Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1577/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1577/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1205/2015 (CUADERNO AUXILIAR 1138/2015),(RELACIONADO CON EL A.D. 1204/2015( CUADERNO AUXILIAR 1137/2015)))
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1577/2016 [15]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1577/2016.


QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.


PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.




Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil quince ante la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de diecisiete de julio de dos mil quince, dictado por la Junta citada, en el expediente **********.


Los quejosos consideraron vulnerados en su perjuicio los artículos 5, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como terceros interesados a ********** y a **********; y, formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y registró con el número ********** (expediente auxiliar **********).


Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


Cabe señalar que, en la propia sesión el Tribunal Colegiado Auxiliar resolvió el amparo directo relacionado número ********** (expediente auxiliar **********), promovido por **********, en el que también otorgó la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió testimonio de la sentencia de amparo de la que deriva el presente medio de impugnación, mediante oficio número ********** y requirió su cumplimiento1.


La Presidenta y la Secretaria de Acuerdos de la Junta responsable, por oficios ********** y **********, exhibieron copias certificadas del acuerdo de veintiséis de febrero2 y del laudo de treinta de marzo siguiente3.


Con lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, dio vista a las partes para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidas que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo con las constancias del expediente y aquéllas aportadas por la responsable.


Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, los quejosos desahogaron la vista ordenada en autos.


TERCERO. Pronunciamiento de cumplimiento e interposición del recurso. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado determinó que la sentencia de amparo quedó cumplida.


En contra de ese pronunciamiento, los quejosos interpusieron recurso de inconformidad mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado, quien ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad referido; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1577/2016, turnarlo al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo en materia administrativa.


SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley Reglamentaria, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que otorgó el amparo.


Por otra parte, el recurso fue interpuesto por los quejosos en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5, fracción I y 202, párrafo primero de la Ley de Amparo.


Asimismo, el medio de impugnación se interpuso dentro del término legal de quince días.


De las constancias del juicio de amparo directo se advierte que el acuerdo recurrido, se notificó personalmente a la autorizada de los quejosos el veintidós de junio de dos mil dieciséis4, por lo que tal notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el veintitrés de junio; por tanto, el plazo de quince días mencionado transcurrió del veinticuatro de junio al catorce de julio de dos mil dieciséis, debiendo descontar de tal cómputo los días veinticinco y veintiséis de junio, dos, tres, nueve y diez de julio del indicado año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Luego, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el doce de julio de dos mil dieciséis5, tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia de algunos hechos que se desprenden del juicio de amparo, y que se precisan a continuación:


1. ********** y **********, demandaron en la vía ordinaria laboral a ********** y a **********, el pago de una indemnización constitucional y demás prestaciones accesorias derivadas del despido injustificado del que afirmaron fueron objeto.


2. La demanda se radicó con el número **********, del índice de la Junta responsable, quien la admitió a trámite; y, concluida la secuela procesal, el diecisiete de julio de dos mil quince, dictó laudo en el que absolvió a aquélla primera persona moral y a **********, la condenó de todas las prestaciones demandadas.


3. Como se apuntó en los resultandos de esta resolución, en contra de esa determinación la parte actora promovió el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********), del que deriva el presente medio de impugnación y donde el Tribunal Colegiado Auxiliar concedió el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, dictara otro en el que reiterara lo que no fue materia de la concesión, y se pronunciara sobre la responsabilidad solidaria atribuida a **********, con respecto de la diversa codemandada; y, procediera a resolver lo que en derecho correspondía; al respecto, importa destacar que en esta sentencia se precisó lo siguiente:


(...).

Expediente auxiliar: **********. (Relacionado con el auxiliar **********).

Materia: laboral.

Deriva de: amparo directo ********** del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad victoria, Tamaulipas. (Relacionado con el amparo directo **********).

(…).

En la inteligencia de que para efectos de cumplimiento de la presente ejecutoria, la Junta responsable deberá tomar en cuenta los efectos del amparo otorgado a la tercera interesada **********, en el diverso juicio de amparo relacionado ********** (auxiliar **********), resuelto en esta misma sesión.

(...).”6


4. De igual manera, **********, promovió demanda de amparo en contra del mismo laudo, que se registró con el número ********** (expediente auxiliar **********); y, al tratarse de un asunto relacionado con el precisado en el punto que antecede, el órgano jurisdiccional lo resolvió en la misma sesión y también concedió el amparo para que la Junta dejara insubsistente el laudo reclamado, dictara otro en el que reiterara lo que no fue materia de la concesión; así como, procediera a valorar y determinara la eficacia demostrativa de la prueba testimonial ofrecida por la patronal quejosa, a cargo de ********** y **********, debiendo...

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