Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 194/2005 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha20 Mayo 2005
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1514/2003),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 577/2004)
Número de expediente 194/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 194/2005

AMPARO EN REVISIÓN 194/2005

AMPARO EN REVISIÓN 194/2005.
QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..
SECRETARIO O.Z.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil cinco.


VO. BO.



COTEJADO.


V I S T O S

Y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se mencionan:

"AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - a).- El H. Congreso de la Unión. - - - b).- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - c).- El C. Secretario de Gobernación. - - - d).- El C. Director del Diario Oficial de la Federación. - - - e).- La Administradora General de Grandes Contribuyentes. - - - ACTOS RECLAMADOS.- A. Del H. Congreso de la Unión, se reclama.- 1).- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Específicamente mi mandante reclama el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala textualmente lo siguiente: - - - ‘Artículo 16.- (LO TRANSCRIBE). - - - 2).- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Específicamente, se reclama el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el (sic) que textualmente dispone (el énfasis añadido es la parte que específicamente se reclama de la referida disposición) lo siguiente: - - - ‘Artículo 17.- (LO TRANSCRIBE). - - - Los Decretos Legislativos que se señalan con anterioridad, son reclamados por mi mandante, con motivo de la aplicación de las disposiciones reclamadas en su perjuicio (heteroaplicativo), consistente en la emisión del oficio 330-SAT-II-24022, expedido el 6 de octubre de 2003 por la Administradora General de Grandes Contribuyentes, mediante el cual resuelve no confirmar el criterio sostenido por la quejosa, en el sentido de que para efectos de determinar el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, puede emplear la base contenida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, no así, la prevista en el artículo 16 de dicho ordenamiento legal. - - - B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio citado en los numerales 1 y 2 del inciso A. anterior, mismo que se llevó a cabo el día 13 de diciembre de 2001. - - - C.D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo del Decreto Legislativo citado en los numerales 1 y 2, del inciso A. anterior, mismo que se llevó a cabo el día 31 de diciembre de 2001. - - - D.D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del Decreto Legislativo citado en los numerales 1 y 2 del inciso A. anterior, mismo que se llevó a cabo el día 1° de enero de 2002. - - - E. De la Administradora General de Grandes Contribuyentes reclamo el acto concreto de aplicación de las disposiciones reclamadas en perjuicio de mi mandante, consistente en la expedición del oficio 330-SAT-II-24022 de fecha 6 de octubre de 2003, mediante el cual se resolvió negar el criterio sostenido por mi mandante, en el sentido de que para determinar el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, puede emplear la base gravable contenida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, no así, la establecida en el artículo 16 de dicho ordenamiento legal."


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV y 123 Apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución General de la República, y expresó los antecedentes y conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO.- Por auto de veintisiete de octubre de dos mil tres, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por turno correspondió conocer del amparo, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número **********.


CUARTO.- Previos los trámites legales, el dos de abril de dos mil cuatro se llevó a cabo una primera audiencia constitucional, dictándose la sentencia correspondiente, la cual se terminó de engrosar el treinta del mismo mes y año, en la que se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


QUINTO.- Inconformes con la anterior resolución, tanto el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por ausencia de éste y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, como la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Mediante acuerdos de fechas trece y veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, respectivamente, emitidos por la Juez Séptimo de Distrito mencionada, se ordenó enviar los recursos de mérito al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SEXTO.- Recibidos los autos en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, por acuerdos de Presidencia de fechas veintiséis de mayo y ocho de junio de dos mil cuatro asumió la competencia y admitió dichos recursos, registrándolos con el número R.A. **********.


El mencionado Tribunal dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil cuatro, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para el efecto de subsanar la irregularidad consistente en que no se ordenó emplazar a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, como autoridad responsable y, en consecuencia, se le requiriera su informe justificado.


SÉPTIMO.- Mediante auto de once de octubre de dos mil cuatro, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se emplazara a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, señalando el día veintinueve de octubre de dos mil cuatro como fecha para que se llevara a cabo la audiencia constitucional, en la cual se dictó la resolución respectiva y que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando segundo en términos y para los efectos del último de los considerandos de la presente sentencia.”


La anterior resolución se dictó bajo las consideraciones esenciales que a continuación se citan:


  1. Se estableció que los conceptos de violación que esgrimió la parte quejosa, en el sentido de que los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta eran contrarios a lo dispuesto en el numeral 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal, resultaban fundados, en virtud de que obligan a los patrones a efectuar el reparto de utilidades a sus trabajadores sobre una base distinta de aquella a que se refiere el señalado precepto constitucional.


  1. Se adujo que lo anterior era así, porque del análisis de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que establece el procedimiento para calcular la base del impuesto) y el artículo 16 de la propia ley (que establece el procedimiento para calcular la base para la participación de los trabajadores en las utilidades de las...

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