Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-1998 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/1996)

Sentido del falloSE DECLARA VALIDEZ
Fecha27 Agosto 1998
Sentencia en primera instanciaAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATÁN)
Número de expediente2/1996
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96

Controversia Constitucional 2/96

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96


ACTOR:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P. SECRETARIO: O.A.C. QUIROZ




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.


V I ST O S ; Y

R E S U LT A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, P.P.L. y F.C.P. en su carácter de P. Municipal y S.M. respectivamente del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, promovieron demanda en la vía de controversia constitucional, contra los actos y las autoridades que se precisan:


"AUTORIDADES DEMANDADAS:--- 1.- La H. "Cámara de D. del Honorable Congreso de "la Unión. 2.- El C. P. Constitucional de los "Estados Unidos Mexicanos. 3.- El C. S. de "Gobernación. 4.- El C. S. de Hacienda y "Crédito Público. 5.- El C. S. de Desarrollo "Social. 6.- El C. S. de Contraloría y "Desarrollo Administrativo. 7.- El C. Gobernador "Constitucional del Estado Libre y Soberano de "Yucatán. 8.- El C.S. General del Gobierno "del Estado Libre y Soberano de Yucatán. 9.- El C. "C. General del Comité de Planeación "para el Desarrollo del Estado de Yucatán. Las "autoridades señaladas con los número 1, 2, 3, 4, 5 "y 6 tienen domicilio conocido en la Ciudad de "México, Distrito Federal y las expresadas con los "números 7, 8 y 9 tienen domicilio conocido en la "Ciudad de Mérida, Yucatán.--- Por otro lado, en los "términos del artículo 10 fracción IV de la Ley "Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo "105 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, el C. Procurador General de la "República TIENE EL CARÁCTER DE PARTE y así "se señala en esta controversia constitucional, con "domicilio conocido en la Ciudad de México, "Distrito Federal.--- NORMAS GENERALES CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDA:--- 1.- La expedición, "promulgación, publicación, vigencia y aplicación "del Decreto que contiene el Presupuesto de "Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal "de 1996, publicado en el Diario oficial de la "Federación el día 22 de diciembre de 1995, en lo "particular el artículo 16 por cuanto hace al Ramo "00026 Superación de la Pobreza, en sus párrafos "tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y "noveno del numeral citado, en relación al Fondo "de Desarrollo Social Municipal exclusivamente.--- "2.- El acuerdo mediante el cual el S. de "Desarrollo Social Federal determinó la fórmula, "metodología y distribución de las asignaciones "correspondientes al Fondo de Desarrollo Social "Municipal del Ramo 00026, Superación de la "Pobreza, entre las entidades federativas para el "ejercicio fiscal de 1996. Dicho acuerdo fue "publicado en el Diario Oficial de la Federación de "fecha 5 de enero de 1996.--- ACTOS DE "APLICACIÓN CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- "3.- La celebración, firma, vigencia y aplicación del "Convenio de Desarrollo Social 1996 que con fecha "22 de febrero de 1996 suscribieron el Ejecutivo "Federal y el Titular del Poder Ejecutivo del Estado "de Yucatán.--- 4.- La “fórmula, metodología y las "asignaciones para los Municipios del Estado "provenientes del Ramo 0026 Superación de la "Pobreza para el Ejercicio Fiscal 1996”, elaborada "unilateralmente por el C. del Comité de "Planeación para el Desarrollo del Estado de "Yucatán.--- Este documento, publicado en el Diario "Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día "15 de febrero de 1996, constituye el primer acto de "aplicación de las normas de observancia general "impugnadas marcadas en la presente demanda "como número uno y número dos, mismas que "causan perjuicio y agravio a nuestro "representado.--- 5.- Los demás actos que se "deriven o que sean consecuencia de los "anteriormente señalados.


