los autos a la Ponencia de la MINISTRA O.S.C.D.G.V., a fin de que elabore el proyecto de resolución que corresponda y con él dé cuenta a esta Sala.


Por otra parte, agréguese a sus autos el escrito del recurrente y los anexos, presentado el día diecisiete de agosto del año en curso, mediante el cual exhibe copia simple de diversos documentos, a fin de que en reposición de agravios se ordene su valoración; asimismo, solicita se le expida copia certificada del presente acuerdo.


Atento a la solicitud del recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el referido artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, infórmesele que no ha lugar de acordar de conformidad su petición, toda vez que la materia de estudio del recurso de reclamación lo es la legalidad del auto de fecha veintidós de junio de dos mil quince, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, dentro del amparo directo en revisión **********. Asimismo, en relación con lo establecido por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria EXPÍDASE Y REMÍTASE COPIA CERTIFICADA del presente proveído.


N.; y de manera personal al recurrente. (…)”.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación. El treinta de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación contra el auto referido.


Mediante auto de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1240/2015, y ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..1


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente el veinticinco de septiembre de dos mil quince.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiocho de septiembre de dos mil quince.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del veintinueve de septiembre al uno de octubre de dos mil quince. Descontándose de dicho plazo los días veintiséis y veintisiete de septiembre por ser sábado y domingo; de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de septiembre de dos mil quince; consecuentemente su presentación es oportuna.


TERCERO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó a manera de agravio lo siguiente:


(…) interpongo reclamación en contra del auto de 22 que me emplazó el 25 de septiembre 15 al observar que me irroga agravio:


El no tomar en consideración y requisitar el expediente del “CTQC” Consejo Tutelar de Menores Quiroz Cuarón, así como el acuse de que fue ya exhibido ante el Juez 9 Penal ********** del T.S.J.D.F. y se negó proveer sin emplazarme.’.

Aún exhibido a su Ministerio de Justicia el acuse y el expediente.

Y si como en el caso acontece:


La ejecutoria de amparo directo en el Colegiado no lo estudió porque no obraba en la causa.’


Ya obra, y conforme a los artículos 503 a 505 del Código de Procesos Penales D.F., 335 del Código Federal de Procesos Civiles supletorio, se debe corregir el defecto procesal requisitando la resolución del Juez de la causa, ‘Que habiéndolo ya recibido, sin objeción del M.P., no lo valora.’.


Por ello es el Repositorio de Agravio, su revisión al glosar en el Amparo Directo, ahora en revisión.


Por lo expuesto y fundado de Ustedes H.H. Ministros, atentamente pido:


1RO. Se sirvan proveer la reclamación contra el auto de 22 de septiembre 15, de su H. Presidente de la 1ra Sala SCJN, en reclamación **********, que deriva del ADR **********.


2DO. Tengan a bien revocar la (sic) de repositorio de agravio y requisitar su glosar (sic) de lo que obedece mi libertad.


(…)”.


CUARTO. Estudio de fondo. El recurso de reclamación resulta infundado como se demostrará a continuación.


Este medio de defensa se concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de las Salas de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por consiguiente, la materia del citado recurso está constituida precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que debe ser examinado a través de los agravios expresados por la parte recurrente.


Consecuentemente, los motivos de inconformidad que se hagan valer deben dirigirse a controvertir precisamente el acuerdo impugnado, de no ser así deben declararse inoperantes.


Apoya lo anterior, la siguiente Tesis Jurisprudencial:


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO. Cuando los agravios expresados en el recurso de reclamación interpuesto no combaten los razonamientos en que se apoya el acuerdo de presidencia recurrido, es evidente que tales argumentos son inoperantes, y que el referido recurso deberá declararse infundado”.2


Del análisis integral de los argumentos vertidos por la parte recurrente, se desprende que en nada controvierten las consideraciones que el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal sustentó en el acuerdo recurrido.


Los señalamientos reiteran la petición de que se recaben y tomen en consideración pruebas que estima relevantes para resolver el amparo directo en revisión del que emanan los recursos de reclamación; sin embargo, los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR