Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 727/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 429/2017)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 240/2017)
Número de expediente727/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 727/2018.

QUEJOSA: M.D.C.S.L.O.M.S.L..

RECURRENTES: QUEJOSA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS AGENTES DE TRÁNSITO SERGIO CASTRO GARCÍA, L.B.S., VÍCTOR HUGO MIRANDA ÁNGELES, M.V.M.R., LUIS FABIÁN MORALES RUBIO, R.N.P.F., ERICA RODRÍGUEZ BRIONES, D.A.V.G., IVY P. CRUZ GUERRERO Y MARISOL ALVIRDE FLORES, EN SU CALIDAD DE AUTORIDADES RESPONSABLES.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, M.d.C.S.L. o M.S.L. promovió juicio de amparo en contra de los actos y autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTO QUE A CADA UNA SE RECLAMA.

3.1 Agente de tránsito que emitió las boletas de sanción con número de folio ********** del 2016-09-25, ********** del 2016-09-19, ********** del 2016-09-08, ********** del 2016-08-30, ********** del 2016-08-29, ********** del 2016-08-16, ********** del 2016-08-11, ********** del 2016-08-09, ********** del 2016-08-05, ********** del 2016-08-26, ********** del 2016-08-19 y ********** del 2016-27-26 (sic).

Al respecto, la que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que desconoce el nombre y número de placa del agente de tránsito que emitió las boletas de sanción. En efecto, al día de hoy la que suscribe únicamente tiene conocimiento de la existencia de la boletas de sanción ya enunciadas, por ser información disponible en el portal de internet de la Secretaría de Finanzas, pero no ha sido notificada ni ha recibido documento alguno en el que conste la causa o motivo de las infracciones, agente que emitió las boletas de sanción, o documento alguno similar, como se expondrá en el capítulo de antecedentes del acto reclamado.

Por lo anterior, se solicita de forma atenta y respetuosa a ese juzgado se digne girara atento oficio al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México, para efectos de que informe qué agente de tránsito emitió la boleta que constituye el acto reclamado.


3.2. D.J. del Gobierno de la Ciudad de México, la promulgación del “Reglamento de Tránsito del Distrito Federal”.


3.3 D.S. de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, la aprobación del “AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2017”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2016.”


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya Secretaria en funciones de titular, mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, la tuvo por recibida, ordenó su registro bajo el expediente 240/2017 y, en el propio acto, previno a la parte promovente para el efecto de que:


  1. Precisara de manera clara y sin dejar duda alguna, la porción normativa que especifica reclama del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, así como del Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el primer semestre del año 2017, es decir, el artículo, fracción, inciso o subinciso y si los controvierte en su carácter de disposiciones autoaplicativas o heteroaplicativas. Si fuese este último el caso, indicara cuál o cuáles eran los actos destacados de autoridad que contienen el primer acto de aplicación de las normas. Apercibida de que, en caso de no hacerlo, no se tendrían como actos reclamados a los aludidos reglamento y aviso.


  1. Indicara si era su deseo tener como autoridad responsable, a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, atribuyéndole como acto reclamado la emisión de las porciones normativas de que duele del Reglamento de Tránsito de mérito.


  1. Precisara a qué funcionario(s) o empleado(s) adscrito(s) señalaba como responsables y a quienes les da la calidad de agentes de tránsito.


  1. Exhibiera las copias suficientes del escrito aclaratorio que se le requiere.


Mediante escrito presentado el día siete de febrero de dos mil diecisiete, la parte quejosa desahogó el requerimiento de mérito, en el sentido siguiente:


  1. Reclamar la inconstitucionalidad del artículo 9, fracción I, y su correspondiente sanción, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su carácter de norma heteroaplicativa, siendo el primer acto de aplicación las boletas de sanción con números de folio ********** del 2016-09-25, ********** del 2016-09-19, ********** del 2016-09-08, ********** del 2016-08-30, ********** del 2016-08-29, ********** del 2016-08-16, ********** del 2016-08-11, ********** del 2016-08-09, ********** del 2016-08-05, ********** del 2016-08-26, ********** del 2016-08-19 y ********** del 2016-27-26 (sic).


- La inconstitucionalidad del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal por no respetar el derecho de audiencia previa a la imposición de la sanción por las infracciones cometidas.


- La inconstitucionalidad del “Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2017”, concretamente del artículo 8.1, el cual se controvierte en su carácter de norma autoaplicativa.


  1. Señaló que no era su deseo tener como autoridad responsable a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, al no advertirse su intervención en los actos que se reclaman.


  1. Manifestó desconocer qué funcionario expidió el acto reclamado, en tanto que a la fecha de la presentación de la demanda no se le ha notificado aquél. Empero, a efecto de no quedar en estado de indefensión, señaló como autoridad responsable al Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México.


Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo por desahogado el requerimiento de mérito y se admitió a trámite la demanda de amparo; asimismo, por autos de veintidós de febrero, tres y seis de marzo, de la misma anualidad, respectivamente, se tuvieron por rendidos los informes justificados de la Secretaria del Medio Ambiente, Jefe de Gobierno y Secretario de Seguridad Pública, todos de la Ciudad de México.


TERCERO. En proveído de treinta de marzo de dos mil diecisiete, recibidas las constancias de las boletas de notificación, remitidas por el Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, la juez de distrito del conocimiento requirió a la parte quejosa para el efecto de determinar si era su interés señalar como autoridades responsables y actos reclamados:


  • Al Agente Sergio Castro García la emisión de la boleta de infracción ********** de veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la Agente L.B.S. la emisión de la boleta de infracción ********** de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • Al Agente V.H.M.Á. la emisión de la boleta de infracción ********** de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la A.M.V.M.R. la emisión de la boleta de infracción ********** de treinta de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • Al Agente L.F.M.R. la emisión de la boleta de infracción ********** de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la A.M.V.M.R. la emisión de la boleta de infracción ********** de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • Al Agente R.N.P.F. la emisión de la boleta de infracción ********** de once de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la Agente E.R.B. la emisión de la boleta de infracción ********** de nueve de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.

  • A la Agente D.A.V.G. la emisión de la boleta de infracción ********** de cinco de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la Agente D.A.V.G. la emisión de la boleta de infracción ********** de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la Agente I.P.C.G. la emisión de la boleta de infracción ********** de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


  • A la Agente M.A.F. la emisión de la boleta de infracción ********** de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, así como su notificación realizada por correo certificado.


Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la quejosa amplió su demanda de amparo, a fin de señalar, como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


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