SEGUNDO.- La parte demandante narró los hechos que se transcriben a continuación:


"1.- El día 22 de diciembre de 1995 se publicó en el "Diario Oficial de la Federación el Decreto que "contiene el Presupuesto de Egresos de la "Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996.--- 2.- “Dicho decreto, en su artículo 16, dispone una "partida denominada RAMO 00026 SUPERACIÓN "DE LA POBREZA, por la cantidad de "$11,000,000,000.00 que se distribuye de la "siguiente manera.--- Fondo de Desarrollo Social "Municipal $7,150,000,000.00.--- Fondo de "Prioridades Estatales $500,000,000.00.--- Fondo "para la Promoción del Empleo y la Educación "$3,350,000,000.00.--- 3.- El decreto citado en el "punto anterior dispone que la Secretaría de "Desarrollo Social definirá el esquema de "operación de los recursos del Ramo 00026 "Superación de la Pobreza por lo que con fecha 5 "de enero de 1996, la Secretaría citada publicó en el "Diario Oficial de la Federación un acuerdo "mediante el que determina la fórmula y "metodología para la distribución entre las "entidades federativas “de las erogaciones "federales”, previstas para el Fondo de Desarrollo "Social Municipal del Ramo 00026 Superación de la "Pobreza, así como la asignación presupuestal de "dicho fondo para las entidades federativas, todo "ello a partir del Presupuesto de Egresos de la "Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996, "normas que implican la sustancia de la presente "controversia constitucional.--- 4.- En fecha 15 de "febrero de 1996, mediante publicación hecha en el "Diario Oficial del Estado de Yucatán, el Comité de "Planeación del Desarrollo del Estado, dio a "conocer la fórmula, metodología y las "asignaciones para los Municipios del Estado "provenientes del Ramo 00026 Superación de la "Pobreza, haciendo referencia a las normas de "observancia general que tachamos de "inconstitucionales y se impugnan en los puntos "uno y dos del inciso a) del capítulo marcado como "IV de la presente demanda; no omitimos "manifestar que tal fórmula constituye el primer "acto de aplicación particular de dichas normas y "además fueron elaboradas y publicadas al margen "de las normas contenidas en el Convenio de "Desarrollo Social, independientemente de los "vicios de constitucionalidad de que adolece.--- 5.- "Por otro lado, en franca violación de la "Constitución y hasta de las propias normas de "observancia general impugnadas, el Ejecutivo "Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán por "conducto del C. P. de los Estados Unidos "Mexicanos y los funcionarios que figuran como "demandados en esta controversia; y el C. "Gobernador del Estado de Yucatán y la Secretaría "General de Gobierno, respectivamente; "suscribieron el denominado Convenio de "Desarrollo Social 1996, que de suyo conculca la "Constitución General de la República además de "haber sido suscrito fuera del tiempo establecido "en las propias normas que se impugnan también "de inconstitucionales por esa y otras razones.”


TERCERO.- La demanda se funda en los artículos 105, fracción I, incisos b) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional y 10, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:

"PRIMERO.- Viola la Constitución General de la "República, en sus artículos 25, 74 y 115, la "expedición, promulgación, publicación, vigencia y "aplicación del Decreto que contiene el "Presupuesto de Egresos de la Federación para el "Ejercicio Fiscal de 1996, publicado en el Diario "Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de "1995, en lo particular el artículo 16 por cuanto "hace al Ramo 00026, Superación de la Pobreza en "sus párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, "séptimo, octavo y noveno, y ello agravia al "Ayuntamiento Constitucional del Municipio de "Mérida, Yucatán.--- Ello es así por las siguientes "razones:--- Dispone el artículo 115 constitucional "que la base de la división territorial y de "organización política y administrativa, es el "Municipio Libre. Siguiendo con el ordenamiento "constitucional en cita, los Municipios estarán "investidos de personalidad jurídica y conforme a "la fracción IV de dicho numeral, los Municipios "administrarán libremente su hacienda, la cual se "formará de los rendimientos de los bienes que les "pertenezcan, así como de las contribuciones y "otros ingresos que las Legislaturas establezcan a "su favor, y en todo caso…--- Es decir, la hacienda "municipal se conforma de los bienes propios así "como de aquéllos que las Legislaturas les aporten "de tal suerte que, una vez dispuesta la asignación "de cualquier bien o recurso al municipio mexicano "y en particular al de Mérida, aquél pasará a formar "parte integrante de su hacienda y de ahí que el "municipio lo pueda administrar libremente, es "decir, sin la intervención de otras esferas de "gobierno, condicionamientos, ni normas y "operadores extramunicipales.--- Es el caso, que "dentro de las previsiones del Ramo 00026 "Superación de la Pobreza, fijados por la Cámara "de D. Federal, se previó un fondo "denominado “FONDO DE DESARROLLO SOCIAL "MUNICIPAL”...

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