Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7294/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-621/2016))
Número de expediente7294/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7294/2016


amparo DIRECTO EN REVISIÓN 7294/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.:

Ministro:


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:



PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

**********por su propio derecho.

Demandado

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Junta

Junta Especial Número 47 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cananea, Sonora.

Prestaciones reclamadas

N. o ajuste de la pensión de cesantía en edad avanzada otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el pago de diferencias.

Expediente

**********

Laudo

14 junio 2016.

Sentido

Absolvió al IMSS del pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por el actor, al considerar que el cálculo para el pago de la pensión por cesantía que le fue otorgada, se realizó correctamente y de conformidad con el artículo 167 de la Ley del Seguro Social; así como que se le han pagado los incrementos que ésta ha tenido.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********por su propio derecho.

Fecha de presentación

4 agosto 2016.

Autoridad responsable

Junta Especial Número 47 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cananea, Sonora.

Fecha del laudo reclamado

14 junio 2016.

Expediente laboral

**********

Tercero Interesado

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tribunal Colegiado

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Admisión

18 agosto 2016.

Juicio de Amparo

**********

Norma legal tildada de inconstitucional

Artículo 167 de la Ley del Seguro Social, por ser contrario a la garantía de seguridad social establecida en el artículo 123 Constitucional.


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

14 octubre 2016.

Sentido

Negó el amparo.


Consideró correcta la determinación de la autoridad responsable, pues el cálculo para el pago de la pensión mensual se realizó de conformidad con el artículo 167 de la Ley del Seguro Social.


Respecto del citado precepto, determinó que éste no es convencional ni inconstitucional, en razón de que el quejoso recibe su pensión jubilatoria en cumplimiento al derecho de la seguridad social que alega, sin que por la sola circunstancia de que no se encuentre conforme con el monto acorde a su pretensión, porque para concederle la pensión únicamente se le reconocieron las cotizaciones semanales con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización, signifique la ilegalidad de la sentencia reclamada, máxime cuando el quejoso, para el reclamo, parte de una premisa falsa, pues se le concedió una pensión por vejez y no por años de servicios, las que, inclusive, no se excluyen entre sí, al estar contempladas, una en la ley, y otra en el contrato colectivo de trabajo respectivo.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********

Firmado

Por el propio quejoso.

Fecha de presentación del recurso

17 noviembre 2016.


Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Admisión y turno

2 enero 2017.

Número del toca

7294/2016.

Motivo de admisión

Porque se planteó la inconstitucionalidad del artículo 167 de la Ley del Seguro Social. (Cuantía de pensión por cesantía en edad avanzada. El artículo 167 de la Ley del Seguro Social, viola la garantía de seguridad social al establecer que para la determinación de aquélla, deben excluirse las primeras quinientas semanas cotizadas.)

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

31 enero 2017.


QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el jueves diez de noviembre de dos mil dieciséis (foja 61 del cuaderno de amparo);

  2. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes once de noviembre de dos mil dieciséis;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes catorce al lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También debe descontarse el lunes veintiuno de noviembre de ese año, de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de agravios se presentó el jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********


TERCERO. Antecedentes.


4 mayo 2011

Mediante resolución número **********, el IMSS otorgó Pensión de Cesantía en Edad Avanzada al señor **********, con fundamento en el artículo 167 de la ley del citado instituto.

29 abril 2014

El señor **********, promovió demanda laboral en contra del IMSS, reclamando la nivelación o ajuste de la citada pensión a la cantidad de $********** y el pago de diferencias dejadas de percibir por $**********


Manifestó que cuando se le otorgó dicha pensión, ésta fue determinada con base en un cálculo aritmético del que se le descontaron las primeras quinientas semanas que...

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