Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1324/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 443/2014))
Número de expediente1324/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1324/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1324/2016

RECURRENTE: ********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1324/2016, interpuesto por ********** por su propio derecho y en representación de **********, en contra de la resolución emitida el quince de agosto de dos mil dieciséis, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 443/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Juicio de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que:1 **********, en representación de su menor hijo de nombre **********, demandó en la vía de controversia del orden familiar, de **********, el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia suficiente para sufragar las necesidades alimenticias del menor, así como la guarda y custodia del mismo.


  1. Después de haber tramitado la conexidad de la causa se acumularon los juicios de guarda y custodia y pensión alimenticia, del cual conoció el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), bajo el registro ********** y su acumulado ********** y el veintinueve de octubre de dos mil trece, dictó sentencia definitiva en la que determinó declarar procedente la vía de controversia del orden familiar en donde la parte actora acreditó su acción, otorgó la guarda y custodia definitiva a la Señora **********, decretó una pensión del ********** mensual del sueldo y demás prestaciones, entre otras.


  1. Inconforme con la anterior resolución, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), bajo el registro *********, el siete de mayo de dos mil catorce resolvió confirmar la sentencia impugnada.


  1. Trámite del juicio de amparo. Contra la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro 443/2014 y en sesión de siete de enero de dos mil quince, dicto sentencia en la que determinó conceder el amparo para los siguientes efectos:


deje insubsistente la sentencia reclamada, recabe u ordene recabar las pruebas pertinentes a fin de estar en aptitud legal de resolver lo relativo a la guarda y custodia del menor y resuelva lo que en derecho proceda, con base en las consideraciones que sustentan la presente ejecutoria.

.


  1. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento requirió a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el cumplimiento de la ejecutoria de amparo2.


  1. Mediante oficio 190, la Sala responsable solicitó prórroga para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo3.


  1. Mediante oficios 285, 298, 367, 392, 875, 1033, 1108, 2441, 1554, 1727, 42, 122 y 672, la Sala responsable informó las diligencias realizadas a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo por oficio recibido el veintitrés de junio de dos mil dieciséis4, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo5.


  1. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento dio vista a las partes para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento6.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El quince de agosto de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El seis de septiembre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho y en representación de **********, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que declaró cumplida la sentencia de amparo8. Por lo anterior, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 1324/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. El presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el auto que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Así lo confirma la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)12:


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida una ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo fue dictada el quince de agosto de dos mil dieciséis y se notificó al quejoso el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis13. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el dieciocho del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días establecido por el artículo 202 de la Ley de Amparo corrió del diecinueve de agosto al ocho de septiembre de dos mil dieciséis. No cuentan en dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho de agosto, tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Dado que el recurso de inconformidad se presentó el seis de septiembre de dos mil dieciséis, éste fue interpuesto oportunamente14.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en su parte esencial dice:


Por...

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